Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 032-2024-00205-01 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO MARCELA MESTRA VALENZUELA JENNY MESTRA VALENZUELA CLASE DE PROCESO DIVISORIO ASUNTO Se ocupa el despacho en resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandante contra el auto del 28 de mayo del 2024, mediante el cual el Juzgado 32 Civil del Circuito rechazó la demanda por cuanto no se dio cumplimiento al proveído inadmisorio del 16 del citado mes, a través del cual se le requirió para que aportara «el dictamen que determine el valor del bien», ubicado en la Carrera 13 # 140 – 66 de esta ciudad y distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria n° 50N-304800 (05AutoInadmite, 09AutoRechazaSinSubsanar).

EL RECURSO La recurrente pidió revocar la determinación. Precisó que la interpelada «no le permite la entrada, más allá que ella sea quien responde por el predial, cuotas de administración y otros». Hecho que le impide hacer contratar un avalúo, Para suplicar el requerimiento, allegó el «certificado catastral donde consta [la estimación] del predio».

CONSIDERACIONES El despacho revocará la decisión. Aunque el inciso final del artículo 406 del Código General del Proceso establece, como requisito del libelo, «acompañar» el trabajo pericial, no es menos cierto que la actora refirió que la otra comunera no consiente el ingreso al fundo, razón por la que era imperativo que el juzgador decidiera tomando en cuenta la situación para solventar esa tesitura.

Código Único de Radicación: 110013103032 2024 0020501 Radicación Interna: 6466 La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela analizó la temática y asentó que el «anotado razonamiento pasa por alto el evento en que por algún motivo justificado el dictamen pericial no puede ser aportado por el demandante junto con el escrito inicial, evento en el cual tal interpretación normativa le impediría a dicho extremo acceder a la administración de justicia para obtener la pretendida división».

Luego, «debió procurar dar curso al ruego, mediante la aplicación del artículo 227 del [CGP], que para el evento en que no se pueda aportar el dictamen, habilita al juez a conceder un término para ello». En esa medida puede «involucrar de manera activa a la demandada para que colabore en la elaboración del dictamen pericial, so pena de imponerle los apremios a que haya lugar…»1(subrayado y negrilla intencional).

Por lo anterior, prospera el recurso para que el juez dé curso a la acción divisoria y tome los correctivos pertinentes, para que la señora Jenny Mestra colabore con el ejercicio probatorio. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

revocar el auto del 28 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá y ordena que imparta trámite, como legalmente corresponda. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, 1 STC303 del 2023. Código Único de Radicación: 110013103032 2024 0020501 Radicación Interna: 6466