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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: ook A-EL 2013-00122-02 NELSON RUIZ-COMCEL &-requiere previo resolver apelación (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-708-31-89-001-2013-00122-02 Sincelejo, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Al entrar a elaborar el proyecto de fallo que dirima la apelación formulada por la parte ejecu tada, contra el auto de 3 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos, dentro del proceso ejecutivo laboral seguido a continuación de ordinario, promovido por NELSON EMILIO RUIZ QUINTANA, contra COMCEL S.A., y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, se realiza la revisión de rigor de las actuaciones surtidas y cargadas en el aplicativo Justicia XX I Web – Tyba, con el radicado del proceso culminado en los consecutivos 00, 01 y 02; percatándose el despacho que el extremo ejecutado ha allegado en diversas fechas un memorial en el que pide que el Tribunal se abstenga de resolver aquella alzada, dado que, dice, en la audiencia celebrada el 20 de octubre de 2021, se terminó el litigio ejecutivo, como se avista a continuación: 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 021 - 0 0 264 - 0 1 Sin embargo, el memorialista no allega evidencia alguna de ese hecho procesal al que alude.

Por tal motivo, se procedió a hacer una búsqueda en la plataforma digital mencionada, de alguna actuación con características similares a las que aquél describe, y empleando los tres radicados con que cuenta el proceso (00, 01 y 02), siendo infructuosa dicha tarea, pues no figura en ninguna de esas radicaciones el registro de una audiencia celebrada el 20 de octubre de 2021, como seguidamente se aprecia en las siguientes imágenes: 3 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 021 - 0 0 264 - 0 1 4 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 021 - 0 0 264 - 0 1 Conforme a lo antes expuesto, en aras de garantizar el debido proceso a las partes, de evitar la expedición de decisiones inocuas o sin utilidad, de prevenir la generación de confusiones, y en virtud del principio de economía procesal, se procederá a requerir al juzgado para que informe si efectivamente dio terminación a la fase ejecutiva del presente pleito, y en caso afirmativo se sirva allegar las constancias del caso, en el menor tiempo posible.

Por consiguiente, se DISPONE:

PRIMERO: REQUERIR al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS, para que de forma inmediata se sirva INFORMAR a esta magistratura y con destino al presente proceso, si efectivamente dio terminación a l trámite ejecutivo seguido a continuación de la fase ordinaria, promovido por el demandante NELSON EMILIO RUIZ QUINTANA, y en caso afirmativo, allegue las constancias del caso, en aras de proveer lo que en derecho corresponda frente a la apelación formulada por la parte ejecutada contra el auto de 3 de febrero de 2021, impartido por dicha sede judicial, de conformidad con lo motiva en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las co municaciones de rigor a l a oficin a de origen, e ingresar el proceso al despacho una vez se tenga respuesta al requerimiento en cuestión. 5 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 021 - 0 0 264 - 0 1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada