Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-03-002-2013-00178-05 Recursos Reposición

25/6/25, 3:53 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Outlook RV: Recurso de reposición rad 201341-001-31-03-002-2013-00178-05 Desde Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 19/06/2025 14:47 Para ESCRIBIENTES <esctsnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (409 KB) Recurso de reposición vs auto declara desierto recurso de apelación rad 2013-00178-05.pdf;

Cortésmente, De: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 19 de junio de 2025 11:14 Para: Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: Recurso de reposición rad 201341-001-31-03-002-2013-00178-05 Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: JESUS ALBERTO LARA OSPINA <jalarabog@yahoo.es> Enviado: jueves, 19 de junio de 2025 10:27 a. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: abogadolopez13@hotmail.com <abogadolopez13@hotmail.com>; transportesrapido_tolima@hotmail.com <transportesrapido_tolima@hotmail.com> Asunto: Recurso de reposición rad 201341-001-31-03-002-2013-00178-05 No suele recibir correo electrónico de jalarabog@yahoo.es.

Por qué es esto importante Buenos días Señores Secretaría del Tribunal Superior de Neiva, en archivo adjunto me permito enviar escrito de reposición para ser anexado al expediente contentivo del Proceso https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAB8x1cLqEqBMoDsuQBuJaVA%3D 1/2 25/6/25, 3:53 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook declarativo de RC de Luz Nery Figueroa y otros vs. William Díaz Rave rad 41-001-31-03-0022013-00178-05 El presente correo se envía de manera concomitante a los apoderados de las demás partes en este proceso.

Por favor acusar recibido de este correo. Atte. JESÚS ALBERTO LARA OSPINA Abogado jalarabog@yahoo.es celular 3153199873 https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAB8x1cLqEqBMoDsuQBuJaVA%3D 2/2 UniversidadCooperativa Cooperatia de Universidad de Colombia Colombia Abogado Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA Atte.

Magistrada doctora Ana Ligia Camacho Noriega La ciudad REF: DECLARATIVO DE RCE DE LUZ NERY FIGUEROA Y OTROS vs. WILLIAM RODOLFO DIAZ Y OTRO. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN RAD: 41-001-31-03-002-2013-00178-05 JESÚS ALBERTO LARA OSPINA, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de firma, abogado en ejercicio, obrando en calidad de apoderado del demandado señor William Rodolfo Díaz Ravé, por medio del presente escrito, me permito INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de sustanciación No. de fecha 17/06/2025, por medio del cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20/11/2024, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: EL AUTO RECURRIDO Mediante dicho proveído el despacho declara desierto el recurso de apelación referido.

El sustento de la anterior decisión se basa en el inciso 9º del artículo 323 del C. G. P., en especial que el auto de seguir adelante la ejecución tiene la connotación de ser una sentencia y que la misma no fue objeto de recursos, se dio aplicación a lo indicado en la norma en cita, esto es, declarar desierto el recurso de apelación. SUSTENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL RECURSO PRIMERO: El artículo 440 del C. G. P. establece que en el evento que el ejecutado no proponga excepciones, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recursos, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.

SEGUNDO: Con el auto de fecha 29/05/2025 efectivamente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, eso fue lo que hizo, proferir dicho auto, ordenando seguir adelante la ejecución y demás.

TERCERO: Como bien se indicó en el hecho primero, el auto que ordena seguir la ejecución por disposición del artículo 440 del C. G. P., como es el caso del auto del 29/05/2025, no tiene recursos.

CUARTO: A su turno el artículo 323 del C. G. P., en el inciso 9º establece que en el caso de estar en curso recursos de apelación sin resolver, ello no impide que se dicte sentencia, en este caso no hubo una sentencia hubo fue un auto que son dos cosas diferentes, pues la sentencia resuelve o falla las excepciones y el auto es simplemente interlocutorio, su naturaleza es muy diferente.

QUINTO: La norma en cita establece también que en caso de no ser apelada (la sentencia), ello se comunicará al superior, para que se declaren desiertos los recursos pendientes por resolver, pero recordemos que primero no hubo sentencia fue un auto y segundo no se nos puede exigir que como quiera que no fue apelado ese auto se declaran desiertos los recursos, pues recordemos que muy bien establece la norma que dicho auto (seguir adelante la ejecución) no tiene recursos.

SEXTO: Siendo de tal manera las cosas, mal podría declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra el auto del 20/11/2024 con el argumento que como el auto de seguir adelante la ejecución de fecha 29/05/2025 no fue apelado, no cabe dicha sanción en este evento, por lo dicho.

SEPTIMO: Ahora, el auto de fecha 20/11/2024 contra el cual se interpuso la apelación hoy declarara desierta, tiene que ver es con aspectos de alta muy alta trascendencia, no con la ejecución de la sentencia como tal, sino con aspectos muy anteriores, como lo fue la notificación en debida forma del auto admisorio de la demanda, con dicho auto se negó una nulidad de todo lo actuado, nulidad precisamente fundada en que se violó de manera flagrante el Derecho de Defensa que le asiste a mi cliente, pues nunca se le dio a conocer la existencia de un proceso declarativo de RCE en su contra, se siguió el mismo hasta la sentencia, providencia que hoy constituye el título ejecutivo en su contra, actuación completamente a sus espaldas, sin permitirle el derecho a defenderse.

OCTAVO: Como se observa la declaratoria de desierto del recurso de apelación que establece el artículo 323 inciso 9º del C. G. P., en este caso no tiene aplicación. PETICIÓN Conforme a lo dicho, es que le solicito de la manera más atenta y respetuosa a la Señora Magistrada REVOCAR en su integridad el auto recurrido y en su lugar proceder a continuar con el trámite de la apelación contra el auto de fecha 20/11/2024 y desatar dicha alzada, ante la negativa de declarar la nulidad de todo lo actuado por parte del Señor Juez Segundo Civil del Circuit de Neiva.

PRUEBAS  DOCUMENTAL Solicito tener como tal este escrito y toda la actuación relacionada con el tema objeto del auto recurrido, y las actuaciones acá mencionadas. NOTIFICACIONES Los demandantes y demandados, conforme ya obra en el expediente respectivo. De la Señora Magistrada, Atentamente, JESÚS ALBERTO LARA OSPINA c. c. 93.122.688 de El Espinal T. P. 127.510 del C. S. de la Judicatura. 25/6/25, 3:55 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Outlook RV: PROCESO DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PROMOVIDO POR LUZ NERY FIGUEROA PALOMINO Y OTROS VE RAPIDO TOLIMA Y OTROS - RAD: 2013-178-05 Desde Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 25/06/2025 10:38 Para ESCRIBIENTES <esctsnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (150 KB) RECURSO DE REPOSICION - SUPLICA.pdf;

Cortésmente, De: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: miércoles, 25 de junio de 2025 8:14 Para: Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: PROCESO DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PROMOVIDO POR LUZ NERY FIGUEROA PALOMINO Y OTROS VE RAPIDO TOLIMA Y OTROS - RAD: 2013-178-05 Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: LUZ MERY ALVIS PEDREROS <luzmeryalvispedreros@hotmail.com> Enviado: martes, 24 de junio de 2025 4:59 p. m. Para: jalarabog@yahoo.es <jalarabog@yahoo.es>;

Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co>; abogadolopez13@hotmail.com <abogadolopez13@hotmail.com> Asunto: RV: PROCESO DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PROMOVIDO POR LUZ NERY FIGUEROA PALOMINO Y OTROS VE RAPIDO TOLIMA Y OTROS - RAD: 2013-178-05 No suele recibir correo electrónico de luzmeryalvispedreros@hotmail.com.

Por qué es esto importante https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAEKXv7sa25VBhmrjIZWOunE%3D 1/3 25/6/25, 3:55 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook LUZ MERY ALVIS PEDREROS ABOGADA ESPECIALIZADA OFICINA DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS De: LUZ MERY ALVIS PEDREROS <luzmeryalvispedreros@hotmail.com> Enviado: martes, 24 de junio de 2025 4:57 p. m. Para: secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: PROCESO DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PROMOVIDO POR LUZ NERY FIGUEROA PALOMINO Y OTROS VE RAPIDO TOLIMA Y OTROS - RAD: 2013-178-05 HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA Atte.

Dra. Ana Ligia Camacho Noriega Magistrada Ponente E-Mail: secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co, E. S. D. REFERENCIA: PROCESO DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PROMOVIDO POR LUZ NERY FIGUEROA PALOMINO en su propio nombre y en representación de la menor DEISY KATHERINE FIGUEROA, MARIA ANGELICA FIGUEROA PALOMINO, DIANA PATRICIA FIGUEROA PALOMINO, GLADYS YANETH FIGUEROA PALOMINO, REYNEL FERNANDO FIGUEROA PALOMINO Y MARIA ELSA PALOMINO CAPERA CONTRA TRASNPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. Y OTRO.

RADICACION: 410013103002201300178-05 ASUNTO. RECURSO DE RESPOSICION Y/O SUPLICA CONTRA EL AUTO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2025. Obrando en mi condición de apoderada judicial de la parte demandante en el proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito manifestar al despacho que interpongo RECURSO DE REPOSICION Y/O SUPLICA AL AUTO QUE DECLARO DESIERTO EL RECURSO DE APELACION, presentado en contra del auto de fecha 20 de noviembre de 2024, recurso que sustento en los siguientes términos: 1.

El despacho mediante providencia del 17 de Junio de 2025, declara desiertos los recursos interpuestos en contra del auto de fecha 20 de Noviembre de 2024, sin tener en cuenta que los mismos se interpusieron ante la negativa del fallador de primera instancia frente a la nulidad planteada por parte de uno de los demandados. 2. Conforme a lo anterior nada tiene que ver el recurso de apelación, interpuesto en el desarrollo del incidente de nulidad, con el auto que ordena seguir adelante con la ejecución de fecha 29 de Mayo de 2025. 3.

Es así que el articulo 321, numeral 6, establece claramente que son apelables los siguientes autos: ….” 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAEKXv7sa25VBhmrjIZWOunE%3D 2/3 25/6/25, 3:55 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook resuelva…”, quiere decir lo anterior que resulta probado efectivamente que la decisión de primera instancia que resolvió el incidente de nulidad, esta cobijada por el recurso de apelación, providencia independiente del trámite de desarrollo del proceso ejecutivo adelantado y el cual no puede ser declarado desierto en tanto que fue propuesto y sustentado en debida forma. 4.

De otra parte, es claro que el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, no tiene recursos, como lo establece el articulo 440 del C.G.P., y es que se encuentra probado que dicha decisión no corresponde a una sentencia, sino a un auto de trámite, razón por la cual no puede dársele un procedimiento distinto al que ya se encuentra establecido por norma legal.

De esta manera interponemos el recurso de reposición en contra de la decisión que declaró desiertos los recursos propuestos, solicitando igualmente que se revoque la misma y se profiera la que en derecho corresponda. Agradeciendo su atención, De los Honorables Magistrados, Atentamente, ________________________________ LUZ MERY ALVIS PEDREROS C.C.Nº. 65.730.491 Expedida en Ibagué T.P.Nº. 145.152 del C.S. de la J. LUZ MERY ALVIS PEDREROS ABOGADA ESPECIALIZADA OFICINA DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAEKXv7sa25VBhmrjIZWOunE%3D 3/3 TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S. A. DEPARTAMENTO JURIDICO DRA. LUZ MERY ALVIS PEDREROS ABOGADA ESPECIALIZADA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA Atte.

Dra. Ana Ligia Camacho Noriega Magistrada Ponente E-Mail: secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co, E. S. D. REFERENCIA: PROCESO DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PROMOVIDO POR LUZ NERY FIGUEROA PALOMINO en su propio nombre y en representación de la menor DEISY KATHERINE FIGUEROA, MARIA ANGELICA FIGUEROA PALOMINO, DIANA PATRICIA FIGUEROA PALOMINO, GLADYS YANETH FIGUEROA PALOMINO, REYNEL FERNANDO FIGUEROA PALOMINO Y MARIA ELSA PALOMINO CAPERA CONTRA TRASNPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. Y OTRO.

RADICACION: 410013103002201300178-05 ASUNTO. RECURSO DE RESPOSICION CONTRA EL AUTO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2025. Obrando en mi condición de apoderada judicial de la parte demandante en el proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito manifestar al despacho que interpongo RECURSO DE REPOSICION Y/O SUPLICA AL AUTO QUE DECLARO DESIERTO EL RECURSO DE APELACION, presentado en contra del auto de fecha 20 de noviembre de 2024, recurso que sustento en los siguientes términos: 1.

El despacho mediante providencia del 17 de Junio de 2025, declara desiertos los recursos interpuestos en contra del auto de fecha 20 de Noviembre de 2024, sin tener en cuenta que los mismos se interpusieron ante la negativa del fallador de primera instancia frente a la nulidad planteada por parte de uno de los demandados. 2. Conforme a lo anterior nada tiene que ver el recurso de apelación, interpuesto en el desarrollo del incidente de nulidad, con el auto que ordena seguir adelante con la ejecución de fecha 29 de Mayo de 2025. 3.

Es así que el articulo 321, numeral 6, establece claramente que son apelables los siguientes autos: ….” 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva…”, quiere decir lo anterior que resulta probado efectivamente que la decisión de primera instancia que resolvió el incidente de nulidad, esta cobijada por el recurso de apelación, providencia independiente del trámite de desarrollo del proceso ejecutivo adelantado y el cual no puede ser declarado desierto en tanto que fue propuesto y sustentado en debida forma. 4.

De otra parte, es claro que el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, no tiene recursos, como lo establece el articulo 440 del C.G.P., y DIRECCIÓN: Carrera 5ª numero 38-33 – Oficina 2 - Piso 2 de la ciudad de Ibagué – CEL: 318-6374369 – E-MAIL: transportesrapido_tolima@hotmail.com TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S. A. DEPARTAMENTO JURIDICO DRA. LUZ MERY ALVIS PEDREROS ABOGADA ESPECIALIZADA es que se encuentra probado que dicha decisión no corresponde a una sentencia, sino a un auto de trámite, razón por la cual no puede dársele un procedimiento distinto al que ya se encuentra establecido por norma legal.

De esta manera interponemos el recurso de reposición en contra de la decisión que declaró desiertos los recursos propuestos, solicitando igualmente que se revoque la misma y se profiera la que en derecho corresponda. Agradeciendo su atención, De los Honorables Magistrados, Atentamente, ________________________________ LUZ MERY ALVIS PEDREROS C.C.Nº. 65.730.491 Expedida en Ibagué T.P.Nº. 145.152 del C.S. de la J. DIRECCIÓN: Carrera 5ª numero 38-33 – Oficina 2 - Piso 2 de la ciudad de Ibagué – CEL: 318-6374369 – E-MAIL: transportesrapido_tolima@hotmail.com