080013105004202100286-02<R.74.388> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIO JOSÉ CUELLO CUELLO. DEMANDADO: CLÍNICA DE LA COSTA LTDA., ANDRÉS GUSTAVO CADENA OSORIO, GUSTAVO JOSÉ AROCA MARTÍNEZ y SILVANA BONFANTI MORALES C.U.I: 080013105004202100286-02<R.74.388> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.
Barranquilla D.E.I. y P., cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandante Mario José Cuello Cuello, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 08-001-31-05-015-2022-00384-01<R. 74.751> ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandante Mario José Cuello Cuello, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 10 de abril de 20252, respectivamente. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en: “PRIMERO: Que se reconozco (sic) los honorarios profesionales que se encuentran relacionados así: En contrato verbal de honorarios profesionales de abogado entre los socios y propietarios de la Clínica de la Costa Ltda. Representada legalmente por el Dr. Gustavo José Aroca Martínez y sus socios señores Andrés Gustavo Cadena Osorio y Gustavo José Aroca Martínez.
Y el Doctor Mario Cuello Cuello, por valor de Ochocientos sesenta millones ($860.000.000) de pesos. Quedando un saldo por pagar de seiscientos cincuenta millones quinientos mil ($650.500.000) pesos.
SEGUNDO: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
TERCERO: Más los intereses moratorios y la indexación” Según la estimación efectuada por el demandante la suma asciende a $650.500.000, monto que sin necesidad de cálculos, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación. Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por parte demandante Mario José Cuello Cuello.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Mario José Cuello Cuello, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 10 de abril de 2025. 08-001-31-05-015-2022-00384-01<R. 74.751> 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARIO JOSÉ CUELLO CUELLO contra la CLÍNICA DE LA COSTA LTDA., ANDRÉS GUSTAVO CADENA OSORIO, GUSTAVO JOSÉ AROCA MARTÍNEZ y SILVANA BONFANTI MORALES.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac04d33243a4ff0fbb657bb31df98552327577d8872d2aa675c241418 d1d10b9 Documento generado en 05/06/2025 02:36:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica