Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2002-00487-06 DRA. FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-006-2002-00487-06 Demandante: DOREAL ENERGY COLOMBIA LTDA. Demandado: HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. Se ADMITEN los recursos de apelación directo y adhesivo, interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 05 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en el efecto suspensivo (artículos 322 parágrafo y 327 del Código General del Proceso).

Imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, los apelantes DEBERÁN sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes. Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación. Por otro lado, la Magistrada advierte la necesidad de hacer uso de las facultades contenidas en el inciso quinto del artículo 121 del Código General del Proceso.

En consecuencia, se DECRETA la ampliación del plazo para resolver la instancia y se PRORROGA por el término de seis meses más, contados a partir del 02 de enero de 2025 inclusive, el tiempo para dictar la sentencia que en derecho corresponda. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA