Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 013-2021-00142 CONCEDE COLPENSIONES P SOBREVIVIENTE DRA MARIA PATRICIA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00142-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Olga Lucía Murillo Duque contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- y como interviniente Ad Excludendum Jesús Laverde Murillo procede la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colpensiones.

La señora Olga Lucía Murillo Duque formula demanda contra Colpensiones, -al que fue integrado el joven Jesús Laverde Murillo como interviniente Ad Excludendum-, pretendiendo se declare i) que al señor Luis Fernando Laverde Restrepo, le asistía en vida, el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el principio de la condición más beneficiosa acorde con la Sentencia SU 556 de 2019, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 6° del Decreto 758 de 1990; además de ello, ii) que el señor Laverde Restrepo dejó causada la pensión de sobrevivientes; y iii) que la demandante ostenta la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, en su condición de cónyuge supérstite.

Como consecuencia de lo anterior, pide se condene a Colpensiones iv) al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o sustitución de la pensión de invalidez post mortem, en su favor, como cónyuge supérstite; v) a reconocer el retroactivo de la pensión desde el 14 de febrero de 2015, en que falleció su cónyuge, junto con las mesadas ordinarias y adicionales; vi) al pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las condenas.

El 17 de agosto de 2023, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, profirió sentencia declarando que el señor Luis Fernando Laverde Restrepo, causó el derecho a la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Declaró como beneficiaria de la sustitución pensional, a la señora Olga Lucía Murillo Duque en calidad de cónyuge supérstite y condenó a Colpensiones al pago de retroactivo de la prestación, liquidado desde el 19 de marzo de 2018 hasta Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00142-01 Recurso de Casación el 31 de julio de 2013, sobre 14 mesadas anuales, la suma de $68.757.139.

Dispuso que a partir del 1° de agosto de 2023, se deberá continuar pagando la prestación en la suma equivalente a 1SMLMV. Autorizó los descuentos y retroactivos con destino al sistema de salud, ordenó la indexación de las mesadas pensionales. Declaró probada parcialmente la excepción de compensación, autorizando a Colpensiones a descontar del retroactivo pensional la suma de $11’161.328, debidamente indexada, la cual fue pagada por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de la señora OLGA LUCÍA MURILLO DUQUE, de los derechos causados y exigibles con anterioridad al 19 de marzo de 2018 y declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las mesadas del señor Jesús Laverde Murillo, de los derechos causados y exigibles con anterioridad al 2 de diciembre de 2019.

Absolvió a Colpensiones de las demás pretensiones en su contra incoadas por la señora Olga Lucía y de las elevadas por Jesús Laverde Murillo. Condenó en costas a Colpensiones, y fijó agencias en derecho en la suma de $4’000.000 en favor de la señora Olga Lucía. Esta Sala de Decisión Laboral, en sentencia de segunda instancia proferida el 16 de agosto de 2024, decidió Modificar y adicionar el numeral primero de la sentencia proferida el 17 de agosto de 2023 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario de doble instancia promovido por Olga Lucía Murillo Duque contra Colpensiones, al que se vinculó como interviniente Ad Excludendum al joven Jesús Laverde Murillo, en el sentido de indicar que el retroactivo pensional de invalidez causado con anterioridad al fallecimiento del señor Luis Fernando Laverde Restrepo corresponde realmente a un activo de la masa sucesoral, según lo explicado en la motiva de esa decisión. También se dispuso actualizar la condena que deberá satisfacer Colpensiones en favor de la señora Olga Lucía Murillo Duque por concepto de retroactivo de la pensión de sobrevivientes, liquidado entre el 18 de marzo de 2018 y el 31 de julio de 2024, la suma $86’148.388.

Colpensiones continuará pagando a la demandante a partir del 1° de agosto de 2024, una mesada pensional equivalente a $1’300.000, sin perjuicio de los aumentos anuales ordenados en el art.14 de la Ley 100 de 1993. Del retroactivo pensional y el que se cause a la fecha del pago de esta sentencia, se autoriza a la demandada a descontar el valor de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud, así como la suma de $11’161.328 reconocida por indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, debidamente indexada.

Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00142-01 Recurso de Casación Se confirmó en lo demás la referida sentencia. Se impuso costas en esta sede a cargo de Colpensiones y en favor de la parte demandante. Agencias en derecho en la suma de 1SMLMV para el año 2024. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que opera cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada Colpensiones, en las condenas impuestas en ambas instancias relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Murillo Duque (24.4 años) la mesada del año 2024 por ($1.300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $444’080.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

Lo anterior indica que tiene derecho la demandada a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00142-01 Recurso de Casación DEMANDADA COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación el 16 de agosto de 2024 dentro del proceso referenciado.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario