TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-402 radicado único 68001-31-05-005-2020-00162-01 Bucaramanga, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada el 28 de mayo de 2024, UNE EPM Telecomunicaciones, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de mayo de 2024 publicada en edicto del 16 de mayo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por José Arnulfo Forero Martínez contra UNE EPM Telecomunicaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). 1 modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2021-1475 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente, teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
Por tanto, el interés jurídico para recurrir lo constituye la confirmación de la sentencia de primer grado, en la que se condenó a UNE EPM Telecomunicaciones al pago de la indemnización por despido sin justa causa con indexación. Entonces, como el monto de la sanción indexada asciende a $ 21.330.929 – como se detalla a continuación-, esto es, un valor que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profirió la sentencia por este ad quem, resulta improcedente la concesión del recurso formulado por el extremo pasivo. • INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO INDEXADO: Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: AÑO MES 2024 5 IPC - Final 2021 9 IPC - Inicial $ 16.429.851 142,32 109,62 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2021-1475 VALOR ACTUALIZADO $ 21.330.929 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada UNE EPM Telecomunicaciones, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 15 de mayo de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS