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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 005AutoAdmite

República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2025-00022-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia JUAN PABLO REALPE ROJAS JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN Admite tutela Popayán, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por JUAN PABLO REALPE ROJAS1, contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN2.

SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción a la señora LUZ ELENA PINZON SANABRIA, quien tiene la calidad de demandante al interior del proceso de divorcio de matrimonio civil con radicación No. 19001-31-10-001-2006-0035300, que se tramitó ante el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN.

TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como la vinculada en el numeral anterior, haciéndole entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rinda informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crea conveniente, ejerza su derecho de defensa, solicite y presente las pruebas que estime pertinentes.

CUARTO: De no ser posible la notificación personal de la vinculada LUZ ELENA PINZON SANABRIA, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de la misma mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezca al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que la persona emplazada proceda 1 2 Correo electrónico: juanparealpe@gmaill.com – juan.realpe@icbf.gov.co - Celular: 3202602623 Correo electrónico: j01fapayan@cendoj.ramajudicial.gov.co de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.

Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).

QUINTO: Ofíciese al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, para que en el término de un (01) día allegue un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, concretamente, informará si dio respuesta de fondo al derecho de petición elevado por el accionante el día 07 de febrero de 2025, y en caso afirmativo, se remitirá copia de la respuesta emitida, acompañada de la constancia de notificación y/o comunicación al interesado; documentos que deberán ser remitidos al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de la señora LUZ ELENA PINZON SANABRIA, quien tiene la calidad de demandante al interior del proceso de divorcio de matrimonio civil con radicación No. 19001-31-10-001-2006-00353-00, que se tramitó ante el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN. Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado, se concede el término de un (1) día, advirtiéndose, que el contenido de la solicitud es el siguiente:

SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de la señora LUZ ELENA PINZON SANABRIA, quien tiene la calidad de demandante al interior del proceso de divorcio de matrimonio civil con radicación No. 19001-31-10-001-2006-0035300, que se tramitó ante el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN. Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante.

OCTAVO: Notifíquese el presente auto a las partes y vinculados por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada Firmado Por: Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fafa4877b1f9e4ec7d4acf3ed59de5adae4872d7125afe2095a982810689ded Documento generado en 27/02/2025 10:07:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica