TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, veintiuno de abril de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Ordinario laboral – Grado Jurisdiccional de Consulta Emiro Álvarez Chaverra Petroseismic Services S.A. y otros 704293189001-2021-00040-01 Auto admisorio Este Despacho admite el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia del 13 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre.
Lo anterior, pues se encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.
La norma en concreto dispone: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia del 13 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, dentro del proceso de referencia. Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. Auto LO-2025 Radicación No. 704293189001-2021-000040-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada