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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19334 ReponerParcialmenteConcedeYNiegaCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2016-00234-03 19.334 JHON JAIRO CAÑAS QUINTERO y OTROS INSE GROUP S.A.S. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por HENSY CAÑAS GAMBOA y OTROS contra INSE GROUP S.A.S., el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de reposición contra el auto mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, por lo que se procederá a resolver, y en consecuencia se dicta el siguiente, AUTO 1.

Providencia objeto de reposición Mediante providencia del 22 de julio de 2024, esta Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante por encontrar que el monto de las pretensiones supera el monto para la concesión de la alzada, ya que la cuantía supera el límite para conceder el recurso, que ascendía a $139.200.000. 2.

Fundamentos del Recurso de Reposición El apoderado de la parte demandada solicita se revoque el auto impugnado, en consecuencia, se niegue la concesión del recurso extraordinario a todos los demandantes, y que fundamenta manifestando lo siguiente: que la parte demandante realizó la reforma de la demanda visible a folios 180 a 194 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00234-01 P.T. 19.334 digital del cuaderno principal, a la que adicionó nuevos hechos y pruebas, y que formula únicamente las pretensiones que trascribe: “1º Declarar que el accidente de trabajo sufrido por el demandante JHON ARLES CAÑAS GAMBOA y que se relatan en esta demanda, fue por culpa exclusiva del empleador, en este caso de INSE GROUP SAS. 2º.

Condenar a INSE GROUP SAS a pagar por los perjuicios morales causados la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a AUDELINA GAMBOA DE CAÑAS, RODOLFO CAÑAS BERBESI, JHON JAIRO CAÑAS QUINTERO, BREYNER ARLEY CAÑAS QUINTERO, YEINER ANDREY CAÑAS QUINTERO, JARIO CAÑAS QUINTERO y la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales a ADRIANA MARCELA QUINTERO QUINTERO, HENSY CAÑAS GAMBOA, LUIS ADOLFO CAÑAS GAMBOA, JAVIER CAÑAS GAMBOA, HENRY CAÑAS GAMBOA, MARY LUZ CAÑAS GAMBOA, RUTH ESTELLA CAÑAS GAMBOA, GLORIA TERES CAÑAS GAMBOA, LUDY CAÑAS GAMBOA y a RUBIELA CAÑAS GAMBOA o la mayor suma que se logre probar. 3º.

Ordenar la indexación de las anteriores condenas. 4º. Condenar a las demandadas a pagar los costos del proceso” Que el juzgado de conocimiento mediante auto de fecha 27 de febrero de 2017, aceptó la reforma de la demanda presentada por la actora, y que la misma se circunscribe únicamente a los perjuicios morales, por lo que la tasación efectuada por el Honorable Tribunal en el cual incluye perjuicios materiales y perjuicios a la vida de relación, lo que no corresponde al estado real de la demanda una vez reformada, y respalda su recurso en que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el daño moral se ubica en lo más íntimo del ser humano y por lo mismo, resulta inestimable en términos económicos, no obstante, a manera de relativa satisfacción es factible establecer su cuantía, respalda lo afirmado con las sentencias SL 32720 del 15 de octubre de 2008 y SL 4665-2018, por lo que manifiesta en su escrito que “al no tenerse certeza de los perjuicios presuntamente causados y no existir una tasación exacta en ningún caso o de manera puntual, no es factible en estos momentos establecer su cuantificación, para establecer la procedencia del recurso de casación.”. 3.

Consideraciones Los recursos son instrumentos o herramientas que tienen las partes y los terceros habilitados para intervenir dentro de un proceso para solicitar la revocatoria o reforma de una providencia judicial. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00234-01 P.T. 19.334 Encuentra la Sala que le asiste razón al recurrente, respecto de que cuando se decidió el recurso extraordinario se limitó al estudio de la demanda primigenia, pasando por alto la reforma de la demanda existente, razón por la cual se procede a revisar la misma, y en consecuencia determinar si le asiste o no razón al memorialista.

Dicho lo anterior, tenemos que el auto recurrido se precisó la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, la que asciende a $ 139.200.000.oo, y se determinó igualmente cuando le asiste el derecho a cada una de las partes, y en la que se recordó que en esta instancia se confirmó la decisión de primer grado, con la que se habían denegado las pretensiones formuladas, debiendo la Sala entrar a revisar las mismas, y que fueron señaladas con anterioridad, además que en la reforma se incluyeron otros demandantes, de los que no se realizó el justiprecio en el auto objeto de recurso, razón por la cual a continuación se calcula el valor de las pretensiones denegadas de quienes reclaman pretensiones, y la Sala al realizar el cálculo aritmético correspondiente, de manera individual por cada uno de los demandantes, obtiene el siguiente resultado: JHON JAIRO CAÑAS QUINTERO: Concepto Valor Perjuicios morales 100SMLMV $ 130.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) $ 209.915.438,82 Total $209.915.438,82 BREYNER ARLEY CAÑAS QUINTERO: Concepto Valor Perjuicios morales 100SMLMV $ 130.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) $ 209.915.438,82 Total $209.915.438,82 YEINER ANDREY CAÑAS QUINTERO: Concepto Valor Perjuicios morales 100SMLMV $ 130.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) $ 209.915.438,82 Total $209.915.438,82 AUDELINA GAMBOA DE CAÑAS: 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00234-01 P.T. 19.334 Concepto Valor Perjuicios morales 100SMLMV $ 130.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) $ 209.915.438,82 Total $209.915.438,82 RODOLFO CAÑAS BERBESÍ: Concepto Valor Perjuicios morales 100SMLMV $ 130.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) $ 209.915.438,82 Total $209.915.438,82 ADRIANA MARCELA QUINTERO QUINTERO: Concepto Valor Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 HENSY CAÑAS GAMBOA: Concepto Valor Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 LUIS ADOLFO CAÑAS GAMBOA: Concepto Valor Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 JAVIER CAÑAS GAMBOA: Concepto Valor Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00234-01 P.T. 19.334 HENRY CAÑAS GAMBOA: Concepto Valor Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 MARY LUZ CAÑAS GAMBOA: Concepto Valor Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 RUTH ESTELLA CAÑAS GAMBOA: Concepto Valor Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 GLORIA TERESA CAÑAS GAMBOA: Concepto Valor Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 LUDY CAÑAS GAMBOA: Concepto Valor Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 RUBIELA CAÑAS GAMBOA: Concepto Valor 5 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00234-01 P.T. 19.334 Perjuicios morales 50SMLMV – Valor a indexar $ 65.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2023) – Valor actualizado $ 104.957.719,41 Total $104.957.719,41 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas a los demandantes JHON JAIRO CAÑAS QUINTERO, BREYNER ARLEY CAÑAS, QUINTERO, YEINER ANDREY CAÑAS QUINTERO, AUDELINA GAMBOA DE CAÑAS y RODOLFO CAÑAS BERBESÍ, liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia de segunda instancia ($139.200.000), esto es, para el año 2023, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso; sin embargo, no ocurre lo mismos frente a la pretensiones denegadas a los demandantes ADRIANA MARCELA QUINTERO QUINTERO, HENSY CAÑAS GAMBOA, LUÍS ADOLFO CAÑAS GAMBOA, JAVIER CAÑAS GAMBOA, HENRY CAÑAS GAMBOA, MARY LUZ CAÑAS GAMBOA, RUTH ESTELLA CAÑAS GAMBOA, GLORIA TERESA CAÑAS GAMBOA, LUDY CAÑAS GAMBOA Y RUBIELA CAÑAS GAMBOA, por cuanto sus reclamaciones no superan el monto requerido para la concesión del recurso, y así se dirá en la parte resolutiva de este proveído.

La finalidad del recurso de reposición es la de exponer los desaciertos de hecho o derecho en que incurre la decisión atacada, para que el mismo funcionario que la dictó reconsidere sus argumentos y a la luz de un mejor juicio, revoque o modifique su decisión; en este caso, la decisión inicial incurrió en los yerros señalados, los que han sido corregidos, razón por la cual se realizó una nueva liquidación acorde a los argumentos expuestos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE EL AUTO de fecha 22 de julio de 2024, con la que se concedió el recurso extraordinario de casación, por las razones expuestas en la parte motiva SEGUNDO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por los demandantes JHON JAIRO CAÑAS QUINTERO, BREYNER ARLEY 6 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00234-01 P.T. 19.334 CAÑAS, QUINTERO, YEINER ANDREY CAÑAS QUINTERO, AUDELINA GAMBOA DE CAÑAS y RODOLFO CAÑAS BERBESÍ, contra la sentencia dictada el día catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por los demandantes ADRIANA MARCELA QUINTERO QUINTERO, HENSY CAÑAS GAMBOA, LUÍS ADOLFO CAÑAS GAMBOA, JAVIER CAÑAS GAMBOA, HENRY CAÑAS GAMBOA, MARY LUZ CAÑAS GAMBOA, RUTH ESTELLA CAÑAS GAMBOA, GLORIA TERESA CAÑAS GAMBOA, LUDY CAÑAS GAMBOA Y RUBIELA CAÑAS GAMBOA.

CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, respecto de quienes se concedió, y al Juzgado de origen respecto de quienes se deniega la alzada, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 003, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de enero de 2025. ______________________________________ Secretario Ad-hoc 7