TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Reivindicatorio Demandante: WAKE UP INVERSIONES S.A.S. Demandado: TINY VILLEGE COLOMBIA S.A.S. y otros Rad. Único: 13001310300220250013801 Cartagena de Indias D.T. y C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante WAKE UP INVERSIONES S.A.S., contra la sentencia del 29 de octubre de 2025, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia.
Apelación de sentencia Proceso: Cesación de efectos civiles de matrimonio católico Demandante: Luz Dary García Galeano Demandado: Luis Fernando Vélez Bustamante Rad: 13001311000520210035101 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d44fffd0e7a3f6a5137f7e53ceb2f7b178eb6b10f446ad41cec5040bcc6eb2f Documento generado en 12/11/2025 11:46:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica