TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CELESTINO NUÑEZ PORVENIR S.A. Y OTROS 76-109-31-05-003-2018-00193-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial del demandante, CELESTINO NUÑEZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 436 El día 01 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante CELESTINO NUÑEZ, mediante el cual manifestó interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 13 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del 16 de septiembre de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por los apoderados judiciales de las demandantes, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 13 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del 16 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 07 de octubre de 2024 y el escrito del recurso en miente, fue aportado al proceso el día 01 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 052 del 12 de octubre de 2021, absolvió a las entidades demandadas de todas las pretensiones formuladas en el escrito primigenio. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se profirió la Sentencia Nro. 112 del 13 de septiembre de 2024, en la que se resolvió confirmar la decisión proferida en primera instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor CELESTINO NUÑEZ.
Así las cosas, se tiene que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Como quiera que las pretensiones del actor van encaminadas a; i) La reliquidación y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida por la entidad demandada PORVENIR S.A., teniendo en cuenta como Índice Base de Cotización (IBC) el salario integral que percibía el demandante en los últimos 10 años de servicio, lo cual es la suma del salario básico más la bonificaciones percibidas, y aplicándole una tasa de reemplazo del 80 por ciento (%) para efectos de calcular la mesada pensional, ii) el pago del retroactivo como consecuencia de la reliquidación anterior, liquidando las diferencias dejadas de percibir por el trabajador, desde la fecha en que le fue reconocida la pensión, y iii) se le reconozca a su favor los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en su defecto la indexación de las sumas dejadas de pagar. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL • Para efectos de establecer el valor del retroactivo de la reliquidación pretendida, se deberá tener en cuenta que desde el 12 de marzo de 2018, se le reconoció una mesada pensional por valor de $781.242; por ende el cálculo deberá extenderse hasta la fecha del fallo de segunda instancia (13 de septiembre de 2024), debidamente indexado. • Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No. 155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que el demandante nació el 19 de mayo de 1953, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 14,60 años. DIFERENCIAS RELIQUIDACIÓN MESADA PENSIONAL1 Año 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 MESADA PENSIONAL RECONOCIDA $781.242 $828.116 $877.803 $908.526 $1.000.000 $1.160.000 $1.300.000 MESADA PENSIONAL SOLICITADA $1.753.346 $1.809.103 $1.877.849 $1.908.082 $2.015.316 $2.279.726 $2.491.284 DIFERENCIA $972.104,37 $980.986,78 $1.000.045,69 $999.556,05 $1.015.316,26 $1.119.725,76 $1.191.284,31 CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO2 1.
EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR DIFERENCIA MESADA A 2018
5. VALOR DIFERENCIA MESADA A 2024
6. VALOR PROBABLE DIFERENCIA MESADAS FUTURAS
7. VALOR DIFERENCIAS MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 13/09/2024 TOTAL 71 años 14,60 años 13 $972.104,37 $1.191.284,31 $226.105.761,56 $86.918.807,98 $313.024.569,54 1 Ver archivo 046 cuaderno segunda instancia del expediente digital 2 Ver archivo 047 cuaderno segunda instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE.
($313.024.569,54), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 046 y 047 del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos de las pretensiones negadas al actor superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 3 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante CELESTINO NUÑEZ.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante señor CELESTINO NUÑEZ contra la Sentencia No. 112 del 13 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo TERCERO:
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Con firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada en uso de permiso Con firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA 3 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc8e452359021b336eebd634421c415bd2e2fe84e9c3760c0f2e60d61620a89a Documento generado en 14/11/2024 01:42:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica