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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300720220041801_DrZamudioAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso N.° 110013103007202200418 01 Clase: VERBAL - PERTENENCIA Demandante: MARIA MAGDALENA CASTRO Demandado: ADOLFO MORALES ACEVEDO Con fundamento en los incisos 2° y 3º del numeral 3º del artículo 322, numeral 1º del canon 323 y el inciso final del precepto 327 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el convocado inicial y promotor de la mutua pretensión contra la sentencia de 17 de febrero de 2026, proferida por el Juzgado 7º Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual negó las pretensiones de la acción reivindicatoria.

Por secretaria, contrólense los términos previstos en la disposición 12 de la Ley 2213 de 20221, con el fin de que sea sustentada la alzada, so pena de declararla desierta, y su contraparte descorra los argumentos exteriorizados. Cumplido lo 1 “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” – Se resalta-.

Expediente n.° 110013103007202200418 01 Auto de trámite anterior, hágase el ingreso del expediente al Despacho para resolver lo pertinente. Adicionalmente, se previene que la sustentación de la alzada versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia – CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022-. Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3fe0e5e179c94d4538bbb5f35302b2949eb0ea7e260d0ff842fb4fc8d0941e8 Documento generado en 13/03/2026 04:39:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2