TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE WALTER DAVID VALENCIA LÓPEZ DEMANDADO RADICACIÓN CLÍNICA SAN FRANCISCO SA Y AGREMIACIÓN DE SALUD INTEGRAL-A-SAIN 76-834-31-05-002-2018-00153-01 Guadalajara de Buga, Valle, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la demandada contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 112 El día 27 de mayo de 2025, la apoderada judicial de la demandada CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A., manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 16 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 20 de mayo de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 11 de junio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En caso el sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 021 del 12 de mayo de 2022, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL condenó a las demandadas a reconocer y pagar a favor del actor, los siguientes valores y conceptos: CESANTÍAS: $16.234.470,00 PRIMAS DE SERVICIOS: $8.185.511,00 INT.
DE LAS CESANTÍAS: $864.163,00 VACACIONES: $5.137.015.00 INDEMN. POR NO DEPÓSITO DE CESANTIAS: $83.525.881.00 Por concepto de la indemnización moratoria establecida en el Art. 65 del C.S.T., en la suma de $146.423.00, diarios, a partir del día 03 de mayo del 2016 y hasta el día 2 de mayo de 2018, por devengar el trabajador una suma superior al SMLMV, considerando un salario promedio para el año 2016 de $4.392.697,00.
A partir de la iniciación del mes veinticinco, deberá reconocerse al trabajador los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera sobre las sumas deficitarias adeudadas por concepto de prestaciones sociales, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación. En todo caso, al liquidar la indemnización causada por los primeros 24 meses, corresponde a la suma de $105,424,728.00.
Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de las demandadas interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 055 del 16 de mayo de 2025, que confirmó íntegramente la sentencia apelada. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes ascienden a $170.820.000.
En tal sentido, como quedó evidenciado en párrafos precedentes, y teniendo en cuenta que la Sentencia de Segunda Instancia confirmó íntegramente la del a quo; se tiene entonces que la condena a la demandada Clínica San Francisco fue por los valores anotados arriba. Al realizar la liquidación de dichos valores, tenemos: CONCEPTO Cesantías Intereses de cesantías Prima de servicios Vacaciones Indemnización del artículo 65 del C.S.T primeros 24 meses Indemnización del artículo 65 del C.S.T. a partir del mes 25 a la fecha de la sentencia de 2ª instancia VALOR TOTAL DE LA CONDENA IMPUESTA A LA PARTE DEMANDADA VALOR $16.234.470,00 $864.163,00 $8.185.511,00 $5.137.015.00 $ 105.424.560,00 $ 84.593.494,68 $220.439.213,68 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En ese orden de ideas y conforme a la anterior liquidación, tenemos que dicho monto supera la cuantía de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), como quiera que dicha sumatoria asciende a la suma de $220.439.213,68; de ahí que se accederá al recurso interpuesto por Clínica San Francisco, a través de su apoderada judicial, disponiéndose la remisión inmediata del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada CLÍNICA SAN FRANCISCO, contra la sentencia No. 055 proferida el 16 de mayo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRHAÍTA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee83e2368613b1d44323c2a031c3383cf3bf1eaea5549c907d1bf214c93c5efc Documento generado en 19/08/2025 12:59:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica