Rad. 05001310501920210013801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310501920210013801 Norman Del Valle Oquendo, Representado por su Curadora Analida Amparo Oquendo Urrego DEMANDADO Colpensiones y Eucaris Vallejo Restrepo PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Se solicita en demanda inicial se declare que el señor Norman del Valle Oquendo es inválido, que tuvo derecho al 50% de la sustitución pensional causada por la muerte de su padre Norman de Jesús del Valle Sierra, en consecuencia, se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago de la prestación económica que venía disfrutando el causante, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en su defecto la indexación. Geny Rad. 05001310501920210013801 Auto Casación En sentencia dictada, el 12 de julio de 2023, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, resolvió: ““PRIMERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a EUCARIS VALLEJO RESTREPO, de las pretensiones incoadas en su contra por parte de NORMAN DEL VALLE OQUENDO, representado por su curadora ANALIDA AMPARO OQUENDO URREGO, según lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas “inexistencia de la obligación de pagar pensión de sobrevivientes” y “ausencia de causa para pedir”.
TERCERO: No se impone condena en costas en esta oportunidad, al no verificarse su causación.
CUARTO: ORDENAR se surta grado jurisdiccional de consulta, por tratarse de una decisión totalmente adversa a quien se presenta como beneficiario de prestación por sobrevivencia. En consecuencia, se dispone remitir el expediente al H. Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de junio de 2025, notificada por edicto del 02 de julio del mismo año, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR en lo demás a sentencia de la sentencia de primera instancia, apelada proferida el 12 de julio de 2023, por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín.
SEGUNDO: COSTAS segunda instancia a cargo de la parte DEMANDANTE, y a favor de la parte DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G.P, en un (1) S.M.L.M.V., de conformidad con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016.
2. ANÁLISIS DE SALA Geny Rad. 05001310501920210013801 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante, a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del Sr. Norman del Valle Geny Rad. 05001310501920210013801 Auto Casación Oquendo (34,4 años), el 50% de una mesada del año 2025 ($711.750) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $318’294.600, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Geny Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 756379d71685973cde082473646b88533ced2893480a8975d0dcf480d4bc3a24 Documento generado en 18/11/2025 05:38:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica