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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 10AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20178310500120170011002 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: WILFRAN RUIZ MIRANDA Demandado: C.I PRODECO S.A. Trámite: Recurso de apelación sentencia Valledupar, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.

Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». En cumplimiento de lo anterior, el titular del Despacho 03 de la Sala – Civil - Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 21 de junio de 2024 ordenó la remisión del proceso de la referencia, por lo que se avoca conocimiento del asunto.

Radicación n.º 20001310300520170021701 En ese orden, revisado el plenario y escuchado el audio en que se interpuso el recurso de apelación por la parte demandante, allí se hace alusión a la existencia de un video aportado como prueba al expediente; sin embargo, el despacho advierte que, dicho medio de convicción no reposa en el expediente digitalizado con el que cuenta esta Corporación. En ese orden, se requiere al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar), para que en el término de un (1) día, se sirva certificar si dicho medio de convicción fue efectivamente aportado como prueba por la demandada al proceso y si obra en el expediente físico, el cual custodia actualmente el referido despacho.

En caso de que dicha pieza se encuentra en el plenario, deberá remitirla a esta Colegiatura y si no, deberá dejar las constancias pertinentes. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2