1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 20 de MARZO de 2026 siendo las 4:55pm, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.110, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia el cual fue discutido en sala del día 09 de marzo de esta anualidad. adelantado por MARGARITA RIVERA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES E.I.C.E. Litisconsorte Necesaria: a MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN.
Bajo radicación N°760013105-007-2023-00554-01. En donde se resuelve la CONSULTA y APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la Sentencia No. 11 del 05 febrero de 2025, proferida por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual se, i) DECLARÓ PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por Colpensiones respecto a las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 10 noviembre del 2021 ii) DECLARÓ que la señora MARGARITA RIVERA, es beneficiaria de la sustitución pensional reclamada en condición de cónyuge supérstite del pensionado fallecido el señor ALBERTO MEJIA PATIÑO (Q.E.P.D) prestación que fue reconocida en porcentaje del 16,36%; iii) CONDENÓ a Colpensiones a reconocer de manera retroactiva a partir del 10 de noviembre del 2021, con los incrementos legales y a la mesada adicional de diciembre, mientras subsista su derecho, cuyo retroactivo hasta el 31 de enero del 2025 asciende a la suma de $19.880.068.59; iv) CONDENÓ a Colpensiones a que continúe pagando el 83.64% de la sustitución pensional a la señora AMPARO QUIMBA CALABAN hasta que subsistan las causas que dieron origen al derecho; v) AUTORIZA a COLPENSIONES, si lo considera necesario, que puede obrar de conformidad con el artículo 5º de la ley 1204 de 2008, a recuperar aquellas sumas de dinero que perdieron su causa, en razón de la reclamación y surgimiento del derecho en cabeza de nuevos beneficiarios de la prestación económica; vii) Así mismo, a reconocer y pagar a favor de la actora los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100/93, a partir de la ejecutoria de la presente decisión y hasta que se haga efectivo el pago de las mesadas aquí reconocidas y las que se sigan causando.
Costas a cargo de Colpensiones. Razones Juzgado: a) consideró como hechos probados que el señor Mejía Patiño (Q.E.P.D) le fue reconocida la pensión de vejez por medio de la Resolución SUB 22589 del 01 enero de 1999; que falleció el 19 abril 2013; que la señora Margarita Rivera y el señor Mejía Patiño (Q.E.P.D) contrajeron el 20 de julio de 1959 matrimonio, de conformidad con la partida de matrimonio No 1444605 en la Parroquia San Nicolas de Cali; que de dicho matrimonio nacieron tres hijos de la pareja que actualmente son mayores de edad; que por medio de sentencia judicial del 21 de enero de 1992 el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cali, liquido la sociedad conyugal de la pareja, pero la sentencia no disolvió el matrimonio, situación por la que tiene total validez; b) se acreditó la convivencia del causante con las señoras Margarita Rivera y Maria Amparo Quemba, situación por la cual se reconoce de manera proporcional al tiempo convivencia c) señala que la norma aplicable es el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que exige acreditar convivencia de al menos cinco años, interpretación que según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia permite al cónyuge demostrarla en cualquier tiempo, siempre que el matrimonio esté vigente al fallecimiento, sin necesidad de convivencia inmediata ni continuidad hasta la muerte; d) En el caso concreto, las pruebas documentales y el interrogatorio de parte rendido por la señora Margarita Rivera acreditaron la convivencia de la misma con el causante desde 1959 hasta 1971, lapso que supera con amplitud el requisito legal; e) en consecuencia, se reconoció la sustitución pensional en favor de ambas beneficiarias, distribuyendo el derecho según el tiempo acreditado de convivencia: 16,36% para la cónyuge supérstite y 83.64% para la compañera permanente; f) Respecto a la prescripción alegada por la demandada, se tiene que como consecuencia del fallecimiento del causante en año 2011 y la reclamación administración se realizó en el año 2021, opera la figura de la prescripción, razón por la cual se reconoce la mesada pensional desde el 10 noviembre del 2021 de acuerdo a lo previsto el artículo 151 de la Ley 100; g) En cuanto a intereses moratorios, se negó su reconocimiento en MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES.
Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN aplicación del precedente que excluye dicha condena en casos de controversia entre beneficiarios, ordenando en su lugar la indexación de las mesadas retroactivas. Apelación Colpensiones: Solicita revocar la sentencia de primera instancia, argumentando que la demandante no acreditó la convivencia con el causante durante los últimos cinco años de vida, que dicha sustitución pensional se reconoció en favor de la señora María Margarita Camba como compañera permanente del causante y que, si le fue reconocida la pensión de sobrevivencia, que no se debe reconocer las mesadas de manera retroactivas.
Es bueno recordar que la base fáctica y jurídica del distanciamiento en el presente proceso ha sido plenamente conocida discutida por las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo cual procede la Sala de Decisión a dictar la Providencia que corresponde atendiendo a las preceptivas legales. SENTENCIA No.96 La sentencia APELADA Y CONSULTADA debe CONFIRMARSE, son Razones: Advertir satisfacción sustantiva tanto de la demandante en calidad de cónyuge, como la vinculada a la litis en calidad de compañera permanente para gozar de la sustitución pensional de manera proporcional al tiempo convivido.
Así, procede la Corporación a resolver el motivo de inconformidad de la parte demandada Colpensiones, en la cual afirma: que no se debió reconocer la pensión de sobrevivencia a la señora Margarita Rivera por cuanto no logró acreditar la convivencia de los últimos 5 años anteriores a la muerte del causante. Previo a iniciar el estudio, pone de presente la Corporación no ser materia de discusión del derecho pensional de la señora MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN, a quien Colpensiones reconoció el derecho a la sustitución pensional del causante ALBERTO MEJÍA PATIÑO en un 100%, mediante resolución GNR 234505 del 16 de septiembre de 2013, situación aceptada por la misma demandada en su recurso.
Ya en el estudio de la apelación, desde ya manifiesta la sala no ser ajustados a derecho los argumentos del fondo recurrente, pues en primer término, el señor ALBERTO MEJÍA PATIÑO (Q.E.P.D) a quien COLPENSIONES reconoció pensión de vejez mediante resolución del 27 de abril del 19991, falleció el 19 de Abril de 20132 cuando estaba vigente la ley 797 de 2003, por lo que la compañera permanente y/o cónyuge puede acceder como su beneficiaria si acredite convivencia al momento de la muerte y dentro de los cinco años anteriores al deceso (SL 1730 del 2020 reiterada su posición en sentencia SL4949 de 2021, SL4191 de 2021,3 4), sumado a lo anterior, esa misma 1 Pág. 19 archivo 10ExpedienteAdtivoColpensiones20230055400- cuaderno Juzgado 2 Según registro civil de defunción pág. 37 Archivo 02DemandaAnexos20230055400 -cuaderno Juzgado 3 SL3585-2022: “la Sala considera pertinente advertir que a partir de la sentencia CSJ SL1730-2020, ratificada en la CSJ SL5270-2021, se asentó como doctrina que ese requisito de convivencia previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del 47 de la Ley 100 de 1993, se predica únicamente cuando se trata de la muerte de un pensionado, no de un afiliado, que era la calidad que tenía el compañero de las demandantes. … En este pronunciamiento también se enseñó que, si bien a la compañera permanente del afiliado no se le exige un tiempo mínimo de convivencia con antelación al fallecimiento de aquel, sí debe acreditar que para ese momento pertenencia a su núcleo familiar y que la vida en común tenía vocación de permanencia. Así las cosas y como el planteamiento de la censura, dado el razonamiento del Tribunal que también alude a la falta de convivencia en los últimos cinco años anteriores al deceso del afiliado, la corporación, de ser pertinente cualquier pronunciamiento, deja en claro cuál es la actual postura jurisprudencial.” 4 SL 211 de 2024 “Tal requisito legal -convivencia- entraña una comunidad de vida estable y permanente, en donde se brinde «soporte en los pesos de la vida, apoyo espiritual y físico, y camino hacia un destino común» (CSJ SL1399-2018).
Tal concepto, conforme a lo explicado por esta corporación, «comprende circunstancias que van más allá del meramente económico, pues implica el acompañamiento espiritual permanente, proyecto familiar común, apoyo económico, el compartir la vida de pareja y la cohabitación bajo el mismo techo, que es la regla» (CSJ SL6286-2017). … Ahora bien, la Sala debe destacar que la comunidad de vida de la pareja no desaparece de manera inexorable ante la sola ausencia física de uno de los cónyuges.
En la citada sentencia CSJ 14 jun. 2011, rad. 31605, se dijo: Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES. Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN normativa modificatoria de la ley 100 de 1993, permitió a los cónyuges con separación de hecho pero con vínculo matrimonial vigente para la muerte, 5). Y como en este caso, la demandante MARGARITA RIVERA acreditó su calidad de esposa desde el 20 de Julio de 1959 con los documentos obrantes en las págs. 30 a 32 del archivo 02DemandaAnexos20230055400, vínculo que nunca fue disuelto judicialmente, pues, aunque existió sentencia de separación de cuerpos en 1992, esta no equivale a la extinción del mismo, además se demostró con la declaración extra juicio rendida ante notario por LUIS EDUARDO PALOMEQUE OVIEDO que conoció al causante por espacio de 25 años, afirmando convivencia con la demandante en matrimonio y bajo el mismo techo desde el año 1959.
Que dicha convivencia fue continua e ininterrumpida durante 15 años, de la cual nacieron tres hijos6. Información que corroboró dentro de la investigación administrativa de Colpensiones7, donde, no obstante, se advirtió que a falta de prueba fotográfica ni otros medios idóneos que acreditaran la convivencia, precisando que el registro civil de matrimonio, por sí solo, no demuestra cohabitación permanente bajo un mismo techo, lecho y mesa durante los últimos años de vida del causante.
Todo lo anterior, en nada se contradice con lo expresado por la señora Rivera en interrogatorio de parte cuando afirmó contraer matrimonio con el señor MEJÍA PATIÑO el 20 de julio de 1959 y convivió con él durante nueve años y medio en el barrio Porvenir de Cali, unión de la cual nacieron sus tres hijos, Óscar Eduardo, Carlos Alberto y Diego Fernando Mejía Rivera, nacidos entre 1962 y 1968.
Indicó que tras la separación no volvió a tener contacto con el causante, dependiendo económicamente de su familia, y precisó que el señor Mejía trabajaba como agente vendedor en una empresa de telas. Reconoció que el causante inició posteriormente una relación con la señora María Amparo Quimba, con quien mantuvo convivencia simultánea por un tiempo, situación que solo conoció hacia el final de su relación conyugal en el año 1971.
Con todo, no existe en las actuaciones actividad probatoria que desdiga lo aseverado, pues si bien no hay indicios de la convivencia hasta la muerte, situación que se anuncia desde la demanda, lo cierto es que se demostró que, por lo menos entre el matrimonio en 1959 y el año 1970 la pareja convivió en matrimonio, procreando a sus tres hijos nacidos en los años 1962, 1965 y 1968, con esos tiempos si corren más de cinco años, siendo eso lo que exige la norma, por lo que, contrario a lo manifestado por COLPENSIONES en su apelación, si se demostró la convivencia por más de cinco años en cualquier tiempo con el esposo, dándole derecho al reconocimiento pensional en el porcentaje del 16,36% de la Mesada pensional por sus nueve años de convivencia con la causante, punto en el que Nada de reprochable tiene entender que la vida de casados, esto es, la convivencia o la comunidad de vida, afectiva y efectiva, entre cónyuges, se conserva a pesar de las separaciones ocasionales, toda vez que tal inteligencia se corresponde plenamente con el criterio reiterado de la Corte, según el cual la convivencia “no desaparece cuando los esposos o compañeros permanentes no pueden vivir bajo el mismo techo por circunstancias particulares originadas en el trabajo, la salud, la fuerza mayor, etc, que no impidan ni signifiquen la pérdida de la comunidad de vida ni la vocación de la vida en común, pues lo que interesa para que esa convivencia exista es que en realidad se mantengan, el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico, y el acompañamiento espiritual, característicos de la vida en pareja”.
(Sentencia del 22 de julio de 2008, Rad. 31921). De modo que en la determinación de la noción de convivencia importa, en verdad, que, aunque medie la separación física de los cónyuges o compañeros permanentes, continúe palpitante la comunidad de vida y siga viva la vocación de convivencia -que rezuma apoyo mutuo, respuesta solidaria frente a las vicisitudes del diario acontecer, soporte económico y acompañamiento espiritual-.
Hay, pues, convivencia, cuando la comunidad de vida persiste, bien que diversos acontecimientos impidan desarrollar una unión física bajo el mismo techo.” 5 ARTÍCULO
47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: … En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; (negrilla fuera del texto) 6 pág. 42 a 48 archivo 02DemandaAnexos20230055400 - cuaderno del juzgado 7 Pag. 492 10ExpedienteAdtivoColpensiones20230055400- cuaderno del juzgado Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES. Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN confirmará la sentencia de instancia como se pasa a establecer.
(SL1399-2018 Radicación N.º 45779 del 25 de abril de 20188). Con lo anterior, se considera poder despacharse desfavorablemente el recurso de la demandada, quien no soportó jurídicamente sus aseveraciones, pues resulta evidente por lo coherente de la declaración rendidas dentro del proceso, que la demandante cumple con los requisitos exigidos por la normatividad en cita, siendo lo requerido, se repite, cinco en cualquier tiempo y no como lo dice la institución en los últimos cinco años anteriores al óbito.
Bajo las consideraciones anteriores, queda superada la apelación de la demandada COLPENSIONES. Ya en el grado jurisdiccional de consulta se estudiará las cifras materia de condena, en particular, el derecho al retroactivo y su prescripción, por lo que propio es decir que su revisión señala atención del derecho, en tanto por ser sustitución pensional se continua con la pensión decretada y pagada al causante en los porcentajes establecidos en el proveído de primera instancia. También se debe indicar la prescripción de los importes por las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 10 de noviembre de 2021- sobre 14 mesadas al año por tratarse de la sustitución pensional de una prestación causada antes de la entrada en vigor del AL 01 de 2005-, por causarse el derecho el 19 de Abril de 2013, y radicarse la demanda solo hasta el 10 de noviembre 2023 después del trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS9.
Así las cosas, al realizarse la liquidación por la Sala, se obtiene un retroactivo actualizado del 10 de noviembre de 2021 y el 31 de enero de 2025, por la suma de $21.387.869, resultando superior al condenado por el juzgado de $19.880.068,59 por lo que, se confirmará la sentencia de instancia al estudiarse la consulta a favor de la demandada.
De dicho retroactivo debe realizarse los descuentos en salud, tal como lo indicó el Juzgado. Finalmente, sobre los intereses moratorios, para la Corporación se tiene por demostrado el actuar con base objetiva por parte de COLPENSIONES para dejar de pagarlos ante la controversia suscitada entre las reclamantes, la cual debía ser dirimida por el juez laboral del circuito, de ahí que estos se consideran procedentes solo desde la ejecutoria de la sentencia. Así las cosas, se confirmará la sentencia de instancia también sobre este punto. 8 SL1399-2018:“En tratándose de la relación del afiliado o pensionado con su cónyuge, esta Corporación ha defendido el criterio según el cual la convivencia por un lapso no inferior a 5 años puede ocurrir en cualquier tiempo, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto.
En efecto, a partir de la sentencia SL, 24 en. 2012, rad. 41637, esta Sala planteó que el cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobrevivientes por su fallecimiento, siempre que hubiese convivido con el (la) causante durante un interregno no inferior a 5 años, en cualquier tiempo.
En específico, en esa oportunidad señaló: Tal interpretación que ha desarrollado la Sala, sin embargo, debe ser ampliada, en tanto no es posible desconocer que el aparte final de la norma denunciada, evidencia que el legislador respetó el concepto de unión conyugal, y ante el supuesto de no existir simultaneidad física, reconoce una cuota parte a la cónyuge que convivió con el pensionado u afiliado, manteniéndose el vínculo matrimonial, aun cuando existiera separación de hecho.
Esa medida, sin lugar a dudas, equilibra la situación que se origina cuando una pareja que decidió formalizar su relación, y que entregó parte de su existencia a la conformación de un común proyecto de vida, que inclusive coadyuvó con su compañía y su fortaleza a que el trabajador construyera la pensión, se ve desprovista del sostén que aquel le proporcionaba; esa situación es más palmaria cuando es la mujer quien queda sin ese apoyo, en tanto su incorporación al mercado laboral ha sido tardía, relegada históricamente al trabajo no remunerado o a labores periféricas que no han estado cubiertas por los sistemas de seguridad social.
No se trata entonces de regresar a la anterior concepción normativa, relacionada con la culpabilidad de quien abandona al cónyuge, sino, por el contrario, darle un espacio al verdadero contenido de la seguridad social, que tiene como piedra angular la solidaridad, que debe predicarse, a no dudarlo, de quien acompañó al pensionado u afiliado, y quien, por demás hasta el momento de su muerte le brindó asistencia económica o mantuvo el vínculo matrimonial, pese a estar separados de hecho, siempre y cuando aquel haya perdurado los 5 años a los que alude la normativa, sin que ello implique que deban satisfacerse previos al fallecimiento, sino en cualquier época.
Ahora bien, si tal postura se predica cuando existe compañera o compañero permanente al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, no encuentra la Corte proporcionalidad o razón alguna para privar a la (el) esposa (o) del reconocimiento de la pensión, en el evento de no concurrir aquel supuesto, pues de admitirse, la disposición no cumpliría su finalidad, esto es, la protección en tal escenario, más si se evalúa que quien aspira a tal prestación mantiene un lazo indeleble, jurídico, económico, sea que este último se haya originado en un mandato judicial, o en la simple voluntad de los esposos.” 9 Archivo 01ActaDeReparto; cuaderno juzgado.
Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES. Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, por lo expuesto en la presente sentencia. 2.
COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada a favor de las demandantes; se fijan como agencias un salario mínimo SMLMV para cada una. SE NOTIFICA EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL10 FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO 10 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó su recurso de apelación, máxime cuando la misma entidad ya en sede administrativa ha reconocido la procedencia del derecho pensional; sin embargo, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. A juicio del suscrito, además de no asistirle rrazón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 3202-2021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.
Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES. Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES. CALCULADA AÑO IPC Variación MESADA 2.021 0,0562 2.426.987 397.055 2.022 0,1312 2.563.384 419.370 2.023 0,0928 2.899.700 474.391 2.024 0,0520 3.168.792 518.414 3.333.569 545.372 2.025 16% MESADAS ADEUDADAS PERIODO Mesada Número de Deuda total adeudada mesadas mesadas Inicio Final 10/11/2021 31/12/2021 397.055 2,70 1.072.049 1/01/2022 31/12/2022 419.370 14,00 5.871.174 1/01/2023 31/12/2023 474.391 14,00 6.641.473 1/01/2024 31/12/2024 518.414 14,00 7.257.801 1/01/2025 31/01/2025 545.372 1,00 545.372 Totales Descongestión 21.387.869 MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES.
Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN interrogatorio de parte a la demandante, razón por la cual se le pone de presente a la señora María CONSUELO ROSADA DE VARGAS 8:56 Gracias usted en su demanda dice 9:27 Usted en su demanda manifestó haber tenido una relación matrimonial o conyugal. 9:55 Con el señor Carlos Arturo Vargas explíquenos. ¿Desde cuándo y en dónde fue esa relación? Me casé a de de Del 72 y terminó la relación en el 2010.
¿Del 8 al 2010 usted convivió con el señor Carlos Arturo, sí señor, dónde? Una parte la viví en la ciudad de Buga. 10:25 Y otra parte la vivían en acá en Cali. ¿Bueno, explíquenme esa parte de qué año o en qué época? ¿Desde qué año? Desde el hasta el 90 vivía en buga la ciudad señora, y del 90 al 2010 vivía en la ciudad de Cali. Usted tuvo hijos con el señor Carlos, dígame los nombres de los hijos. 10:53 Carlos Andrés Vargas y Lina Eugenia Vargas, el año de nacimiento de cada 1 de ellos que la niña nació, el 14 de marzo del 74 y el hijo es del 80 y. 11:23 Del 78.
¿Bueno, en ese periodo que usted menciona, desde los años 70 hasta los 90, a qué se dedicaba el señor Carlos? Él trabajó primero cuando nos casamos, trabajaba en una avícola como agricultor, después los patrones le dieron la oportunidad de que aprendiera a manejar carro. Él se retiró de allí y hizo curso para manejar mula y se y ya comenzó a trabajar en pichichi. 11:52 ¿Después nos trasladamos acá a Cali y trabajo en varias empresas, aquí en Cali empresas de transporte, durante el periodo que manifiesta ustedes que vivieron en buga y luego en Cali hubo alguna separación? ¿No, señor, usted manifestó que convivieron hasta 2010, sí señor, qué pasó en 2010? 12:22 Y allí fue que yo me di cuenta que él había tenido, tenía otra pareja en un accidente que él tuvo y ya y se acabó definitivamente la relación. ¿Usted adelantó el trámite de divorcio? No, señor.
Se le concede el uso de la palabra a la apoderada judicial de Colpensiones para que interrogue a la demandante, doctora Paola. 12:50 ¿Muchas gracias, Doña María Consuelo, no podría informar usted al despacio si usted conoce a la persona, a la señora Elizabeth, que voy a ser parte del proceso, sí señora, por indicarte dónde la conoce y porque la conoce a causa del accidente que mi esposo sufrió? 13:15 YY mi hijo fue el que me llamó cuando él sufrió el accidente.
Mi hijo trabajaba aquí en Cali y fue a la clínica y me llamó de allá de la clínica siendo la madrugada. Me dijo, mamá, mi papá tiene otra pareja y tiene y ella tiene unos hijos, pero no son de él. ¿Entonces yo le dije cómo Así mismo? Y me dijo, si él tiene otra pareja, yo no lo sabía hasta ese día que él se accidento, Ese día me di cuenta. 13:46 YY después hicimos una relación bien con ella.
Y con mi esposo hasta que él falleció. Siempre tuvimos contacto entre los 3. Doña María Consuelo. ¿Podría informar usted al despacho después de que usted se separó del señor Carlos? 14:14 ¿Que fue en el año 2010? ¿En cómo sufraga usted sus gastos? ¿Usted trabaja, cuenta con algún ingreso? Yo fui modesta Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES.
Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN toda la vida, desde los 15 años y trabajo en la modistería hasta que ya sufre un accidente de un brazo. Ya hoy en día no puedo trabajar, pero mis hijos me colaboran, yo vivo en yo vivo sola en Buga. 14:45 Pues le concluye el interrogatorio de parte a la demandante y continuamos con interrogatorio a la vinculada MARÍA ELIZABETH SÁNCHEZ CRIOLLO usted conoció al señor Carlos Arturo Vargas, sí, señor, por qué lo conoció? ¿Cómo lo conoció él? Yo lo conocí en lo Guerrero y él era manejaba camión. ¿En qué año? ¿Qué época que recuerda Mulero entonces 15:39 Yo me junté con él cuando lo conocí en el 1998.
Lo conocí. ¿Está con él? Sí, señor, qué tipo de relación eran novios, compañeros, esposos. Era mi compañero, y hasta lo último lidié con él. Vivimos juntos todos esos años. 16:11 Y bien dónde primero vivimos en lobo Guerrero y después nos vinimos para acá para yumbo y después para buga y de ahí para palmira, yo ya estoy viviendo. ¿En qué año inició la convivencia con el señor Carlos? 16:34 1998 ya nosotros estábamos juntos.
Vivían juntos en ese año. Señor, usted tenía conocimiento que el señor Carlos era Casado, no, que era qué entonces Casado, casado. Él me decía. 16:57 ¿Que vivía con la mamá? No sé, no me dijo, no me daba cuenta que era casado. Hoy, ya después, en el accidente, ya me di cuenta que era si no hasta el accidente que él tuvo en el 2010. 17:36 Y en el período del 98 al 2010, el señor Carlos Arturo se ausentaba de su casa por se sentada, pero a trabajar y ahí no se movía, allá no a trabajar.
¿Y en cuánto tiempo? Él ausentaba días, semanas, meses. ¿Cada cuánto lo hacía 15 días, 20 días a viajar? Sí, yo. 18:08 ¿Que tuvo hijos o hija con el señor Carlos? No, señor, no, señor juez, él crio las niñas mias. ¿Cuándo falleció el señor Carlos? Él murió el 10 de noviembre del 2021 en la Clínica Parma Real de Palmira. Para esa época él vivía con usted, sí, señor. 18:39 ¿Vive en dónde? Acá en Palmira, en el barrio Molinos, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte demandante a efectos de la contradicción de la prueba de oficio y puede interrogar a la señora María Elizabeth, 19:09 en respuestas anteriores, manifestó que su convivencia inició en el año 1998.
¿Usted recuerda en dónde inició esa convivencia? donde vivimos una parte en lo vivimos, en una parte en lobo Guerrero. 19:31 Y ahí nos trasladamos a Jumbo cuando tuvo el accidente y de Jumbo nos fuimos para buga y de buga nos vinimos para la casa propia de acá mía ya usted manifestó que perdón acá para palmira, sus casas eran donde ustedes vivían, eran casas de arriendo.
¿Recuerda los tiempos de arriendo? 20:00 De arriendo desde el 1998. Vivimos 10 años en lobo Guerrero en una casa de Arrendo y en Buga 3 años, pero exactamente las fechas, las fechas, no. ¿Cuál era la dinámica, señora María Elizabeth Sánchez, de su relación? ¿Cómo era? 20:27 ¿La dinámica de su relación con el señor, de su relación de convivencia con el señor Carlos Arturo Vargas, Cómo se desarrollaba? Era mi compañero de pues que vivía conmigo.
¿Me ayudó a criar las dos niñas, las dos últimas, pero en el siempre me refiero en su día a día, cómo era un día ubiquémonos en un contexto del mes, cómo transcurrían los días de frente a su relación? 20:56 ¿Con el señor Carlos Arturo Vargas, Qué hacían juntos en común? ¿Cómo era su dinámica de trabajo? Bien, bien, él manejaba arrimaba a la casa y él me, pues yo dependía, era de él. Yo no trabajaba, señora María Elizabeth, sí, pero en un día y a cómo era el día y día desde que usted se fue a vivir desde el desde el año 98 con él. Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES.
Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN 21:24 Como era un día común de relación de pareja con el señor Carlos Arturo Vargas, bien, bien, bien era su dinámica, estaba. Salía a trabajar. Ah, él era Mulero a veces me llevaba a viajar Y ahora último del accidente y 21:53 Le cocinaba, le planchaba la ropa para que la llevara a lista y todo usted cómo lo conoció, señora, y lo llevé. Yo lo conocí de lo Guerrero, que pues lo conocí allá en lo Guerrero y ahí empezamos a tener contacto. 22:21 En qué fecha exactamente, señora María Elizabeth, usted manifiesta que lo conoció en 1998 octubre.
Me parece que si no estoy mal y según su respuesta anterior, señora María Elizabeth, usted lo conoce en el año 98 e inmediatamente usted se va a vivir con él? pues él, yo. 22:49 Yo lo conocí y en el 2006 que él se separó en el consuelo, él que se fue a vivir conmigo, pero en el en el 1998 nosotros ya vivíamos, que yo le empacaba la ropa y todo. 23:09 ¿Pero según usted, según lo que usted manifiesta, a partir del año del 2006, usted compartió techo con el señor Carlos Arturo Vargas, ya vivíamos? Sí, ya vivíamos.
Ya vivíamos porque él dijo que ya definitivamente se había separado. 23:41 ¿Y para el año 2006, dónde estaban viviendo ustedes En lo Guerrero ¿Cuánto duró, señora María Elizabeth? ¿Dio yo su relación de noviazgo con el señor Carlos Arturo Valls? Pues nosotros duramos como entre todos, 25 años. 24:09 ¿No, yo estoy haciendo una pregunta muy clara, cuánto duró usted de noviazgo del tema de noviazgo que no implica? No, no, no, la verdad, no me acuerdo, lo único que sé es que vivimos así. No me acuerdo, la verdad, porque yo hago fecha desde 1998 que me junté con él. 24:39 ¿Ya usted no recuerda cuál? ¿Cuál era la dinámica de trabajo de él? Por cuánto tiempo él se ausentaba de su casa, él se iba a viajar y él demoraba un mes, demoraba 15 días a según van las partes donde los mandaban el patrón. 25:05 Los patrones, o sea, que no permanecía mucho tiempo en su casa.
¿Eso quiere decir su respuesta? No sé, porque pues él tenía que ir a a cumplir con el trabajo los fines de semana. Él se quedaba ahí para cuando pasaba, viajaba o si no. A veces me llevaba ya qué pena, semana sí, qué pena ser insistente, señora María Elizabeth, creo yo es que con el respeto del señor, es que no me quedó claro su manifestación del año 2006.
Usted no recuerda usted me manifiesta que a partir del año 2006 usted convive con el señor. Yo me junté con él desde que mejor dicho, yo llegué a lobo, yo llegué a lobo Guerrero y ahí como venga le digo como a los 15 días ya empezamos nosotros a vivir. 26:38 Que él se que él se iba. Así que sí, porque pues la verdad, mis hijas están pequeñitas y él me ofreció la ayuda y todo eso.
Y entonces me decía que porque pues usted sabe entonces que él aceptara las ayuda y entonces pues uno solo y todo Y una niña Chiquita, señora, pues a ver, usted menciona que tiene unas hijas, sí. 27:08 ¿Dos hijas, esas dos hijas, sí, dígame, sí, ellas estaban pequeñitas cuando yo me junté con Don Carlos, pero ellas también vivían con usted, con usted también vivió con el señor Carlos? Sí, claro, claro, él fue que la estudió, le dio estudiosa, hasta tu tía cómo se llama la una se llama Marilyn Melissa Peña Sánchez. 27:38 Ella está acá con nosotros, que es la persona que se encuentra con usted allí. Sí, señor amor y la otra hija, cómo se llama Eliana aLilibeth Sánchez Criollo Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES.
Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN qué edad tiene actualmente? ¿Eliana? Eliana, 30 años, ella vive donde acá conmigo, ella se encuentra con usted allí en este momento señor, todos. 28:42 ¿Doctora Lorena va a seguir interrogando, sí señor, pues señora María Isabel, usted en respuestas anteriores manifestó que tuvo un accidente y a partir de ahí usted se da cuenta, según su versión, que el señor Carlos tiene una esposa, la señora María Consuelo Rosada, usted puede manifestar la fecha de este accidente? 29:07 El accidente fue el 30 de diciembre de 2010 a las 11:00 H de la mañana y vuelvo a insistir señores, a María Elizabeth a las el 30 de diciembre y ahí ya usted manifiesta que fue quien se dio cuenta de la asistente de la señora María Consuelo Rosada. 29:39 No, yo ya sabía que él ya, pues como él me echó mentiras primero, pero yo entonces yo ya sabía que él era casado con la señora consuelo y tenía dos hijos.
Yo vine a conocer Él hijo el día del accidente que fue a la clínica que yo estaba allá en la clínica. ¿Usted era beneficiario de salud del señor? 30:08 Carlos, no, yo no era de la salud. Mi hija me tenía la salud porque pues ya trabajaban y porque si vivían juntos como pareja, como se afirma, nunca le pidió el sistema de salud como su beneficiario, porque es que él fue a la salud a sacar a mi a consuelo entonces. 30:31 A ella le pidieron que no vivía con ella.
Entonces ya le pidieron unos papeles y pues usted sabe que que no, no, él la iba a ir a sacar a la EPS, pero no pudo porque pues igual ella era la esposa y todo. 31:44 entonces realmente cuando se fue a vivir en el 2006 o en el 98 porque dijo en el principio en el 98 y después dijo en el 2006 no, en el yo tengo extra juicio y todo ya de. 32:12 Yo en el 2000, en el año 1998 que tengo extra juicios aquí que hicimos nuestra juicio, nosotros nos conocimos y a los 15 días yo lo conocí en la carretera pues allá en el pueblo y entonces me ofreció la ayuda que me ayudaba a criar las niñas.
