REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500520220019301 Demandante: Oscar Iván Gómez Sierra Demandada: Sharon Medical Group S.A.S. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 22 de agosto de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 13 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial de 16 de septiembre de 2023, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante interpuso el respectivo recurso el 10 de septiembre de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 19 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, condenó a la demandada Sharon Medical Group S.A.S. a reintegrar al demandante Oscar Iván Gómez Sierra al cargo que venía desempeñando, o a uno de mejores condiciones, con el consecuente pago salarios, prestaciones sociales, 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. aportes al sistema general de seguridad social integral desde el 26 de marzo de 2022 hasta que se efectué su reintegro, así como el pago de indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997, la cual corresponde a una suma de $6.600.000.oo.
Autorizó a la accionada a descontar de las sumas a cancelar al trabajador el monto de $1.364.815.00, por concepto de indemnización por terminación unilateral e injustificada del contrato de trabajo. Inconforme con el fallo el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 22 de agosto de 2024, revocando la decisión de instancia y absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la parte demandante, está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, las cuales fueron revocadas por esta superioridad, que consiste en el pago de los salarios, cesantías, prima de servicios, intereses a las cesantías, y los aportes a la seguridad social integral a que tiene derecho el actor por el reintegro ordenado, desde el 26 de marzo de 2022 y hasta cuando se efectué el mismo, más la indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997.
Por lo anterior, se procede a efectuar la liquidación respectiva desde el 26 de marzo de 2022 y hasta el 22 de agosto de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como salario mensual la suma de $1.100.000.00, monto que percibía el actor para el 2022, liquidación que se refleja en el siguiente cuadro: CONCEPTOS TOTAL Salarios 34.056.666,67 Cesantías 2.838.055,56 Intereses a las cesantías Prima de servicios Indemnización art. 26 de la Ley 361 de 1997 aportes al sistema integral de seguridad social Sub total Valor a duplicar por concepto de condena Total 281.013,61 2.838.055,56 6.600.000,00 22.796.266,67 69.410.058,07 69.410.058,07 138.820.116,14 Precisa la Sala que conforme a los parámetros fijados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Autos AL-5947 de 3 de noviembre de 2021, AL542 de 16 de febrero de 2022 y AL-2439 de 24 de mayo de 2022, cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, el interés para recurrir se establece sumando al monto de las condenas otra cantidad igual, que representa el verdadero agravio sufrido, bien que el recurrente sea el trabajador, o lo sea el empleador.
Por lo anterior y de acuerdo con la liquidación realizada, el interés jurídico para recurrir del demandante corresponde a la suma de $138.820.116,14, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00. Lo anterior conlleva a que no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d236f226c0ed329a6f597f92600321c0529397e7edb7f662c4a4db55e25d2f76 Documento generado en 19/09/2024 03:30:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica