Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 07 53 AutoRechazaCasaciónExtemporanea - 2020-00234-01 - J.1° Buga (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANT DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LUCERO GALLEGO DARAVIÑA COLPENSIONES 76-111-31-05-001-2020-00234-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 053 El día 29 de abril de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandada manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 31 de marzo de 2025, la cual fue notificada por edicto del 01 de abril de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Pues bien, en el presente caso la Sentencia de segunda instancia emitida por la Sala el 31 de marzo de 2025, la cual fue notificada por edicto del 01 de abril de 2025, por lo que los quince días para presentar el recurso de casación corrieron para las partes los días 02, 03, 04, 07, 08,09, 10, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de abril de 2025, entendiéndose ejecutoriada la sentencia al finalizar la jornada del último día a las 5:00 pm.

Sin embargo, el recurso de casación fue interpuesto el día 29 de abril de 2025 a las 5:02 pm, por lo que como se ha entendido de antaño, el correo se entiende recibido en la bandeja de entrada al siguiente día hábil, siendo esto el 30 de abril de 2025, presentándose así de manera extemporánea conforme a lo dispuesto en la norma ibídem. Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, RESUELVE ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada, contra la sentencia No. 024 del 31 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97132d809afa6828365af21e01f3dd935089d9b9ac88fd6132919cd4eee87694 Documento generado en 19/05/2025 03:28:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica