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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 02. ORDINARIO 2021-00056-01 (184) ADMITE CONSULTA SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2021-00056-01 (184) HERNÁN HOMERO PRADO LIMA vs COLPENSIONES Y OTROS CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dos (02) de julio del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que en sentencia proferida el día 27 de febrero de 2026, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, se ordenó la remisión para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante, se dispondrá su admisión, para cumplir con lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. De igual manera, en atención a la solicitud de terminación del proceso elevada por PORVENIR S.A., se correrá traslado a la parte demandante por el término de tres (3) días, para que se pronuncie al respecto.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante HERNÁN HOMERO PRADO LIMA, frente a la sentencia proferida el día 27 de febrero de 2026, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte demandante, por el término de tres (3) días, de la solicitud de terminación del proceso elevada por PORVENIR S.A., para que se pronuncie al respecto.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtido el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 03 DE JULIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO