Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2022-00153-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán; Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación de Sentencia Demandante: RUPERTUTO DE JESÚS MONTAÑO BEDOYA Demandado: JOSÉ VICENTE GODOY Vinculados: LAURA NATHALIE GODOY GUZMÁN;

CELMIRA PEÑARANDA FONSECA; DOLLY KATHERINE GODOY GUZMÁN, AURORA GARCÍA BORJA, ANYELA KATHERIN GODOY GARCÍA; MAURICIO GODOY ACOSTA Y ANGIE TATIANA GODOY ACOSTA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 5 de veintiséis (26) de febrero de 2026 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy veintiséis (26) de febrero de 2026 de dos mil veintiséis (2026), la Sala Primera de Decisión Laboral del Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Laboral Circuito Judicial de Honda – Tolima, mediante la cual resolvió: i) Negar la totalidad de las pretensiones de la demanda incoada por el señor RUPERTUTO DE JESÚS MONTAÑO ACOSTA dentro del presente proceso ordinario laboral seguido en contra del señor JOSÉ VICENTE GODOY ACOSTA, en el que fueron vinculados como litisconsortes necesarios los señores MAURICIO GODOY ACOSTA, LAURA NATHALIE GODOY GUZMÁN, AURORA GARCÍA BORJA, ANYELA KATHERIN GODOY GARCÍA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión; ii) Declarar probada la excepción de inexistencia de relación laboral propuesta por los demandados, y por sustracción de materia no hacer pronunciamiento expreso sobre las demás excepciones formuladas por el extremo pasivo; iii) Condenar en costas al demandante en favor de la pasiva, para lo cual se P á g i n a 1 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta fija la suma de un (1) SMLMV por concepto de agencias en derecho; iv) Ordenar el envío del expediente a la Sala de Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta frente al demandante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Advirtió la Jueza de instancia que el demandante, señor Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya, sostuvo que había celebrado un contrato de trabajo verbal a término indefinido con el señor José Vicente Godoy, para desempeñarse como trabajador de oficios varios en el predio rural denominado Forest Land Garden, ubicado en la vereda La Guardia, lote 5 del municipio de Mariquita, Tolima.

Señaló que dicho vínculo laboral habría iniciado el 1° de noviembre de 2011 y se habría mantenido hasta el 28 de marzo de 2020, desarrollando tareas de preparación de tierra, sostenimiento y manejo de cultivos de flores, así como otras actividades propias del predio, bajo la subordinación directa del demandado, quien impartía instrucciones permanentes sobre labores y horarios.

Precisó que, durante toda la vigencia del supuesto contrato, cumplió jornadas según lo establecido por el empleador, sin recibir reconocimiento adicional por cargas extraordinarias derivadas de su actividad. Así mismo, el actor afirmó haber recibido pagos semanales que inicialmente fueron de ciento veinte mil pesos y que, al momento de la terminación del vínculo, ascendían a ciento noventa mil pesos, entregados directamente por el demandado.

Añadió que durante todo el tiempo del supuesto contrato no se le reconocieron ni pagaron prestaciones sociales, vacaciones, dotaciones, ni se realizaron aportes al sistema de seguridad social integral. Expuso además que, la terminación del vínculo fue unilateral y sin justa causa el 28 de marzo de 2020, a raíz de la pandemia, y que el empleador prescindió de sus servicios sin manifestar causa ni efectuar liquidación de acreencias laborales.

Por ello, el actor solicitó que se declarara la existencia del vínculo laboral con el demandado, que se reconocieran los derechos asociados al contrato verbal a término indefinido y se condenara al pago de salarios, prestaciones sociales, dotaciones, aportes a seguridad social e indemnizaciones por terminación injusta, moratoria y no consignación de cesantías.

Señaló la Jueza de instancia que el demandado José Vicente Godoy, a través de apoderado judicial, negó de manera expresa la existencia de relación laboral con el actor. Indicó que jamás lo contrató, subordinó o remuneró, que no era propietario del predio al que aludía el demandante y que el vivero había tenido distintas ubicaciones, funcionando en Ibagué hasta 2016 y posteriormente en otro predio de Mariquita, mientras que el terreno de la vereda La Guardia estaba arrendado y administrado por terceros.

Precisó que el actor se basaba en información imprecisa sobre el establecimiento, sus dueños y su operación, lo que a su juicio demostraba la P á g i n a 2 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta inexistencia de vínculo laboral y se opuso a las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia de relación laboral, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, irrazonabilidad de las acreencias y prescripción. A su turno, los vinculados Laura Nathalie Godoy Guzmán, Celmira Peñaranda Fonseca, Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García, Mauricio Godoy Acosta y Angie Tatiana Godoy Acosta, mediante apoderado judicial, negaron igualmente haber contratado al actor, haber impartido órdenes o recibido servicios de su parte, precisando que no fueron empleadores ni propietarios del vivero Forest Land Garden.

Señalaron que eran copropietarios del lote 5 desde antes del 2020, pero que ello no los convertía en empleadores del demandante y propusieron las excepciones de inexistencia de relación laboral, cobro de lo no debido, falta de legitimación por pasiva y prescripción. Identificadas las tesis de las partes, el despacho de primera instancia consideró que los problemas jurídicos que debía resolver consistían, en primer lugar, en determinar si existía una relación laboral entre el demandante, Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya, y los demandados, regida bajo un contrato verbal a término indefinido, que el actor afirmaba se había mantenido vigente desde el 1° de noviembre de 2011 hasta el 28 de marzo de 2020.

Señaló que, en caso de comprobarse la existencia de dicho contrato de trabajo, correspondía establecer si la terminación del mismo ocurrió sin justa causa por parte del empleador, lo que daría lugar a la obligación de pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Aunado a lo anterior, también debía determinar si procedía condenar a los demandados al pago de las acreencias laborales reclamadas por el actor, que incluían diferencias salariales, la totalidad de las prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social integral, dotaciones, así como la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la indemnización derivada de la no consignación de cesantías.

Finalmente, correspondía analizar si era procedente el pago de incapacidades médicas reclamadas por el demandante, en virtud de la supuesta relación laboral. Descendiendo al caso concreto, la Jueza de instancia recordó que, conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para la existencia de un contrato laboral se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales: prestación personal de un servicio, subordinación y remuneración. Señaló que el artículo 24 establece la presunción de existencia de contrato cuando se alega prestación de servicios, activándose a favor del trabajador, correspondiendo al presunto empleador desvirtuar la existencia del vínculo mediante la demostración de la inexistencia de subordinación o salario.

No obstante, advirtió que la presunción no releva al actor de acreditar mínimamente que prestó el servicio en favor de quienes reclama como empleadores. P á g i n a 3 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta En cuanto al material probatorio, la Jueza de instancia destacó que en el interrogatorio del demandado José Vicente Godoy, manifestó ser asistente técnico de finca y agrónomo, propietario de Forest Land Garden, y señaló que abrió una sede en Mariquita solo hasta agosto de 2021, administrada por Daniel Pérez, que el lote donde funcionaba el vivero fue escriturado a nombre de sus hijas desde 2016 y que no conocía al actor.

Precisó que entre 2013 y 2020 arrendó el predio al señor Wilson Morales, quien explotaba un vivero independiente denominado Alma Verde. El actor, por su parte en el interrogatorio de parte, manifestó haber trabajado en el vivero Forest Land Garden desde noviembre de 2011 hasta marzo de 2020, bajo un horario de lunes a sábado de siete de la mañana a cinco de la tarde, con un salario semanal de ciento noventa mil pesos, bajo las órdenes directas de José Vicente Godoy o de sus encargados.

Añadió que desconocía a Wilson Morales y que el vivero cambiaba constantemente de nombre, y que dejó de trabajar debido a la pandemia. Preciso la Jueza de instancia que la parte actora aportó testimonios de familiares, incluyendo a su nieto Brandon Steven Rodríguez, quien afirmó haber presenciado la supuesta contratación y finalización del vínculo; a su yerno, Ezequiel Serna Morales, quien indicó que el actor trabajaba desde 2002 o 2013 hasta poco antes de la pandemia.

Señaló que los testimonios de la parte demandante presentaron contradicciones respecto a fechas, lugares y motivos de terminación del vínculo laboral. De otra parte, Adujo que los testimonios recabados a favor del demandado, incluyendo el del señor Wilson Orlando Morales, coincidieron en que el actor no trabajó en el predio arrendado por José Vicente Godoy, que el vivero se llamaba Alma Verde durante las fechas indicadas y que José Vicente Godoy no tuvo trabajadores en dicho predio.

En razón a lo anterior, refirió que para el despacho resultaba evidente que el material probatorio aportado por la parte actora se reducía, por un lado, a la declaración del propio demandante, la cual, como es sabido, no era suficiente para acreditar por sí sola la existencia del contrato de trabajo si no encontraba respaldo en otras pruebas objetivas; y, por otro lado, a testimonios cuya fuerza demostrativa resultaba limitada, en primer lugar, porque provenían de parientes del actor, quienes además ofrecieron versiones imprecisas y contradictorias respecto a las fechas, lugares y condiciones del supuesto vínculo laboral.

Señaló que, en particular, el nieto del actor proporcionó fechas completamente diferentes sobre la vigencia del vínculo y ofreció una versión distinta acerca de la causa de la terminación de este. Además, advirtió que la causa de terminación señalada por los dos testigos de la parte actora tampoco coincidía con la expuesta por el propio demandante, evidenciando una falta de coherencia interna en la versión de la parte.

P á g i n a 4 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán; Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta Indicó, así mismo, que de la prueba testimonial aportada por la parte pasiva se desprendía que los terceros efectivamente vinculados a la operación de viveros en el predio ubicado en la vereda La Guardia coincidieron en afirmar que, primero, el actor no trabajó en el vivero que allí funcionaba y que no era propiedad del señor José Vicente Godoy; segundo, los periodos en que dicho predio estuvo destinado a actividades de vivero no coincidían con las fechas relatadas por el demandante; y tercero, que durante el tiempo en que el actor afirmaba haber laborado, es decir, del 1° de noviembre de 2011 al 28 de marzo de 2020, el predio específico se encontraba arrendado a terceros que explotaban un vivero denominado Alma Verde y no operaba el vivero Forest Land Garden.

En ese contexto, concluyó que la parte actora no cumplió la carga probatoria que le incumbía, ya que no acreditó haber prestado un servicio personal en favor de los demandados ni haber ejecutado actividad alguna de la que éstos obtuvieran beneficio, requisito necesario para activar la presunción contenida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

En consecuencia, declaró aprobada la excepción de inexistencia de relación laboral propuesta por los demandados y, por sustracción de materia, no se pronunció expresamente sobre las demás excepciones de mérito formuladas. Condenando en costas al demandante Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya en favor de la parte pasiva. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, sustentando su disenso en que el demandante laboró de manera continua entre el 1° de noviembre de 2011 y el 28 de marzo de 2020 en el predio rural denominado Vivero Forest Land Garden, propiedad del demandado señor José Vicente Godoy, desempeñando oficios varios bajo la subordinación directa del empleador, en jornada habitual y con remuneración semanal.

La relación fue de carácter verbal y permanente, sin que durante su desarrollo se reconocieran aportes al sistema de seguridad social, ni prestaciones sociales, lo que, a su juicio, configuraba una relación laboral subordinada conforme a los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo. Precisó que, en la audiencia inicial celebrada el 8 de agosto de 2023, el demandado realizó un reconocimiento tácito del vínculo laboral al ofrecer la suma de un millón de pesos para conciliar, hecho que, constituía una manifestación indicativa de reconocimiento parcial de la deuda laboral y debía ser valorado de acuerdo con el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.

Señaló que, a su juicio, existió errónea apreciación de la prueba testimonial y documental por P á g i n a 5 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán; Celmira Peñaranda Fonseca;

Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta parte del despacho de primera instancia, al omitir valorar integralmente los elementos que acreditaban la prestación personal y subordinada del servicio. En particular, los testigos confirmaron la presencia diaria del demandante en el vivero, destacando que, pese a ser una persona de la tercera edad, cumplió con todas las órdenes impartidas por el empleador, lo que evidenciaba la relación de subordinación. Se advirtió, además, que la sentencia anuló el reconocimiento de prestaciones sociales, lo cual resultaba contrario a la naturaleza de la relación laboral alegada.

Indicó que la continuidad del trabajo del demandante en el vivero, el cumplimiento de órdenes directas y la dependencia económica constituían elementos que configuraban la relación laboral de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sentencias SL 088 de 2018, SL 2692 de 2020), con lo que se desconocía el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecido en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 53 de la Constitución Política.

Señaló, además, que una vez demostrados la subordinación y la remuneración, se presume la existencia del vínculo laboral, correspondiendo al demandado demostrar la inexistencia de subordinación y que la relación obedecía a un vínculo civil o comercial, lo cual no fue acreditado. Reiteró que el reconocimiento tácito del vínculo laboral por conducta procesal, en el contexto de los procedimientos conciliatorios, constituía un acto concluyente conforme a los artículos 191 del Código General del Proceso y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reflejando la aceptación de la deuda derivada de un contrato de trabajo.

Enfatizó que la interpretación judicial debía favorecer al trabajador ante dudas sobre la naturaleza de la relación, conforme al principio de favorabilidad y protección del trabajador, previsto en el artículo 53 de la Constitución Política y el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. En razón a lo anterior solicitó a la honorable Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que, al resolver el recurso de apelación, revocara la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, declarando probada la existencia del contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el señor Montaño Bedoya y el señor José Vicente Godoy, y condenando al demandado al pago de todas las prestaciones sociales, aportes, indemnización moratoria y demás acreencias laborales reclamadas, así como al pago de costas procesales.

Finalmente, el apelante solicitó que se tuviera en consideración la avanzada edad del señor Montaño Bedoya, quien desempeñó labores de campo, resaltando la práctica habitual de que los empleadores rurales no reconocen las prestaciones sociales a sus empleados, aspecto que, según P á g i n a 6 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta el recurrente, reforzaba la necesidad de aplicar los principios de favorabilidad y protección al trabajador. CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción ordinaria en su especialidad Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral.

De otra parte, para desatar el recurso de apelación interpuesto, se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin observar causal que invalide lo actuado. PROBLEMAS JURÍDICOS Centrará la Sala su estudio en determinar la existencia de una relación de origen laboral entre el demandante Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya y el demandado José Vicente Godoy, entre el 1° de noviembre de 2011 y el 28 de marzo de 2020 y, como consecuencia de ello, establecer si le asiste derecho al pago de los emolumentos e indemnizaciones reclamados.

ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA El apoderado judicial de los demandados manifiesta su oposición al recurso interpuesto por la parte demandante, sosteniendo que los hechos y el derecho alegados carecen de existencia y que la decisión de primera instancia debe ser confirmada en su totalidad. Señala que la juez a quo negó las pretensiones de la demanda al concluir que no se acreditaron los elementos esenciales del contrato de trabajo, y declaró probada la excepción de inexistencia de relación laboral.

Afirma que la valoración probatoria realizada en primera instancia fue correcta, sustentada en la sana crítica y en las pruebas practicadas, pues no se demostró la prestación personal del servicio, la subordinación ni la remuneración a favor del demandante. Expone que la prueba testimonial presentada por el actor presentó inconsistencias y contradicciones significativas que evidencian que el testigo no tenía conocimiento real sobre la supuesta relación laboral, ni sobre la prestación personal del servicio, la cual, según la parte demandada, nunca tuvo lugar.

Aunado a lo anterior, sostiene que quedó acreditado documental y testimonialmente que la sede del vivero FORES LAND GARDEN en Mariquita Tolima solo inició operaciones en agosto de 2021, lo que hace imposible que el demandante hubiera laborado allí entre 2011 y 2020, como afirmó. Explica además que entre 2013 y 2020 el predio estuvo arrendado a un tercero, quien explotaba un vivero denominado Alma Verde, sin relación con los demandados.

De igual manera, señala que el demandante declaró haber trabajado para un vivero llamado Corpo Frucol, que no es de propiedad de sus P á g i n a 7 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta representados. Las declaraciones de los testigos del demandante entre ellos su nieto y su yerno, según la parte no recurrente, resultaron contradictorias entre sí, variando las fechas y circunstancias del supuesto vínculo laboral, lo cual para los demandados evidencia la falta de veracidad en los relatos y la inexistencia de la relación alegada.

Con base en ello, reitera que la carga probatoria sobre la existencia del contrato de trabajo recaía en el demandante, quien no cumplió con acreditarla; por el contrario, la prueba recaudada demostraría la inexistencia de los hechos afirmados. Finalmente, solicita al Tribunal Superior del Tolima que confirme íntegramente la sentencia de primera instancia, al considerar que la juez valoró adecuadamente el acervo probatorio y concluyó correctamente que no existió relación laboral entre el demandante y los demandados, por lo que no surgían obligaciones laborales a cargo de estos.

TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la decisión adoptada por la Jueza de primera instancia en atención a que el demandante no logró probar la prestación personal del servicio a favor del demandado, situación que impide la configuración de una relación laboral, sin que la no comparecencia de los demandados al proceso permita por sí sola el resultado favorable al demandante, quien no realizó un ejercicio probatorio adecuado y conforme a la exigencia legal del artículo 167 del Código General del Proceso.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El artículo 25 de la Constitución Política dispone que: “…El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”. (Subrayado y resaltado fuera del texto original). En virtud del derecho del mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, al demandante le asiste derecho a que se le cancelen las acreencias laborales y las indemnizaciones que pudieron surgir por la prestación del servicio personal que realizó a favor de la demandada, siempre y cuando demuestre la existencia de una relación laboral con el demandado.

Para que se configure un contrato de trabajo, se requiere de la evidencia de los elementos esenciales del mismo, los cuales son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. De igual forma el artículo 24 ibidem señala que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo” P á g i n a 8 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta Aunado a ello, la prestación personal del servicio y la remuneración son elementos cuya existencia debe ser probada por el trabajador y, en igual sentido, le incumbe acreditar los extremos temporales en los cuales se desarrolló la relación de trabajo, en tanto que la continuada subordinación, conforme a lo expuesto por el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo, se presume y, por ende, se presenta una inversión en la carga de la prueba, imponiendo al eventual empleador la obligación de desvirtuarla a efectos de desmentir el alegado vínculo de trabajo, como así lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL CSJ SL 1420 de 3 de mayo de 2018, SL 2480 de 20 de junio de 2018 y SL 2536 de 4 de julio de 2018, entre otras.

Lo anterior, como quiera que es una presunción de origen legal que puede ser desvirtuada por el empleador ante el juez de trabajo, quien determinará si en realidad se configura o no la referida subordinación, a efectos de adoptar las medidas concernientes a las consecuencias de orden laboral o, por el contrario, a los que se deriven de la mera prestación de servicios independientes; de ahí que, si las pruebas aportadas al proceso demuestran que la relación que hubo entre las partes no fue de índole laboral, por no haber existido subordinación o por no estar regida por un contrato de trabajo, así debe declararse.

Descendiendo al caso sub examine, se tiene que la parte demandante allegó como pruebas documentales: Constancia de no comparecencia a la Inspección de Trabajo; citación a la Inspección de Trabajo; certificado de matrícula Mercantil de José Vicente Godoy Acosta; liquidación de prestaciones del 01-11-2011 al 28-03-2020 efectuada a través de la página del Ministerio del Trabajo y copia de la cédula del demandante.

Por su parte, el demandado José Vicente Godoy arrimó como documental: Certificado de registro mercantil de persona natural expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué; formato de entrega de materiales; Resolución 00003014 de fecha 28 de febrero de 2022 del ICA; folio de matrícula inmobiliaria 362-28412; contratos de arrendamiento suscritos con Guillermo Godoy García, Anyela Katherin Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Dolly Katherine Godoy Guzmán y Angie Tatiana Godoy Guzmán De conformidad con lo pretendido, se tiene entonces que debe estudiarse si se tiene por probada la prestación personal del servicio entre el demandante y el demandado en el interregno que comprende el 1° de noviembre de 2011 al 28 de marzo de 2020.

P á g i n a 9 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán; Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta Atendiendo que de la documental no se desprende prueba alguna, se debe recurrir a los demás elementos de prueba, por lo que se tiene que el demandado José Vicente Godoy al rendir interrogatorio de parte indicó que era agrónomo y que actualmente se desempeñaba como asistente técnico de fincas; señaló que era el propietario del vivero Forest Land Garden y recordó que el vivero se fundó en los noventa, en la variante Mirolindo Ibagué, que se matriculó en la Cámara de Comercio en 1998 y que siempre ha estado en Ibagué, la sede;

Aclaró que sí tenía una sucursal, pero que la abrió en agosto del 2021, en la vereda de la Guardia, en Mariquita – Tolima, la cual sigue funcionando hasta la fecha, pero era manejada por Daniel Pérez, precisando que antes de eso no tenía vivero en Mariquita; explicó que el lote donde funciona el vivero Forest Land Garden lo escrituró a sus hijas, Dolly Katherine Godoy Guzman, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García y Angie Tatiana Godoy Acosta; porque estuvo con quebrantos de salud; indicó que sus hijas eran las propietarias más o menos desde 2015 - 2016 y que él les administraba ese bien; manifestó que no conocía al señor Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya, que nunca laboró en la sede del vivero que queda ubicada en Mariquita porque no existía, que antes de poner la sucursal existía otro vivero de nombre Alma Verde y era de Wilson Morales, por lo que afirma que el demandante no pudo haber trabajado en el vivero de su propiedad Maxime cuando la sede principal siempre ha sido Ibagué, que solo hasta el 2021 monto la sucursal, y que antes de eso, del 2013 al 2020, le arrendó el lote al señor Wilson Morales, concejal del Municipio de Mariquita, quien tuvo un vivero que se llamaba Alma Verde; finalmente, indicó que nunca le pagó ningún sueldo a Rupertuto de Jesús Montaño porque no fue empleado suyo y el vivero funcionaba en Ibagué. A su turno, el demandante Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya, manifestó que sí conocía al señor José Vicente Godoy, que lo distinguió en el vivero Corpofrucol donde entró a trabajar y que hasta que se salió de allá, José Vicente Godoy era el dueño del vivero; señaló que lo contrataron don Vicente y la señora, en noviembre del 2011; manifestó que realizaba varios trabajos allá, que su horario era de siete a cinco, que el sábado también era hasta las cinco y que todos los festivos había que trabajarlos, precisó que los domingos no; expresó que cuando entró a trabajar le pagaban $80.000 y que el último sueldo que tenía era $190.000 semanales; señaló que cuando estaba en el vivero, el demandado le daba las instrucciones y cuando no era él, mantenía a un encargado para administrar, indicó que tuvo varios encargados, un muchacho que llamaba Pablo, otra señora que llamaba Mayuri y Fernando; manifestó que no conoció al señor Wilson Morales.

Indicó que el vivero funcionaba en la vereda La Guardia, en la orilla de la vía que va para Ibagué, que siempre fue ahí y que ahí está todavía, aunque señaló que creía que le habían cambiado el nombre; finalmente, expresó que trabajó hasta el 2020, que se salió por la pandemia porque ya no lo dejaban salir del pueblo puesto que prohibieron que los viejos no salieran y que ahí fue donde le tocó quedarse en la casa.

P á g i n a 10 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán; Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta En este punto, precisa la Sala que, los dichos del demandante y del demandando, en la declaración de parte que rindieron, no pueden ser tenidos en cuenta como quiera que, en virtud del principio conforme al cual a nadie le es permitido crear su propia prueba, pues la declaración de parte solo adquiere relevancia probatoria en la medida que el declarante admita hechos que le perjudiquen, o simplemente, favorezcan a la parte contraria; luego entonces, dicha declaración como medio de prueba únicamente puede ponderarse de acuerdo con las reglas generales de apreciación de la prueba, es decir, en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, a voces de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-31022 de 2021 radicado 82044 de 11 de agosto de 2021, SL-3308 de 2021 radicado 76146 de 21 de julio de 2021, SL-2447 de 2021, radicado 81625 de 2 de junio de 2021, entre otras.

De las pruebas testimoniales, se extrae lo siguiente: El testigo WILSON ORLANDO MORALES ALONSO, traído a instancias de la parte demandada manifestó que tenía un vivero ubicado en la vereda Brujas de Armero Guayabal; indicó que tuvo un vivero funcionando en un lote que queda en la vereda La Guardia del municipio de Mariquita Tolima, desde el 2013 hasta más o menos el 2020, aunque no recordaba exactamente la fecha; señaló que no conocía al señor Rupertuto de Jesús Montaño y que nunca alguien con ese nombre prestó sus servicios en el vivero que tuvo en la vereda la Guardia del municipio de MariquitaTolima; manifestó que el lote en el que funcionaba ese vivero no era suyo, que pagaba arriendo y que quien se lo arrendó fue José Godoy; indicó que el vivero que funcionó en Mariquita - Tolima se llamaba Alma Verd; expresó que durante el tiempo que estuvo allí, del 2013 a 2020, en ese lugar él era la única persona que manejó el vivero; señaló que conocía a José Vicente desde hacía mucho tiempo, aunque no preciso exactamente hace cuánto, porque eran ingenieros; manifestó que le constaba que el señor José Vicente Godoy tenía un vivero en la ciudad de Ibagué porque había estado allí.; señaló que durante el tiempo que estuvo, 2013-2020, el señor José Vicente Godoy no tuvo trabajadores en ese mismo lugar donde funcionaba el vivero que él tenía en esa finca, porque él se encargaba de todo; finalmente, expresó que no conocía ni había tratado a la señora Laura Nathalie Godoy Guzman ni a la señora Celmira Peñaranda Fonseca.

El testigo Brandon Steven Rodríguez Montañ, traído a instancias del demandante señaló que era nieto del señor Rupertuto de Jesús Montaño; indicó que le constaba que su abuelo trabajaba en el vivero del señor Vicente Godoy, que distinguió al señor Vicente y que trabajó con él, y que en el tiempo en que trabajó allí, su abuelo también entró a trabajar; señaló que trabajó cuando tenía 11 años, hace 17 años, llenando bolsas y haciendo oficios varios, que trabajó dos años y luego se P á g i n a 11 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta salió, que en el transcurso de esos dos años entró su abuelo a trabajar; manifestó que el vivero se llamaba Corprofrucol, que quedaba en la entrada de Mariquita, y que en ese momento los propietarios eran Vicente y la señora Aurora; indicó que el administrador era un señor de nombre Pablo, que no recordaba el apellido; señaló que recordaba que su abuelo trabajó más o menos entre 2008, 2010 y 2012, que trabajó aproximadamente cinco años en ese vivero; manifestó que estuvo presente cuando el señor José Vicente habló con su abuelo y lo contrató, y que los términos eran que lo contrataba con un sueldo y todo lo de ley, conforme al mínimo de ese momento, pero que en realidad no fue así, porque trabajó mucho tiempo y no le cumplieron, que le pagaban semanalmente un monto, que a veces no le daban completo, le quedaban debiendo y se lo iban acumulando, y que no hubo liquidación; indicó que nunca le dieron dotación, cesantías ni prestaciones sociales, que tampoco le pagaban salud, ni ARL, ni fondo de pensiones, ni liquidación; señaló que cuando se enfermaban, el señor les daba permiso si llevaban incapacidad médica, pero no les cubría nada, que si trabajaban les pagaba y si no trabajaban no había pago: manifestó que a su abuelo le dijeron que ya no lo necesitaban más, que ya se había acabado el trabajo y que se retirara, y que como era un señor de edad ya no lo necesitaban; indicó que supo eso porque estaba presente ese día, que estaba llenando bolsas cuando ocurrió, aunque no recordaba la fecha exacta, pero que fue entre 2013 y 2014; finalmente, expresó que no conocía a la señora Laura Nathalie Godoy Guzman ni a la señora Celmira Peñaranda Fonseca y que sabía que Laura era la hija del señor Vicente, pero que ella nunca iba por allá. A su turno, el testigo de la parte demandada Juan Pablo Salas, manifestó que era ingeniero agrónomo y que actualmente se desempeñaba como independiente, indicó que conocía al señor José Vicente Godoy por efectos de la carrera afín que tenía con él desde hacía aproximadamente quince años y que había trabajado con él en unos proyectos productivos en Venadillo, Tolima, hace seis años más o menos; expresó que nunca ha trabajado con él en algún vivero que él tenga en la vereda La Guardia del municipio de Mariquita; manifestó que no conocía al señor Rupertuto de Jesús Montaño; indicó que conocía al señor José Vicente en la elaboración y ejecución de proyectos productivos, que prestaba asistencia técnica y que era un erudito en aguacate; señaló que conocía que el señor José Vicente tenía un vivero de nombre Forest Land Garden en Ibagué - Tolima, por los lados de la variante de Armenia, y que conocía ese vivero desde hacía unos diez años, un poco más, manifestando que había ido a dicho lugar; expresó que el vivero que conoció en la ciudad de Ibagué no tuvo alguna vez sede en el municipio de Mariquita; señaló que le constaba que durante el año 2011 al 2020 el señor José Vicente estuvo delicado con un problema de próstata y que durante ese lapso él producía material vegetal en el vivero de FOREST LAND GARDEN en Ibagué; finalmente, manifestó que no conocía a la señora Laura Nathalie Godoy Guzman ni a la señora Celmira Peñaranda Fonseca.

P á g i n a 12 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán; Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta El testigo de la parte demandante Ezequiel Serna Morales, manifestó que su suegro es el señor Rupertuto de Jesús Montaño; indicó que nunca ha laborado para el señor José Vicente Godoy, pero que sí sabía que su suegro laboró para él, más o menos entre los años 2012 y 2013, y que trabajó hasta unos días antes de la pandemia.

Señaló que su suegro laboraba en el vivero Corpofrucol, sobre la variante vía Ibagué; expresó que sabía que ese vivero era de don José Vicente Godoy porque él trabajaba en el vivero Villa Chela y lo enviaban a recoger material donde el señor José Vicente Godoy, de donde le despachaban y le daban un recibo para que fueran a cobrar el material que levantaba del predio de don Vicente; manifestó que conoció al señor Godoy y que vio a su suegro trabajando allí, ayudándole a cargar las camionetas; señaló que no sabía cuánto ganaba su suegro; indicó que antes de la pandemia le dijeron que no había más trabajo y que el señor Vicente Godoy le dijo que no había más trabajo, aunque no supo el motivo; manifestó que nunca le entregaron ninguna plata por cesantías o prestaciones, y que sabía eso porque cuando el señor llegó a la casa le pregunto que si tenía derecho a eso, y él le dijo que sí, que tenía derecho, pero que el señor Vicente nunca cuadró nada con el señor Rupertuto de Jesús Montaño; indicó que su suegro no tenía protección social y que muchas veces ellos como familia le colaboraron con los medicamentos porque el señor Vicente lo sacaba y no le daba plata para medicamentos; señaló que cuando se enfermaba y no iba a trabajar no le pagaban ese día, que solo le pagaban el día laboral y no le pagaban los días que no trabajaba; manifestó que su suegro trabajaba de lunes a sábado todo el día por el mismo sueldo, que nunca le pagaban los festivos ni lo justo.

Expresó que después de salir de trabajar no volvió a trabajar en ninguna parte, que la familia le ha estado colaborando porque ya no puede trabajar y que salió con un problema en la rodilla del vivero; indicó que cuando él iba a cargar material al vivero del señor Vicente, más o menos entre 2011 y 2012, don Rupertuto ya estaba trabajando, pero que no le constaba el momento en que se dio la contratación; finalmente, señaló que no conocía a la señora Laura Nathalie Godoy Guzman ni a la señora Celmira Peñaranda Fonseca.

Finalmente, el testigo traído por la parte demandada Mauricio Borja, indicó que conocía al señor José Vicente Godoy desde aproximadamente el año 2012, cuando estaba estudiando en el SENA y, al salir de su formación y estar buscando trabajo, alguien le habló de don José, señaló que no trabajó con él, que solo le dio el número de un señor y le ayudó a conseguir trabajo, pero que no trabajó para él. Indicó que consiguió trabajo con el señor Wilson Morales, en un vivero en Mariquita, ubicado en la vereda La Guardia, como a cinco kilómetros del casco urbano de Mariquita, el cual era un vivero llamado Alma Verde; manifestó que trabajó allí desde el año 2013 hasta mediados de 2020.

Expresó que no conoció a un señor llamado Rupertuto de Jesús Montaños; finalmente, señaló que no conocía a la señora Laura Nathalie Godoy Guzman ni a la señora Celmira Peñaranda Fonseca. P á g i n a 13 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta Descendiendo al caso bajo examen, desde ya precisa la Sala que, no existe prueba documental alguna que permita colegir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. No obra en el plenario contrato escrito, afiliaciones al sistema de seguridad social, desprendibles de nómina, comprobantes de pago, planillas de aportes ni documento alguno que acredite subordinación, salario o prestación personal del servicio en favor del demandado.

En cuanto a la prueba testimonial, tampoco logra acreditar la relación laboral alegada, por cuanto los únicos dos testigos traídos por la parte demandante su nieto, Brandon Estiven Rodríguez Montaño, y su suegro, Ezequiel Serna Morales son familiares directos del actor, circunstancia que impone valorar sus dichos con especial rigor, además, sus versiones presentan inconsistencias relevantes en los extremos temporales de la supuesta relación laboral, mientras uno ubica el vínculo entre los años 2008 y 2012 aproximadamente, el otro lo sitúa entre 2012 y 2013 y hasta antes de la pandemia, sin precisión clara ni coincidente sobre la fecha de inicio ni de terminación. Adicionalmente, ambos testigos refieren que el actor laboró en un vivero denominado ““Corpofrucol”, mientras que en la demanda se afirma que el vínculo se desarrolló en el vivero Forest Land Garden, al respecto, el propio actor, en su interrogatorio, afirmó haber trabajado en un vivero llamado “Corpofrucol”, ubicado en la vereda La Guardia de Mariquita, lo que resulta incompatible con la versión del demandado y de los testigos de la parte demandada, quienes fueron uniformes en señalar que Forest Land Garden ha tenido históricamente su sede en Ibagué, por el sector de Mirolindo y que solo hasta agosto de 2021, cuando ya presuntamente había finalizado el vínculo se abrió una sede en Mariquita.

De otra parte, los testigos traídos por la parte demandada fueron contestes en indicar que el señor José Vicente Godoy nunca tuvo un vivero en funcionamiento en el municipio de Mariquita durante el periodo 2011–2020, y que su actividad productiva se desarrollaba en Ibagué. Igualmente señalaron que, si bien el demandado tenía un predio en la vereda La Guardia de Mariquita, que luego paso a nombre de sus hijas, dicho lote estuvo arrendado entre 2013 y 2020 al señor Wilson Morales, quien allí explotó un vivero denominado “Alma Verde”, del cual era único responsable y operador.

En ese mismo sentido, el propio señor Wilson Morales declaró que el lote era arrendado, que el vivero “Alma Verde” era de su exclusiva titularidad y explotación, que él se encargaba de todo en ese lugar y que el señor José Vicente Godoy no tuvo trabajadores allí durante ese lapso, así mismo, fue enfático en señalar que no conocía al actor ni que este hubiera trabajado en dicho establecimiento y aun en gracia de discusión, si se aceptara que el actor laboró en el vivero “Alma Verde”, ello no permitiría derivar responsabilidad laboral alguna para el demandado, por cuanto dicho establecimiento no pertenecía a este sino al arrendatario Wilson Morales, quien explotaba el negocio por su cuenta y riesgo.

P á g i n a 14 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán; Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta En contextos como el caso estudiado, en el que se reclama la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, que adolece del documento escrito, fuera porque no se elaboró y firmó, o porque fue de manera verbal, lo que procede es demostrar el vínculo laboral a través de la prueba testimonial y/o documental, lo que no aconteció, pues con el precario material probatorio documental que reposa en el plenario, así como la contradicción de la testimonial con lo indicado por el demandante, por lo que se considera que la prestación personal no se acreditó, y es que conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-8159 de 2016, SL-12609 de 2017 reiteradas en la sentencia SL-2480 de 2018, el trabajador debe demostrar la prestación personal del servicio a favor de quien aduce fue su empleado y, de no hacerlo, deviene el fracaso de la pretensión de declarativa de la existencia de una relación de trabajo regida por un contrato de trabajo y para acceder a las condenas, debe acreditar, los extremos temporales y el salario, que son los factores que permiten efectuar la liquidación de las prestaciones patronales.

Como es sabido, la parte actora en cualquier juicio desde el momento en que presenta la demanda, sabe de antemano que los hechos de la misma se tienen que probar para que las pretensiones salgan avante, por ende, la ley le impone la tarea de traer al juicio de manera oportuna y conforme a las ritualidades del caso, los elementos probatorios destinados a demostrar que los hechos alegados efectivamente sucedieron, carga de la prueba que incumplió la parte demandante, al no haber allegado ningún elemento probatorio del que se pueda demostrar que prestó de manera personal y directa los servicios para el demandado.

En efecto, en el presente caso, el demandante no desplegó un mínimo esfuerzo probatorio que permitiera establecer si las afirmaciones plasmadas en el escrito de la demanda, respecto de la prestación personal del servicio, son verídicas y corresponden a la realidad de los hechos. Cabe destacar, que si la parte actora pretendía probar la existencia de un contrato de trabajo con el demandando dentro del periodo comprendido del 1° de noviembre de 2011 al 28 de marzo de 2020, debió haber probado tal vínculo, por lo menos en lo de su cargo, y como no lo hizo, conlleva a un resultado desestimatorio de las pretensiones, por cuanto el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios de trabajo, por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, impone al demandante la obligación de demostrar los hechos en que apoya sus peticiones y a la parte demandada los de su defensa.

Finalmente, en lo que respecta a la afirmación del recurrente según el cual el ofrecimiento de la suma de un millón de pesos en audiencia de conciliación constituiría un reconocimiento tácito del vínculo laboral, advierte la Sala que la misma no tiene vocación de prosperidad, ello por cuanto, la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que parte precisamente de la P á g i n a 15 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta posibilidad de transigir sin que ello implique aceptar la existencia de las pretensiones o de los supuestos fácticos alegados por la contraparte, aunado a que para que exista confesión judicial se requiere una manifestación expresa, clara e inequívoca sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante.

Un simple ofrecimiento económico, realizado en el contexto de una etapa conciliatoria, no satisface tal exigencia. Adicionalmente, es necesario precisar que el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades que alega el recurrente no releva a la parte actora de la carga de probar los elementos estructurales del contrato de trabajo.

Dicho principio opera cuando, a partir de la prueba recaudada, se acreditan en la realidad los elementos de la relación laboral, aunque las partes le hayan dado otra denominación. En el presente caso, no existe prueba idónea y coherente que permita tener por demostrados los elementos de prestación personal del servicio, subordinación y remuneración frente al demandado, y mucho menos puede suplirse esa ausencia probatoria con una propuesta conciliatoria que, por su naturaleza, no tiene efectos confesionales.

Conforme lo anterior, es claro que le asiste razón en el presente asunto a la Jueza de instancia, motivo por el cual se ha de confirmar la decisión recurrida. CONDENA EN COSTAS Ante la improsperidad del recurso interpuesto por Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya, habrá de condenársele en costas en esta instancia y a favor de la parte demandada; debiéndose fijar como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905).

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Laboral Circuito Judicial De Honda – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por RUPERTUTO DE JESÚS MONTAÑO BEDOYA contra JOSÉ VICENTE GODOY conforme lo considerado.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de RUPERTUTO DE JESÚS MONTAÑO BEDOYA, Fíjese como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL P á g i n a 16 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905) y a favor de JOSÉ VICENTE GODOY TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima P á g i n a 17 | 18 Radicado No.: 73349-31-05-001-2022-00153-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Rupertuto de Jesús Montaño Bedoya Demandado: José Vicente Godoy Vinculados: Laura Nathalie Godoy Guzmán;

Celmira Peñaranda Fonseca; Dolly Katherine Godoy Guzmán, Aurora García Borja, Anyela Katherin Godoy García; Mauricio Godoy Acosta Y Angie Tatiana Godoy Acosta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 939c5fe457a6b0186527becc68f9876b62183b76a8e0a5b7d57d2ec63b2251ab Documento generado en 26/02/2026 11:39:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 18 | 18