Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-141 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 071 radicado único 68001-31-05-002-2019-00282-01 Bucaramanga, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada Administradora Colombia de Pensiones Colpensiones, el día 1° de diciembre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de noviembre de 2025, publicada en edicto del 28 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Leonor Vargas Pérez, contra la recurrente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-141 interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).

Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 27 de noviembre de 2025, en la que se modificó y confirmó el fallo de 15 de enero de 2024, y declaró que la demandante tiene derecho al 100% de la sustitución pensional de la mesada pensional reconocida a Carlos Arturo Esparragoza Orozco [q.e.p.d.], a partir de 12 de julio de 2016, junto con la indexación de las condenas.

Entonces, como el perjuicio ocasionado a la recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], se realizará la liquidación teniendo en cuenta el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Leonor Vargas Pérez, considerando la expectativa de vida de la beneficiaria, ítem que 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-141 resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para demostrar el interés jurídico la impugnante, ya que al realizar la liquidación, se obtiene como resultado la suma de $252.874.709, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, tal como se detalla a continuación: • Mesadas futuras Leonor Vargas Pérez: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.

VIDA No MESES (14) MESADA 2025 VALOR INCIDENCIA FUTURA 21/03/1956 27/11/2025 69,69 18,71 261,99 $ 965.212 $ 252.874.709 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 27 de noviembre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2024-141 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS