08-001-31-05-002-2014-00256-01 <R.I.76.843> ASUNTO: ORDINARIO LABORAL. ACCIONANTES: HERNÁN JOSÉ CORONEL DAZA. ACCIONADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES. C.U.I.: 08-001-31-05-002-201400256-01 <R.I.76.843> INFORME DE DESPACHO Señora Magistrada, Le informo que se ha recibido vía correo institucional, remitido desde la Secretaría de esta Sala Laboral, sustitución de poder a la Doctora Camila Andrea Díaz Pacheco, otorgado por la Doctora Angélica Margoth Cohen Mendoza, quien actúa como apoderada de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, encontrándose pendiente para reconocimiento de personería. Sírvase proveer, Barranquilla D.E.I. y P., 23 de abril del 2025 Angie Lisete Ruiz Rivera.
Auxiliar Judicial Grado I Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñiz 08-001-31-05-002-2014-00256-01 <R.I.76.843> REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: CONSULTA DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HERNÁN JOSÉ CORONEL DAZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES C.U.I: 08-001-31-05-002-2014-00256-01 <R.I.76.843> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, D.E.I.P., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Se radicó memorial 1 por parte de la Doctora Camila Andrea Díaz Pacheco, identificada con cédula de ciudadanía No.1.040.375.647, y T.P. No.339.091 del Consejo Superior de la Judicatura, donde solicita reconocimiento de su personería para actuar como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, anexando para tal efecto, el poder de sustitución conferido por la Doctora Angélica Margoth Cohen Mendoza, representante legal de la Unión Temporal Quipa Group 2024, quien actúa como apoderada judicial de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20222. Luego de verificar su calidad de abogada en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería a la Doctora Camila Andrea Díaz Pacheco, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.375.647, y T.P. 339091 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido. 1 Segunda Instancia – C02ConsultaApelación – 06SustitucionPoder.
ARTÍCULO 5 °. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reco nocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Re gistro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 2 08-001-31-05-002-2014-00256-01 <R.I.76.843> En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer personería a la Doctora Camila Andrea Díaz Pacheco, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.375.647, y T.P. 339091 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11c79f32d3a0934133f5d4dd8b83ef2c5e5da53e37da7a0c2e7cff763ae53e9a Documento generado en 23/04/2025 02:21:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica