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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. ORDINARIO 2024-00099-01 (152) ADMITE APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2024-00099-01 (152) JORGE ENRIQUE SOTELO GRISMALDO vs EXPRESO SAN JUAN DE PASTO S.A. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 27 de febrero de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se negó la nulidad por indebida notificación, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Adicionalmente se advierte que la apoderada de la demandada en la sustentación del recurso de alzada, formuló una solicitud probatoria consistente en la práctica de una inspección judicial para verificar la recepción del mensaje de datos que contiene la notificación del auto admisorio de la demanda a su representada (Min 36:16, 22. – Archivo 22 Audiencia Nulidad).

Al respecto resulta pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 83 del C.P.T. y de la S.S. que en su tenor señala lo siguiente: “ARTICULO

83. CASOS EN QUE EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR Y PRACTICAR PRUEBAS. Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.

Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.” Bajo dicho derrotero, se tiene que las partes pueden solicitar la práctica de pruebas ante el Tribunal, siempre que se hayan decretado en primera instancia, sin embargo, en el caso concreto, la apoderada judicial de la parte demandada no se opuso a la decisión proferida por la A quo cuando en el trámite de la nulidad corrió traslado y decretó pruebas a efecto de resolver la nulidad, sin referirse a la prueba que ahora se solicita en segunda instancia. En conclusión, dicha prueba no fue decretada en primera instancia, sin que la parte haya protestado de dicha decisión mediante los medios legales, por lo tanto no se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 83 del C.P. del T., para que la misma sea decretada en segunda instancia (Pdf 13).

Ahora, considerando que la A quo decretó de oficio una prueba de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 134 de CGP y que al respecto la apoderada judicial de la parte demandada no expresó su inconformidad, se entiende que la prueba decretada en esa oportunidad sustituyó la necesidad de la prueba que se requería para resolver la nulidad.

Además porque de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Procesal Laboral, la inspección judicial se restringe a aclarar hechos dudosos, lo cual la Juez se ocupó de atender oficiando a la empresa ProntoEnvíos, sin que la parte interesada en la nulidad presentara reproche al respecto. En conclusión, se negará la práctica de la prueba solicitada en segunda instancia. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada EXPRESO SAN JUAN DE PASTO S.A., contra el auto que negó la nulidad por indebida notificación, proferido el 27 de febrero de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: NEGAR la práctica de la inspección judicial solicitada por la apoderada de la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtido el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 06 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIAc