Micelio

auto — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: 03 12 25 RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO QUEJA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

. Santiago de Cali, 3 de diciembre de 2025 Doctora, María Claudia Isaza Rivera Honorable Magistrada TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA-CAQUETÁ En el buzón de su correo electrónico Ref.: Interposición de RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio RECURSO DE QUEJA contra Auto del 27 de noviembre de 2025, notificado el 1 de diciembre de 2025.

PROCESO.: DEMANDANTE.: DEMANDADO.: RADICADO.: ORDINARIO LABORAL. UBERNEY ANTONIO GARCÍA ORTIZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES 18001310500120150030101 YOJANIER GÓMEZ MESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.696.932 de Neiva, portador de la tarjeta profesional No. 187.379 del Consejo Superior de la Judicatura de apoderado judicial del señor UBERNEY ANTONIO GARCÍA ORTIZ, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, de manera respetuosa me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN en subsidio RECURSO DE QUEJA contra el Auto del 27 de noviembre de 2025, notificado por estados el 1 de diciembre de 2025, con fundamento en los siguientes: I. OMISIONES EN AUTO DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2025, NOTIFICADO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2025 El TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA-CAQUETÁ mediante Auto del 27 de noviembre de 2025 resolvió solo lo concerniente al recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, pero omitió pronunciarse sobre los siguientes aspectos procesales esenciales, los cuales debían ser objeto de decisión por parte de este Honorable Tribunal: A. Recurso de Casación presentado por el Apoderado Demandante • EL suscrito actuando en calidad de apoderado de la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de casación el día 3 de octubre de 2025.. • • Este recurso fue presentado dentro del término legal vigente, quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, según el artículo 88 del C.P.T.S.S. La presentación de este recurso consta, incluso, en la anotación realizada por la Secretaría del Tribunal con fecha 24 de octubre de 2025.

Omisión: El Auto del 27 de noviembre de 2025 no emitió pronunciamiento alguno sobre la admisión, inadmisión o concesión del recurso de casación que fue debidamente interpuesto por la parte demandante. B. Oposición al Recurso de Casación presentada por el Apoderado Demandante • El suscrito apoderado presentó escrito de oposición al recurso de casación interpuesto por la parte demandada el día 21 de octubre de 2025.

Omisión: El Auto del 27 de noviembre de 2025 no incluyó ninguna referencia ni resolución respecto a la oposición que fue presentada por la parte demandante en el marco de la tramitación del recurso de la demandada. II. RECURSO DE REPOSICIÓN Ante la omisión de resolver sobre los recursos y escritos presentados por la parte demandante, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto del 27 de noviembre de 2025.

Con fundamento en la falta de pronunciamiento sobre el recurso de casación del demandante del 3 de octubre de 2025 y la oposición al recurso de la demandada 21 de octubre de 2025, lo cual constituye una decisión omisiva que vulnera el derecho al debido proceso y que, en la práctica equivale a una denegación tácita. El Auto debe ser repuesto en el sentido de que se complemente y se pronuncie frente a la totalidad de las solicitudes procesales interpuestas por las partes, máxime cuando se trata de la admisión o denegación de un Recurso Extraordinario De Casación. A. PETICIÓN PRIMERA: Solicito al Honorable Tribunal se sirva, REVOCAR el Auto del 27 de noviembre de 2025 notificado por estados el día 1 de diciembre de 2025 y en su lugar, se sirva emitir pronunciamiento motivado correspondiente frente al recurso de casación presentado por el demandante y la oposición presentada por la misma parte..

III. EN SUBSIDIO SE INTERPONE RECURSO DE QUEJA Este recurso resulta procedente en los siguientes escenarios, relacionados con el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES: • • Negativa implícita: En el evento en que el Despacho judicial se limite a resolver el recurso de casación, guardando silencio frente al recurso de reposición. Dicha omisión se interpreta como una negación del recurso de reposición. Negativa explícita: O bien, si una vez examinados los argumentos del recurso de reposición, el Despacho decide negar su procedencia. A. Fundamento Normativo del Recurso de Queja El recurso de queja se interpone de manera subsidiaria al recurso de reposición, y su procedencia en materia laboral se encuentra expresamente regulada en el Artículo 68 del C.P.T.S.S., que establece: «Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.» En el eventual caso que se niegue el recurso de reposición implicaría la ratificación de la decisión omisiva o negativa por parte de este Honorable Tribunal a conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, se activa la competencia de la Corte Suprema de Justicia para revisar la legalidad de dicha negativa.

B. Argumentación de la legalidad y procedencia del recurso de casación. La interposición del RECURSO DE QUEJA se sustenta en que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante el 3 de octubre de 2025 cumple con todos los requisitos de ley para ser concedido, y, por lo tanto, la eventual negativa por parte de este Tribunal resulta ser contraria a la norma: 1.

Oportunidad: El recurso fue interpuesto dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, tal como lo exige el artículo 88 del C.P.T.S.S. 2. Cuantía -Interés para recurrir: • La sentencia de segunda instancia fue parcialmente desfavorable al demandante UBERNEY ANTONIO GARCIA ORTIZ, al reconocer la pensión de invalidez a partir del 1 de septiembre de 2012 y no a partir del 28 de octubre de 1985, fecha reconocida por el a quo.. • El interés para recurrir del demandante está dado por el monto de las pretensiones que le fueron denegadas (Artículo 86 C.P.T.S.S.).

Las sumas económicas condenadas en contra de la demandada ascienden a una suma que supera ampliamente el requisito legal no menor de 120 SMLMV. • El perjuicio económico que busca subsanar el demandante con el recurso de casación es el retroactivo que se causa desde la fecha que se considera legalmente procedente (octubre de 1985) hasta la fecha de reconocimiento (septiembre de 2012) e intereses moratorios.

C. PETICIÓN En consecuencia, de ser negado el recurso de reposición, solicito a este Despacho dar trámite al RECURSO DE QUEJA con el propósito de que la HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA examine la legalidad de la negación y en ejercicio de sus facultades de control de legalidad proceda a: PRIMERA: Se sirva, REVOCAR la negativa del Tribunal y en consecuencia se sirva conceder el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, interpuesto por el apoderado del demandante UBERNEY ANTONIO GARCIA ORTIZ el día 3 de octubre de 2025 al encontrarse plenamente cumplidos los requisitos de ley.

SEGUNDA: Se sirva, PRONUNCIARSE de manera integral sobre la oposición al recurso de casación presentada por la parte demandante el día 21 de octubre de 2025, garantizando así la resolución de todos los puntos puestos a consideración del superior en el trámite del recurso de casación. NOTIFICACIONES Para efectos de notificaciones solicito que se tengan en la Carrera 4 No. 11 – 33 Edif.

Ulpiano Lloreda – oficina 602-602, de Cali, Valle. Telefono: 8825920 Cel: 315 7911569 Correo electrónico: pensionescalish.yg@gmail.com Atentamente, YOJANIER GÓMEZ MESA C.C No. 7.696.932 de Neiva (H) T.P No. 187.379 del C. S. de la J. P/A.B.