Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (20 24) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Tema: Decisión: Verbal 05001 31 03 012 2023 00285 01 (I 2024-222) GABRIEL MAURICIO RESTREPO RESTREPO IVÁN DARIO TORRES ESCOBAR Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte DEMANDANTE.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió la juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que mot iva esta instancia, niegue totalmente las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apela ción. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expe diente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de es te auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en escrito presentado dentro del 0 1 P r i m e r a I n s t a n c i a / a r c h i vo tiempo por la parte 25ReparosRecursoApelación) demandante tal y como (carpeta así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plant ean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en ST C 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: Radicado 05001 31 03 012 2023 00285 01 DEMANDANTE GABRIEL MAURICIO RESTREPO RESTREPO Apoderado: Correo: DAVID HERNÁNDEZ JARAMILLO juridica@dhlegalgroup.com DEMANDADO IVÁN DARÍO TORRES ESCOBAR Apoderada: Correo: VIVIANA PATRICIA VERGARA HERNÁNDEZ juridica@grupoempresariales.com Sustituto: Correo: JOSÉ FERNANDO ZULUAGA GIRALDO fz@grupoempresariales.com En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR apelación en interpuesto el por efecto la parte SUSPENSIVO el DEMANDANTE, recurso de frente la a sentencia proferida por el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en audiencia del 22 de agosto de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Radicado 05001 31 03 012 2023 00285 01 Radicado 05001 31 03 012 2023 00285 01 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81ef42014a0e385f5f7d47c627d5fd5e46e803d8999667049de2efd8adbce14a Documento generado en 02/10/2024 10:42:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica