Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 11SentenciaTutela

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Proceso Accionante Accionado Vinculados Tema Asunto Procedencia Radicado Consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 096 Acción de Tutela DANIEL TOLOZA CONTRERAS Área Jurídica de Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Aguachica, Cesar.

Coordinador Procuraduría Judicial Delegado en lo Penal. Derecho al debido proceso. Sentencia Primera Instancia. Reparto 20001 22 04 003 2024 00306 00 2024- 00100 Se declara improcedente. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 241 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, dentro de la acción interpuesta por el señor DANIEL TOLOZA CONTRERAS, en contra Área Jurídica Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Aguachica, Cesar, en donde se vinculó al Coordinador Procuraduría Judicial delegado en el Penal, por la supuesta vulneración para los derechos fundamentales de debido proceso, debido procedimiento administrativo y acceso a la Administración de Justicia, lo que se fundamenta en los siguientes, HECHOS El señor accionante informó que el 28 de junio de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Aguachica, Cesar, dictó Sentencia condenatoria dentro del proceso 20011 31 04001 2024 00090, donde no se le ha corrido traslado a la notificación de dicha Sentencia. Por lo anterior, solicitó que, en un plazo no superior a 48 horas, se corra traslado y se le notifique la Sentencia Condenatoria del 28 de junio de 2024, emitida por el Juzgado Fallador.

ACONTECER PROCESAL Repartido el escrito de tutela, en un primer momento le correspondió conocer al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante acta del 24 de julio de 2024, secuencia 68501, quienes indicaron que no son competentes para conocer, CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar según las normas de reparto, ya que la acción fue interpuesta en contra de una Agencia Judicial de especialidad Penal, categoría Circuito que pertenece al Distrito Judicial de Valledupar, por lo tanto, remitió el presente diligenciamiento al Tribunal Superior de Valledupar, Cesar, Sala Penal Reparto.

Por lo anterior, la presente acción fue recibida por reparto1, y se le imprimió trámite mediante providencia del 30 de julio de 2024, en contra del Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, y se dispuso vincular a la actuación al Coordinador de Procuraduría Judicial delegado en lo Penal, a quienes se les concedió un plazo de dos (02) días para rendir los informes que estimaran pertinentes, y se ordenó notificarles, acto que se cumplió mediante el envío del oficio 2811 del 30 de julio de 2024, a los correos electrónicos dispuestos para esos efectos, en la misma fecha, a las 2:24 de la tarde.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS Juzgado Primero Penal del Circuito Aguachica, Cesar. Informó2 que, tienen el conocimiento del proceso de Ley 600 de 2000, seguido en contra del señor DANIEL TOLOZA CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía 96.186.125, por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Desaparición Forzada y Fabricación, Tráfico y Porte Ilegal de Armas de Fuego, bajo el radicado 20011 31 04001 00009 000.

Manifestaron, que mediante de auto del 20 de septiembre de 2023, se declaró nulidad de la formulación de cargos para Sentencia anticipada, realizada nuevamente el 29 de noviembre de 2023, y que, una vez elaborada la formulación por parte de la Fiscalía, se procedió a remitir el expediente digitalizado para proferir Sentencia, el cual fue asignado por reparto el 23 de enero de 2024 a su Dependencia. Avocando conocimiento el 25 de enero de 2024, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

Ostentaron, que el Despacho fue vinculado en acción de tutela, en la cual el señor DANIEL TOLOZA CONTRERAS, pretendía obtener la Libertad Provisional en razón de la nulidad de la diligencia de formulación de cargos, decretada el 20 de septiembre de 2023, y que bajo los mismos argumentos interpuso dos acciones constitucionales de Habeas Corpus, resueltas desfavorablemente. 1 2 Conforme acta de reparto del 30 de julio de 2024, con secuencia 812 Mediante oficio del 30 de julio de 2024 2 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: DANIEL TOLOZA CONTRERAS ACCIONADO: ÁREA JURÍDICA DE LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRON, SANTANDER Y OTRO RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00306 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Seguidamente, indicaron que el accionante solicitó libertad provisional, resuelta mediante auto del 27 de febrero de 2024, así mismo solicitó la prescripción de la acción penal, puesta a disposición del titular del despacho y priorizada conforme al turno de cada proceso, consecutivamente el 28 de junio de 2024, fue proferida Sentencia condenatoria, la cual a pesar de haber remitido correo con la respectiva notificación el 15 de julio de 2024, la oficina Jurídica del Instituto Penitenciario y Carcelario de Girón, no ha comunicado respuesta de la notificación respectiva al procesado, notificación que fue reiterada el 19 y 24 de julio del 2024, y además el 20 de julio de 2024, realizaron requerimiento, para que el Centro Penitenciario, remitiera informe sobre las gestiones realizadas.

Por lo anterior, solicitaron se declarara improcedente la acción de tutela, deprecada por el señor DANIEL TOLOZA CONTRERAS, con referencia al Juzgado, ya que no se ha vulnerado sus derechos fundamentales. Dirección Área Jurídica de Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander. Informó3 que, revisando las bases de datos del área de jurídica se pudo evidenciar que el auto de Sentencia fue notificado en debida forma al privado de la libertad, a quien se le entregó copia de la misma, donde además señalaron que esta notificación fue remitida a la cuenta del correo electrónico j01pctoaguachica@cendoj.ramajudicial.gov.co, el pasado 31 de julio de 2024, para la cual adjuntaron los respectivos soportes.

Finalmente, solicitaron se declare la improcedencia de la presente acción por hecho superado, como quiera que esta demostrado que el establecimiento supero el hecho motivador de la tutela y por consiguiente no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. El Coordinador Procuraduría Judicial delegado en el Penal, guardó silencio pese a ser notificado oportunamente dentro del presente trámite constitucional.

Agotadas las fases procesales pertinentes, siendo el momento procesal oportuno, se procede a emitir la decisión, previas las siguientes, 3 Mediante oficio del 5 de agosto de 2024 3 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: DANIEL TOLOZA CONTRERAS ACCIONADO: ÁREA JURÍDICA DE LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRON, SANTANDER Y OTRO RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00306 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar en materia de tutelas, que según las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para el conocimiento de estos asuntos, en consideración a que los hechos que generaron la presunta amenaza sobre los derechos invocados como vulnerados, se producen en este Distrito.

Además, se cumplen las normas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. El problema jurídico a resolver se dirige a determinar si con las omisiones denunciadas por el señor accionante, se han vulnerado sus derechos fundamentales, y de ser así, será necesario determinar cuál autoridad ha incurrido en la acción o en la omisión lesiva.

Para resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero advertir que la Acción de Tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, constituye un mecanismo ágil, preferente y sumario al cual puede acudir toda persona cuando estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ante la acción o la omisión de una autoridad o de un particular, en los casos establecidos en la norma, siempre que no exista otro medio judicial idóneo al que pueda recurrir, o aún, cuando existiendo éste, se requiera de la protección inmediata y transitoria ante la inminencia de un perjuicio irremediable.

Así también es preciso que cuando se solicite el amparo constitucional, se cumplan unos requisitos tales como: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)”4 En el caso bajo examen, la legitimación por activa está dada porque quien acciona, quien es el titular de los derechos que dice le han sido vulnerados, y la autoridad accionada, esto es, Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, así como el vinculado, Coordinador Procuraduría Judicial delegado en el Penal, de acuerdo con la narración de los hechos expuestos en el escrito de tutela, podrían tener algún tipo de intervención en la situación que se revelaba como lesionadora, y 4 CC ST-010 de 2017 4 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: DANIEL TOLOZA CONTRERAS ACCIONADO: ÁREA JURÍDICA DE LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRON, SANTANDER Y OTRO RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00306 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar estarían llamadas a resistir la acción, incluso, porque podría dirigírseles alguna orden, y que aunque no se demanda ningún proceder de la Procuraduría, se vincula para evitar posibles nulidades decretadas por el superior.

Ahora, el derecho fundamental al debido proceso, debido procedimiento administrativo y acceso a la Administración de Justicia, invocado como lesionado, tiene relevancia constitucional, cumpliéndose el tercero de los requisitos mencionados en la jurisprudencia en cita, no obstante, la vulneración que podría apreciarse sería con relación al derecho fundamental al Debido Proceso, toda vez que el señor accionante aqueja la indebida notificación de la Sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar.

Así, el derecho al Debido Proceso, conforme a la normativa y doctrina jurídica, se concibe como el conjunto de salvaguardias establecidas en el marco legal, destinadas a proteger al individuo implicado en un procedimiento judicial o administrativo, asegurando que durante su desarrollo se respeten sus derechos y se garantice la correcta administración de la justicia, y, por ende, tutelable mediante la acción de amparo constitucional cuando se presenten hechos u omisiones que lo vulneren.

En la sentencia C-341 de 2014, se dijo sobre esta garantía constitucional: 5.3.1. El debido proceso como derecho fundamental, se encuentra consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, y como primer elemento cabe resaltar su aplicación no solo para los juicios y procedimientos judiciales, sino también para todas las actuaciones administrativas, cuando establece que: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.

La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la extensión del debido proceso a las actuaciones administrativas, tiene por objeto garantizar la correcta producción de los actos administrativos, y extiende su cobertura al ejercicio de la administración pública, en la realización de sus objetivos y fines estatales, cobijando todas sus manifestaciones, “en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al señalarle los medios de impugnación previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a través de ellas se hayan afectado sus intereses”.

Se resalta entonces, que del núcleo esencial del derecho fundamental al Debido Proceso hace parte, no sólo el derecho a presentar los recursos de Ley, sino, además, a contar dentro del término previsto por la misma Ley, además de una respuesta de 5 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: DANIEL TOLOZA CONTRERAS ACCIONADO: ÁREA JURÍDICA DE LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRON, SANTANDER Y OTRO RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00306 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, una debida notificación de los actos mediante los cuales son tomadas dichas decisiones.

En el presente asunto, de acuerdo con lo referido en el escrito de tutela, en las respuestas ofrecidas y en los documentos aportados, el señor DANIEL TOLOZA CONTRERAS, solicitó se realice la debida notificación de la Sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, notificación que fue realizada el 31 de julio de 2024, por el Área Jurídica de Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander, como consta en el acta notificación firmada y huellada, por el señor DANIEL TOLOZA CONTRERAS.

Ahora, la omisión destacada en cuanto a la resolución de la solicitud del señor accionante, revelaría la vulneración del derecho fundamental al Debido Proceso, atribuible al Área de Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, pero la situación ha sido superada, en tanto que, el 31 de julio de 2024, se notificó la Sentencia anticipada del 28 de junio de 2024 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, lo que significa que se enfrenta un hecho superado, y, por tanto, la carencia actual de objeto, tal como se ha entendido en el marco de lo descrito por el Tribunal Constitucional, cuyo sentido y alcance ha precisado para tres eventos, así: “…4.1.

La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: 4.1.1.

Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho.

No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva más no indemnizatoria. 4.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. 4.1.3. Acaecimiento de una situación sobreviniente. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que, a diferencia del escenario anterior, 6 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: DANIEL TOLOZA CONTRERAS ACCIONADO: ÁREA JURÍDICA DE LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRON, SANTANDER Y OTRO RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00306 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.” Consecuente con lo anterior, considera la Sala que al desaparecer la situación de hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración para el derecho, se declarará la improcedencia de la acción por las razones plasmadas en precedencia, en cuanto al Área de Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar.

Finalmente, para cuando se instauró la acción, ninguna omisión o acción podía reprochársele al Coordinador de Procuraduría Judicial delegado en lo Penal, de quien ningún proceder u desatención se destaca, de manera tal, que sean indicativas de que han amenazado o lesionado derecho alguno al accionante, por lo que debe desvinculárseles de este trámite.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por el señor DANIEL TOLOZA CONTRERAS, en contra Área Jurídica Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Aguachica, Cesar, por carencia actual de objeto, al configurarse un hecho superado, en relación con la vulneración predicada para su derecho fundamental al Debido Proceso, tal como se plasmó en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: Desvincular de este trámite al Coordinador de Procuraduría Judicial delegado en lo Penal, en tanto que no incurrió en ninguna acción u omisión vulneradora, conforme a las consideraciones de este proveído.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022. 7 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: DANIEL TOLOZA CONTRERAS ACCIONADO: ÁREA JURÍDICA DE LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRON, SANTANDER Y OTRO RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00306 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CUARTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado 8 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: DANIEL TOLOZA CONTRERAS ACCIONADO: ÁREA JURÍDICA DE LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRON, SANTANDER Y OTRO RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00306 00