Rad. 05001310501920220014402 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de abril de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501920220014402 DEMANDANTE DEMANDADO Laureano De Jesús Montoya Gil Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Postobón S.A., Distribuciones Singer Colombia En Liquidación S.A., Laboratorios Cofarma S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Maricela Cristina Natera Molina Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada Laboratorios Cofarma S.A..
Se reconoce personería jurídica a la Dra. Yenifer Álvarez Jaramillo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.623.227 y portadora de la T.P. No. 101. 847 del C.S. de la J., para que continue representando los intereses de la demandada Laboratorios Cofarma S.A., en los términos propuestos. María Eugenia Rad. 05001310501920220014402 Auto Casación La apoderada de la parte demandada Laboratorios Cofarma S.A., DESISTE del recurso de CASACIÓN que oportunamente interpuso.
De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 316 del Código General del Proceso y verificado el poder otorgado al mandatario judicial obrante en el archivo 22ContestacionDemandaCofarma en el proceso de primera instancia, y archivo 15 de la segunda instancia, en consecuencia, SE ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado. 1.
ANTECEDENTES. Solicitó que, que se declare y condene a Almacenes Éxito S.A. a pagar el titulo pensional y/o cálculo actuarial de los tiempos que laboró el actor entre el 01 de mayo de 1957 hasta el 28 de febrero de 1958; a Postobón S.A., por los periodos comprendidos entre 22 de agosto de 1959 hasta 25 de marzo de 1960 y desde el 03 de agosto de 1961 hasta el 21 de marzo de 1963 a Laboratorios Cofarma S.A.; por el tiempo comprendido entre el 17 de febrero de 1964 hasta el 19 de diciembre de 1964, a Distribuciones Singer Colombia S.A.; en liquidación, por los periodos comprendidos entre 10 de febrero de 1965 hasta el 30 de marzo de 1968, todas con destino a Colpensiones.
En consecuencia, se condene a Colpensiones, a reconocer y pagar la pensión de vejez, desde que cumplió 60 años, más las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las sumas, a lo ultra y extra petita que resultara María Eugenia Rad. 05001310501920220014402 Auto Casación probado.
Además, que se condene a las partes vencidas en el proceso al pago de las costas y gastos del proceso. Solicitó subsidiariamente, que se condene a reliquidar al demandante la indemnización sustitutiva de pensión, indexar las sumas de dinero reconocidas, a lo ultra y extra petita, costas y gastos del proceso a las partes vencidas. Mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2024, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín decidió: “PRIMERO: CONDENAR a las sociedades Distribuciones Singer Colombia S.A. En Liquidación y Laboratorios Cofarma S.A., a reconocer y pagar a favor del Sr. Laureano De Jesús Montoya Gil, identificado con la C.C. 540.532 y con destino a la AFP COLPENSIONES EICE, el titulo pensional en virtud de cálculo actuarial, teniendo en cuenta para ello como salario el reportado por las empresas condenadas o con base el equivalente al mínimo legal vigente para cada anualidad de no acreditarse un valor superior, por los siguientes periodos: • Laboratorios Cofarma S.A., desde el 17 de febrero de 1964 hasta el 19 de diciembre de 1964. • La empresa Singer de Colombia desde el 10 de febrero de 1965 hasta el 30 de marzo de 1968.
SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES EICE, a realizar el cálculo actuarial correspondiente a título pensional, frente al periodo indicado en el numeral anterior, durante el cual eldemandante estuvo vinculado laboralmente con las demandadas Distribuciones Singer Colombia S.A. En Liquidación y Laboratorios Cofarma S.A., con el fin de que estas últimas procedan a cancelar los dineros correspondientes.
María Eugenia Rad. 05001310501920220014402 Auto Casación TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES EICIE a que reciba de parte de las sociedades Distribuciones Singer Colombia S.A. En Liquidación y Laboratorios Cofarma S.A., el valor correspondiente a título pensional.
CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES EICE a que una vez recibidos los títulos pensionales referidos en el numeral anterior, proceda a actualizar la historia laboral del Sr. LAUREANO DE JESÚS MONTOYA GIL.
QUINTO: DECLARAR probada la excepción denominada INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE CON POSTOBÓN S.A. y la de falta de legitimación en la causa por pasiva.
SEXTO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE y POSTOBÓN S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor LAUREANO DE JESÚS MONTOYA GIL.
SÉPTIMO: Las COSTAS a cargo de, Distribuciones Singer Colombia S.A. en liquidación y Laboratorios COFARMA S.A., y en favor del demandante, para cuya liquidación se fijan agencias en derecho en la suma de 2 SMLMV a cargo de cada una de ellas. En favor de POSTOBÓN S.A., a cargo de la parte demandante en la suma de $500.000.
OCTAVO: CONCEDER el grado Jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de octubre de 2025, notificada por edicto del 10 de noviembre del mismo año, decidió: María Eugenia Rad. 05001310501920220014402 Auto Casación “PRIMERO: REVOCAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia de primera instancia, y en su lugar, ABSOLVER a COLPENSIONES de las condenas impuestas en la providencia apelada y consultada, conforme lo explicado.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 23 de enero de 2024 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín.
TERCERO: COSTAS segunda instancia a cargo de la parte Demandante y de Laboratorios Cofarma S.A., al ser vencida en recurso de apelación, y a favor de COLPENSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G.P, en un (1) S.M.L.M.V., de conformidad con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada María Eugenia Rad. 05001310501920220014402 Auto Casación que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con el pensión de vejez la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (5.4 años) la mesada del año 2025 ($1,423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $107.616.600 más el cálculo actuarial solicitado efectuado por el Contador Liquidador del Tribunal el cual se anexa para lo pertinente, de la siguiente manera: En resumen los cálculos actuariales quedaron así: 1.
Almacenes Ley (hoy Éxito) 2. Gaseosas Lux (hoy Postobón) 3. Gaseosas Lux (hoy Postobón) 4. Laboratorios Cofarma S.A. 5. Distribuciones Singer Total $6.046.529,84 $12.677.387,41 $29.626.285,38 $4.593.291,30 $26.088.927,73 $79.032.421,66 Arroja un total de $186.649.021 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 05001310501920220014402 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: SE ADMITE EL DESISTIMIENTO del recurso de casación, en los términos expuestos.
SEGUNDO: CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA María Eugenia Rad. 05001310501920220014402 Auto Casación Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Victor Hugo Orjuela Guerrero Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df03723b366099b3a5d3e1b1ac45a67b0c00597b20845ea60ad265419cd278a5 Documento generado en 21/04/2026 04:22:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica María Eugenia