Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0847- Inadmite R. Revision (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: Jose Horacio Tolosa Aunta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN OLGA SÁNCHEZ LOZANO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA 15001-40-03-03-2021-00430-01 (2024-0847) Tunja, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se encuentra al despacho el presente recurso extraordinario de revisión 1, para decidir sobre su admisibilidad, por lo que verificados los requisitos generales contenidos en los artículos 82 y 89 del Código General del Proceso y los especiales, contemplados en los artículos 357 y 358 ibídem, se advierte que la misma habrá de ser inadmitida, por adolecer de las siguientes falencias, las cuales deben ser subsanadas en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo: 1.

Se deberá corregir la designación del Tribunal a quien se dirige el recurso de revisión, teniendo en cuenta que la demanda2 se encuentra dirigida a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, del cual igualmente se hace alusión en el acápite “competencia”, debiendo corregirse, en atención al numeral 1 del art. 82 del CGP. 2.

En la demanda no se menciona fecha de la sentencia objeto de revisión y tampoco se establece la fecha en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente, por lo que con la subsanación deberá aportar la constancia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, que dé cuenta de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia objetada. 3.

Atendiendo lo consagrado por el numeral 2 del art. 357, numerales 2 y 10 del art. 82 ídem y en el art. 6 de la Ley 2213 de 2022, indicará el domicilio, dirección física y canal digital de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas 1 2 Remitido por competencia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La cual fue corregida, según obra en pdf 0009, carpeta CSJ- Expediente remitido por competencia se siga el procedimiento de revisión. Con relación a las direcciones electrónicas deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la petición, cómo se obtuvieron y se allegarán las evidencias correspondientes “particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar” (Art. 8 de la Ley 2213 de 2022). 4.

Se deberá indicar el número de identificación de los demandados, si se conoce, como lo prescribe el numeral 2 del art. 82 del CGP. 5. De conformidad con lo consagrado por el inciso 5° del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, se deberá aportar constancia de envío de copia de la demanda y sus anexos y del escrito de subsanación y sus anexos a la parte demandada. 6.

Si bien se invocan las causales 6 y 7 del artículo 355 del C.G.P., no se enuncian los hechos concretos que le sirven de fundamento. Así que en referencia a la causal 7, es necesario que aclare o complemente la causa petendi, en el sentido de hacerle saber al Despacho, si dentro del proceso de insolvencia, invocó la nulidad del proceso por indebida notificación o representación, en la forma prevista en el Inciso 2º del artículo 134 del C.G.P.; en caso de no haber podido alegarla, dirá las razones objetivas de dicha omisión. 7.

Se deben precisar las pruebas que pretende hacer valer. 8. Se debe acreditar el envió de la demanda y sus anexos a las demás personas intervinientes en el proceso (numeral 6 Ley 2213 de 2022) 9. La recurrente deberá acreditar el derecho de postulación o designar apoderado judicial, en el que indique expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, la autoridad judicial a la que se dirige (Sala Civil Familia), las causales que la señora Olga Sánchez Lozano propone, contra quién se dirige la demanda de revisión, la fecha en que se profirió y quedó ejecutoriada la decisión objeto de revisión y el despacho que la dictó. 10.

Los requisitos exigidos deberán ser insertados en un nuevo escrito íntegro de demanda, a fin de facilitar la adecuada defensa de la contraparte. Por lo anotado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en Decisión Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR inadmisible la anterior demanda extraordinaria de revisión.

SEGUNDO: En el término de cinco (5) días y so pena de rechazo subsánese por la interesada los defectos anotados en esta providencia, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 358 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b5841ad5d78b182a013b39048f7b861a4aaa196b270837faa316e9efd78d23d Documento generado en 16/05/2025 09:23:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica