Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300720190058502 AutoDeclaraParcialmenteDesiertoRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandados Llamada en garantía Providencia Tema Decisión Sustanciadora Medellín, 4 de noviembre de 2025 Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001 31 03 007 2019 00585 02 Marco Tulio Gil Cardona Inversiones en Transporte S.A.S. y otros Compañía Mundial de Seguros S.A. Auto Sustentación del recurso de apelación Declara desierto el recurso de apelación incoado por la parte demandante Martha Cecilia Lema Villada 1..

Al estudiar el expediente en aras de emitir la sentencia de segunda instancia, esta dependencia judicial encuentra que, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 3221 del Código General del proceso, en consonancia con el inciso tercero del artículo 122 de la Ley 2213 de 2022, de entre los recursos de apelación interpuestos, el que interpuso el extremo procesal demandante se debe declarar desierto porque, durante el término legal conferido, dicha parte no presentó la sustentación conforme se exige en la mencionada normatividad.

En efecto, mediante auto de 27 de abril de 2023 fue concedido el término respectivo para que los apelantes sustentaran los recursos, el cual venció el 15 de mayo del mismo año, sin que la parte demandante allegara el escrito respectivo. La decisión de declarar desierto el recurso por falta de sustentación en sede de segunda instancia, tiene fundamento en la línea desarrollada en Proceso: Verbal – Responsabilidad civil extracontractual Radicado Nro. 05001310300720190058502 sede de tutela por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia1 -mediante sentencias en las que revocaba las decisiones de tutela proferidas por la Sala Civil de esa Corporación- al acoger sin excepción alguna la postura de la Corte Constitucional expuesta en la sentencia SU-418 de 2019, según la cual, “De acuerdo con esa metodología de interpretación, el recurso de apelación debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo, y el efecto de no hacerlo así es la declaratoria de desierto del recurso”.

Criterio que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia también adoptó de manera uniforme ahora en la sentencia STC9311 de 30 de julio de 2024 al concluir que a la parte recurrente le corresponde sustentar la alzada en segunda instancia, so pena de que se declare desierto el recurso, sin que se pueda tener por sustentado con fundamento en los reparos elevados desde la primera instancia. 2.

Por lo tanto, este despacho DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En firme esta decisión, se proferirá la sentencia de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada 1 Ver recientemente las sentencias STL7740 de 20 de mayo de 2025, STL13021 de 04 de septiembre de 2024, STL15905 de 06 de noviembre de 2024, STL5382 de 23 de octubre de 2024 y STL13638 de 03 de octubre de 2024, entre otras. Adicionalmente, las sentencias STL7317 de 16 de junio de 2021;

STL5524 de 27 de abril de 2022; STL6925 de 18 de mayo de 2022; STL7455 de 24 de mayo de 2022; STL9034 de 13 de julio de 2022; STL15666 de 09 de noviembre de 2022; STL15782, STL15822, STL15916 y STL15819 de 23 de noviembre de 2022, STL15873 de 30 de noviembre de 2022; STL16088 de 14 de diciembre de 2022; STL6179 de 26 de abril de 2023; STL4740 de 11 de abril de 2024, entre otras.