Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69272.AutoConcedeCasacio´n

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

08-001-31-05-003-2018-00287-01 <R.69.272> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARCO FIDEL CERPA DEDIEGO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

C.U.I: 08-001-31-05-003-2018-00287-01 <R.69.272> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ. Barranquilla D.E.I, dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral adelantado por el señor Marco Fidel Cerpa Dediego contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem. 08-001-31-05-014-2021-00232-00 <R.I. 72.400> Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 8 de mayo de 2024, respectivamente.

Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las condenas impuestas encaminadas al reconocimiento y pago de la pensión de vejez especial por hijo discapacitado, el retroactivo pensional causado desde la última cotización, esto es, a partir del 1 de noviembre de 2017 y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pretensiones que fueron ordenadas en esta instancia judicial, de la siguiente manera:

PRIMERO: Modificar los numerales 2º, 3º y 4º de la sentencia apelada, en el siguiente sentido: “2º. Condenar a la demandada Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, a reconocer y a pagar a favor del señor Marco Fidel Cerpa Dediego, identificado con CC No. 8.738.445, pensión especial de vejez por hijo discapacitado a cargo, a partir del 1 de noviembre de 2017, en un monto inicial de $1.602.892,92. 3º.

Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a reconocer y pagar al demandante Marco Fidel Cerpa Dediego, por concepto de mesadas retroactivas pensionales, causadas desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2024, por la suman de $155.956.236,68, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando, correspondiéndole aplicar el correspondiente descuento en las mesadas pensionales por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud que por Ley, debe sufragar todo pensionado. 4º.

Condenar a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la ley 100 del 1993, los que se liquidaran a partir del 1° de marzo de 2018 y hasta que se pague el retroactivo adeudado.” Teniendo en cuenta que las condenas impuestas están direccionadas a reconocer la pensión especial de vejez a favor del señor Marco Fidel Cerpa Dediego a partir del 1 de noviembre de 2017, y que además se condenó a reconocer la suma de $155.956.236,68 por concepto de retroactivo pensional causado y no pagados, y los intereses moratorios causados a partir del 1 de marzo de 2018, se tiene que dichos rubros ascienden a la suma de $277.232.624,31 monto que, sin necesidad de cálculos adicionales, superan los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación. 08-001-31-05-014-2021-00232-00 <R.I. 72.400> Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Resumen Retroactivos 155.956.236,68 Sanción Moratoria 121.276.387,63 Total deuda 277.232.624,31 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2024, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor Marco Fidel Cerpa Dediego contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d57599fda78c317259617a60b5b174f8ed9f05fe50c48e6aa9424abd9f274912 Documento generado en 16/07/2024 03:57:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica