Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0487 ResuelveCorrecciónResolutivaSentenciaUMH

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: María Julia Figueredo Vivas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas Proceso: Declaración Unión Marital de Hecho Demandante: Marisol Corredor Gallo Apoderado: Dra. Diana Milena Alarcón Quintero Demandado: Herederos indeterminados de Ernesto Alfonso López Rojas Radicación: 2024-0847 /NUR 2021-0477 Auto No. 004 Proyecto discutido y aprobado en Sala Virtual según los dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el parágrafo segundo del Artículo segundo del Acuerdo PCSJA22-11972 en Sala del 22 de enero de 2025 Tunja, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) TEMA: Solicitud de corrección de la resolutiva del fallo de segunda instancia proferido por la Sala el 8 de octubre de respecto a la fecha en que finalizó la unión marital declarada y en la cual falleció el señor López Rojas, contenida en el ordinal PRIMERO de la misma.

ASUNTO POR TRATAR Entra el despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de corrección presentada por la apoderada judicial de la señora Marisol Corredor Gallo, solicita se corrija la fecha final en que se declaró la unión marital de hecho.

ANTECEDENTES La señora Marisol Corredor Gallo, asistida judicialmente, presentó demanda con el objeto de que se declarara que entre aquella y el señor Ernesto Alfonso López Rojas, existió unión marital de hecho desde el día quince (15) de abril del año 2015 y, hasta el día veintitrés (23) del mes de junio del año 2021, fecha en que falleció el señor López Rojas.

Dicho trámite, correspondió al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, quien mediante sentencia del 3 de julio 2024, declaró la unión marital pretendida, pero tomó como fecha inicial de tal declaratoria, diciembre del año 2018. Inconforme con tal determinación, la demandante presentó el recurso de apelación, el cual se resolvió mediante providencia del 8 de octubre de 2024, oportunidad en la que se modificó la sentencia de primer grado, para disponer que la unión declarada inició en junio del año 2015, hasta el fallecimiento de aquel.

Ahora bien, concurre la doctora Alarcón Quintero, apoderada del actor, a solicitar que se corrija la providencia que desató la alzada, en sentido de que por error de digitación se refirió como fecha de fallecimiento del señor López Rojas el día 17 de abril de 2023, siendo correcto veintitrés (23) del mes de junio del año 2021. CONSIDERACIONES PRIMERO: Las figuras de aclaración, corrección y adición de providencias están previstas en los artículos 285,286 y 287 del C. G. P. En particular el artículo 285 en su inciso primero refiere: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” A su vez, el artículo 286 de la misma obra, faculta al funcionario para que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, sea corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos.

Entendidas así las cosas, atendiendo el contenido de la norma y los planteamientos de la apoderada de la parte actora, es lo cierto que, el cambio en la fecha del fallecimiento del señor Ernesto Alfonso López Rojas, tiene incidencia en lo considerado en al interior del proceso, pues justamente en el limite temporal hasta el cual se declaró se extiende la declaración de unión marital entre aquel y la señora Marisol Corredor Gallo, por lo que ha de resolver positivamente, pues se advierte que por error involuntario en la digitación, se indicó como fecha de fallecimiento de aquel el 17 de abril de 2023, siendo correcto veintitrés (23) del mes de junio del año 2021, tal como se extrae del registro de defunción allegado con la demanda. 2 Unión Marital de Hecho 2024-0487 En consecuencia, para todos los efectos, se entiende que el límite temporal en que finalizó la declaratoria de la unión marital declarada en este asunto, es el día 23 de junio de 2021, fecha en que falleció el señor López Rojas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja,

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia proferida por la Sala el 8 de octubre de 2024 y, para todos los efectos tener que, el límite temporal en que finalizó la declaratoria de la unión marital declarada en este asunto, es el día 23 de junio de 2021, fecha en que falleció el señor López Rojas.

SEGUNDO: En consecuencia, CORREGIR el ordinal PRIMERO de la sentencia de segunda instancia, mediante la cual se modificó la sentencia de primera instancia proferida el 3 de julio de 2024 por el Juzgado Primero de Familia de la ciudad de Tunja, por el motivo consignado. En consecuencia, su ordinal PRIMERO quedara así: MODIFICAR la sentencia proferida el 3 de julio de 2024 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, que resolvió declarar la unión marital de hecho entre la señora MARISOL CORREDOR GALLO y el hoy causante ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS, desde diciembre del año dos mil dieciocho (2018) hasta el veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

Para en su lugar declarar que la Unión marital de hecho entre la señora MARISOL CORREDOR GALLO identificada con la C.C. No. 1049.605.158 de Tunja y el hoy causante ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS quien se identificó en vida con la C.C. No. 74.347.681 de Miraflores, se inició en junio del año 2.015, y se extendió hasta veintitrés (23) del mes de junio del año 2021, fecha de la muerte del demandado.

TERCERO

NOTIFIQUESE a las partes de la decisión. Déjense las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado 3 Unión Marital de Hecho 2024-0487 JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Maria Julia Figueredo Vivas Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c3bf73cec6e64a14516f9b6cbca079722afd0bc60487d7d845606c1a96e190b Documento generado en 27/01/2025 08:23:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Unión Marital de Hecho 2024-0487