Entonces claro, me Sali a vivir con él, me pagó arrendo y todo me salí a vivir con él. 32:42 Desde esa fecha, hasta el 2010 que tuvo el accidente, mejor dicho, de ahí para allá. Desde 1998 empezamos a vivir, que fue que me crió las muchachas, pero como él se iba a viajar noviazgo de ustedes Duró 15 días, exactamente. ¿Qué edad tenían sus niñas? 33:10 Laura tenía 3 años y la otra tenía 7 porque iba para segundo. ¿Sí, bueno, y en ese tiempo, entre el 98 y el 2006, qué pasaba con la señora María Elizabeth Sánchez Criollo? No, yo siempre fui la compañera de ella, que me di cuenta de que estaba casado. 33:41 Yo me di cuenta que estaba casado.
Bueno, es todo su Señoría. 35:03 ¿Señora MARÍA CONSUELO, me escucha, puede activar el micrófono usted tuvo conocimiento de la existencia de la señora María Elizabeth Sánchez, no, señor, hasta el día del accidente mi hijo trabajaba acá en Cali y al primero que llamaron fue a mi hijo, el papá se había accidentado. ¿Cuándo fue el accidente? ¿En qué año? la fecha no la no la recuerdo, pero cerca de 4 años. 36:00 Porque mi hijo me llamó y me dijo,.
¿A qué se refiere? ¿De en qué año él él se accidentó? La la verdad, no, no recuerdo bien la fecha, señor juez, usted en su declaración inicial manifestó que convivió con el señor Carlos hasta 2010. ¿El accidente fue antes o después de 2010? 36:26 Yo viví como un poquito antes del accidente porque él iba así, como le dice a la señora que se iba de viaje, él arrimaba a Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES.
Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN mi casa, allá también tenía ropa, tenía de todo, yo le también le lavaba y le empacaba y él era muy mentiroso, él estaba ahí, gracias, señora María, para para ir precisando y en lo que de pronto, si me ella le permite recordar, vamos a tener 36:54 Como fecha 2010 que usted me manifestó como fecha de referencia que manifestó que terminó su relación con el señor Carlos.
¿El accidente que usted menciona fue antes de 2010 o después de 2010? Antecitos antes. bueno, usted manifestó que con este accidente tuvo conocimiento de María Elizabeth. ¿Qué supo de ella? 37:18 ¿Mi hijo me llamó y me dijo, mamá, así como le voy a decir, me dijo, Mamá, mi papá tiene otra pareja, le dije cómo Así? Y me dijo, así ella está acá en la clínica y ella tiene hijas, pero no son de él eso, eso fue lo que me dijo después, yo también estaba accidentada y yo sin embargo al otro día o no sé qué día fui a la clínica a verlo y allá la conocí a ella, ella no me saludó ni yo tampoco. 37:45 Ella estaba sentada ahí a un lado de él y yo fui y ahí a donde él estaba, porque él estaba muy grave.
¿Bueno, usted la conoció a la señora María Elizabeth, sí, señor bueno, y qué pasó después de eso? Después ya entablamos una amistad, seguí yéndolo a ver y hasta mí personalmente, ella dejó una niña cuidándolo a él, 38:11 Menor de edad y él se hizo sus necesidades y yo lo lo aseaba ahí, en la cama donde él estaba, porque me parecía que la niña no tenía por qué limpiarlo a él ni hacerlo.
Y ahí fui. ¿Te pregunto, es después de ese hecho de la accidente que estuvo hospitalizado de los cuidados del señor Carlos, qué pasó? ¿El señor Carlos siguió viendo a María Elizabeth, qué pasó? 38:36 Sí señor, nos seguimos viendo porque yo me traían de Buga a acá Cali a hacer unas terapias y yo arrimaba cuando ellos vivían en Buga, cuando ellos vivían acá en donde era que ellos vivían en yumbo y yo iba arriba a la casa de ellos a visitarlos.
Siempre estuve pendiente de él hasta que él se murió, estuve cerca de él. 39:02 Bueno, cuando usted le iba a visitar a quiénes veían esa casa, quiénes vivían en esa casa, a la señora Isabel y a las dos hijas, siempre las distinguí, doctor. Bueno, y durante cuánto tiempo usted hizo esas visitas que mencionó hasta que él falleció y ahí ya no tuvimos más contactos, él, él falleció en la clínica de palmira.
¿Bueno, y yo usted con qué frecuencia iba a esa casa? 39:30 A la casa de ellos, no, yo no conocí la casa de ellos, iba a la clínica a visitarlo en Buga si vivieron y los visité en la casa de ellos, en Yumbo también. Por eso y cada cuánto iba a esa casa por ahí. Las terapias me las hacían cada mes y yo arrimaba con ellos ahí, porque a mí me ponían en transporte y el el transporte me arrimaba ahí donde ellos.
Yo sé que una amistad como que si nada había pasado. 40:01 Porque yo me yo, la separación mía fue por maltrato, no fue por otra cosa. Bueno y dura esa esas esas visitas que usted menciona, usted veía siempre al señor Carlos con la señora María Elizabeth, es decir, que vivieran juntos. Sí, porque ya él permanecía ahí, pues si él no podía salir a caminar solo ni nada, él andaba con bastón. ¿Bueno, y usted recuerda cuándo fue la última vez que usted? 40:29 Lo visitó posterior al señor Carlos, a la señora María Elizabeth, no, con ella no. ¿La última vez vino mi hija de Estados Unidos y nos reunimos en un centro comercial en Palmira y lo invitó, mi hija lo llevó a comer allá y ahí estuvimos juntos, pero ya con ella y la última vez que usted lo visitó y él estaba con María Elizabeth, cuándo fue, cuándo sería? No, yo creo que ya ya cuando él se accidentó ya ya no más, doctor. 40:58 Cuando ellos vivieron en buga, sí alcancé a ir a la casa de ellos porque yo les ayudé a conseguir la casa en Arrendo.
Yo llevaba una amistad, pues si ya no teníamos nada, cuál era el problema? Yo nunca le di problema después de que ya se fue. ¿Entonces, señora María Consuelo, qué relación entonces hubo entre Carlos Arturo Vargas? 41:27 Y la señora María Elizabeth después del accidente que a usted le costara, no que ellos vivían, ellos vivían, pero no más. Yo no me como le digo, no más. Ya ya él se enfermó y ya cayó a la clínica YY hasta ahí lo fui a visitar.
Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES. Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN testimonio de OLGA LUCIA DUQUE QUIROGA, le voy a pedir que su hija Eliana Liliana Sánchez no se encuentra escuchando la declaración. 44:05 45:16, señora Olga, usted conoció al señor Carlos Arturo Vargas? sí, señor Explíquenos, por qué lo conoció? ¿Cuándo lo conoció? Yo lo conocí a él en el año 90, porque él fue compañero del esposo mío, que es mulero.
¿Lo conoció dónde? ¿Aquí en Cali? Bueno, a usted le conoció esposa o compañera al señor Carlos. 46:10 Sí, a consuelo. ¿Dónde vivía el señor Carlos? ¿En aquí en Cali, en el barrio Calima, con quién vivía con doña consuelo y sus dos hijos? ¿A qué se dedicaba? ¿En qué trabajaba el señor Carlos? Él era mulero como mi esposo. Usted visitaba la Casa del señor Carlos y la señora Consuelo.
Sí, señor. 46:55 ¿Cada cuánto? ¿Con qué frecuencia? Ah, pues mucho, porque prácticamente ellos vivían acá solos y yo me mantenía sola, porque como ellos viajaban tanto entonces tenía un vínculo y como ella es modista, ella me hace mi ropa y todavía nos compartimos y todavía estamos juntas. Bueno, usted tuvo conocimiento alguna separación del señor Carlos, la señora María Consuelo, pues. 47:25 Hasta que ellos vivieron aquí en Cali, que ella se fue para Buga en el 2010, más o menos ya después me di cuenta que sí, que se habían separado, pero ellos siguieron su amistad, siguieron ayudándose mutuamente porque era lo que ella me contaba y cuando se enfermaba, cuando y el esposo mío también comentaba cosas de él. 47:52 ¿Bueno, después de la separación en 2010 que usted mencionó usted y siguió viendo al señor Carlos, usted lo veía él, pero cuando llovía no hay la mula con mi esposo nos saludábamos por allá en la carretera o algo. 48:22 ¿tiene conocimiento, por qué se separó la pareja en el año 2010 como se refiere? Porque bueno, ellos pues como muleros son muy groseros, empezando pues por el esposo mío también el trato verbal, los golpes, todo eso lo afecta mucho a uno. ¿Usted decía a uno, a quién se refiere en general o al caso de la señora María Consuelo Rosa Álvarez? 48:50 ¿A ella también? Sí, a todos, porque yo también viví un tiempo así Y también más que todo.
Cuando yo iba a visitarla y la veía llorando o golpeada, me contaba que había pasado. desde el año 90 hasta el año 2010 usted se dio cuenta que existirá alguna separación entre ellos dos? ¿No? 49:17 ¿Se dio cuenta usted, señora Olga Lucia, Duque de la existencia de otra persona durante ese lapso de tiempo de otra persona como compañera permanente del señor Carlos Arturo Vargas? No, porque afirma lo que me está respondiendo, porque cuando yo iba a visitarla yo veía que él había ido a la casa, a su maleta con la ropa sucia, lo mismo que. 49:43 Y hacían lo que hacía mi esposo, llegar con su ropa sucia, cambiar, volver a Empacar para volver a salir.
¿Entonces usted tiene conocimiento o ha escuchado de la señora María Isabel Sánchez? ¿ No tiene conocimiento, no la conoce. 50:41 Tienen que sentarse acá atrás. 51:32 Señor JAIRO, buenas tardes, buenas tardes, indíquenos, nombres completos y número de Cédula. 51:44 ¿Señor Jairo, usted conoció al señor Carlos Arturo Vargas, explíquenos, por qué lo conoció, en qué año o en qué época de lo que recuerde? 52:46 Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES.
Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN En 1985 en Buga, el fue vecino mío, yo vivía en la carrera 11,19 y 20, barrio Juan Mayor. ¿Y durante cuánto tiempo fueron vecinos? Hasta 1989 al 90 que ellos se fueron a vivir a Cali. ¿ Bueno, con quién vivía el señor Carlos? Con la señora Consuelo Rosada. 53:16 Y la señora consuelo, que era el señor Carlos, el esposo.
Ellos tuvieron hijos. Sí, dos hijos. ¿Recuerda los nombres de los hijos Carlos y Lina ¿en qué trabajaba y qué se dedicaba el señor Carlos? Era mulero 53:48 ¿Durante ese periodo que fueron vecinos que usted manifestó, del 85 al 89 siempre convivieron el señor Carlos, la señora Consuelo, sí doctor, Bueno, usted manifiesta que después de 89 ya se mudaron, sabe para dónde se mudaron para la ciudad de Cali y en Cali usted los visitaba? Sí doctor, yo venía a visitarlos con la hermana y el hermano de él. ¿Cada cuánto los visitaba? 54:16 ¿Cada mes por acá 15 días y vivía en dónde? ¿en Cali Pero no me acuerdo la dirección porque yo viviera en varias partes, en qué barrios, Ciudad Jardín no, no me acuerdo bien los nombres. tuvo conocimiento si ellos se separaron, sí en el hasta vivieron hasta que yo me acuerde en el. 54:52 En el 89 al 90, es decir, se separaron.
En el 90 digo perdón, disculpe, en el del 89 ve del Ay se me desde el 2010 al 2009. ¿Qué pasó? ¿En el 2010 a 2009? Ellos se separaron. 55:26 Y ya no este. Entonces ya se vino a vivir aquí, Buga. ¿Y usted cómo supo que hubo una separación en el 2010 o 2009? Pues como yo era frecuente de la familia de ellos y todo eso. Entonces ella me comentaba y todo eso y ya no aguantaba por el maltrato y todo eso que le daba.
¿Cuándo fue la última vez que usted los visitó a ellos? Cuando ellos vivían aún juntos en Cali, en Cali, en. 55:56 En el 89, en el 99, perdón, en el 2009. señor, puede ser no don Jairo, usted manifiesta que era cercano a la A la relación. 56:24 Sí, y manifestó también que del año 89 la pareja se vino a ir a Cali hasta el año 2009 -2010. ¿Sí, cuando usted manifiesta que lo iba a visitar cada 15 días a quien veía en esa casa, como era la dinámica de relación de esta pareja de la señora María Consuelo Rosada con el señor, Carlo? Vivía nada más si yo la señora Rosada, porque el señor mantenía viajando. 56:52 Maneja una mula de transporte.
Cuando usted iba, ve veía al señor Carlos en esa en ese lugar?. De vez en cuanto. usted se dio cuenta, señor Jairo, de la existencia de otra de otra pareja. Aparte, durante el año 89 a 2009 se dio cuenta de la existencia de otra pareja, de otra compañera permanente, de otra relación que tuviera el señor Carlos Arturo. Vine a dar cuenta de cuando él tuvo un accidente, que lo fuimos a visitar a Yumbo. 57:25 Y yo vivía en el Jumbo.
¿Usted tiene conocimiento de la fecha de ese accidente? ¿Usted recuerda la fecha de accidente? Sí, me acuerdo que fue en diciembre, recuerdo la fecha total, no me acuerdo en 2010, en el 2010 fue ese accidente. Sí. Usted recuerda las causas de la separación de esta pareja conformada por el señor Carlos Arturo y la señora María Consuelo Rosada, porque él la trataba mal y verbalmente la golpeaba. 57:56 ¿Por qué sabe por qué tiene conocimiento de esa afirmación? Porque como llega, como no vuelve, le digo como llega, muy cercano a la familia, ellos pereció algún acto de violencia. Usted no. Cuando vivían en en boca oía palabras de ellos y todo eso cuando yo peleaba el conflicto y todo eso como yo, era vecino de ella. 58:22 Durante el 89, señor Jairo y el 2010, esta pareja tuvo algún tipo de desaparición. ¿La señora María Consuelo con el señor Carlos? Sí, ya entre el 89 y el 2010 se separaron.
¿Durante ese tiempo de convivencia hubo separación? ¿Sí, en qué fecha? No me acuerdo bien, pero le digo que el 89 a 2010. 1:00:23 Mi nombre es ELIANA LILIBETH SÁNCHEZ CRIOLLO En la actualidad tengo 30 años, cuido en Palmira, Valle, en molinos de confandi. Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES. Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN Bueno, eliana, usted conoció al señor Carlos Arturo Vargas, sí señor, pues yo me crié, pues con una figura paterna que fue mi papá. 1:02:01 Pues así le decimos, aunque no es papá de sangre, pero pues yo siempre me crié, pues con esa figura paterna. se refiere al señor Carlos, sí, señor, y esa figura en la que ustedes reconocen el señor Carlos fue, desde cuándo usted? ¿Qué edad tenía? No, pues yo estaba muy pequeña, o sea, yo siempre vi a mi papá, ya me a que yo fui creciendo.
Mi mamá me explicó, pues que no era mi papá de sangre, sino que pues. 1:02:33 El ella lo había con eso y yo cuando yo tenía 3 años. ¿Pero de lo que usted recuerda en su vida siempre identificó al señor Carlos? Sí, señor, sí, porque mi papá, digámoslo para mí nunca se ausentó, siempre estaba en Navidades, nos daba, pues los regalos nos, el vestuario, el estudio. 1:03:02 Siempre, digámoslo, siempre estuvo con nosotros, solo que pues como él era mulero, entonces él se ausentaba era pues por días. vivían donde? pues al principio nosotros vivimos un tiempo en Lobo Guerrero, después nos trasladamos para yumbo y ahí fue donde mi papá pues tuvo el accidente y ahí se trasladaron, pues para Buga. 1:03:30 Y ya para acá, para Palmira.
Bueno, durante todo este tiempo que usted manifiesta de que ha reconocido reconocía a él como papá. ¿Hubo alguna separación? El señor Carlos se fue de la casa, no señor, solo que en el 2006 mi hermano mayor, como él manejaba un camión, él nos dijo que él vivía en una pieza y que iba a retirar las cosas. 1:04:03 Entonces mi hermano fue y lo acompañó, y en el 2010 fue que ya nos dimos cuenta que era que él nos decía que era una, pues una pieza donde le arrendaban y era que vivía, pues con doña consuelo en el 2010 que él tuvo.
¿El accidente fue que prácticamente nosotras nos enteramos, pero antes de 2010 hubo alguna ausencia del señor Carlos en su hogar? No, señor. 1:04:31 Ninguna, pues cuando se iba a manejar solamente, pero pues él regresaba siempre a la casa. Cómo nunca hubo, así como una preparación tuvo el señor Carlos con tu mamá, la señora María Elizabeth? Pues mira, es que fue muy buena, fue muy bonita mi papá, pues nos respetaba mucho la verdad, pues yo no tengo, pues digámoslo ninguna queja de mi papá. 1:05:01 Siempre nos respetó, viajaba con mi mamá, muchas veces viajaba también con nosotros para Buenaventura, la verdad nunca hubo, así como una discordia bueno y esta relación con la señora María Isabel se mantuvo.
¿Hasta cuándo? Hasta el día que él falleció. ¿Cuándo falleció? Hasta el 10 de noviembre, el 10 de noviembre del 2021, dónde falleció, señor Carlos, él falleció acá en Palmira. 1:05:32 ¿Cuál fue la causa del fallecimiento? Pues dice que una insuficiencia cardiaca, un paro cardiorrespiratorio. señora Lilibeth, cómo fue la relación que usted que lo tuvo la señora María Elizabeth y ustedes como familia con la señora María Consuelo rosada? Pues fue muy buena después de que se asiento, pues mi papá ella frecuentaba, como ella lo dice, sí. 1:06:36 A la casa en algunas ocasiones, pues la verdad nunca tuvimos como una discordia ninguna pelea, no? La verdad fue muy buena. gracias a la investigación administrativa que le realizó con pensiones a la señora María Consuelo Rosa de Vargas, respecto al al la solicitud de esta prestación económica de esta pensión de sobrevivientes, manifiestan que. 1:07:03 La señora María Consuelo rosada habló con su madre, la señora María Elizabeth, y acordaron que la pensión de sura, que recibía también el fallecido Carlos Vargas, fuera la de sura fuera para su madre y la de Colpensiones para ella.
Respecto de ese acuerdo, usted que manifiesta sí, o sea en vida, pues. 1:07:28 Acá en la casa también lo hablamos con papá y papá, dejó dicho. Le dejó, pues muy claro, a cada una que la le Descongestión MARGARITA RIVERA en contra de COLPENSIONES. Litis: MARÍA AMPARO QUIMBA CALABAN correspondía a mi mamá y a la de Colpensiones le correspondía directamente ya doña consuelo.
Eso sí, pues se habla entre la familia y todos nosotros tenemos, pues digámoslo, conocimiento de eso. Descongestión