Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 005-2024-00250-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación sentencia Auto Ordinario José Raúl García Hernández Roderick Emanuel Belvette 73001-31-05-005-2024-00250-01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima Desistimiento de recurso de apelación. Admite desistimiento.

Ibagué - Tolima, veinticinco (25) de febrero del dos mil veintiseis (2026) Teniendo en cuenta la solicitud de desistimiento allegada por el apoderado judicial del demandante frente al recurso de apelación respecto de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2026, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad, en la cual se negaron la totalidad de las pretensiones de la demanda presentada por José Raúl García Hernández en contra de Roderick Emanuel Belvette, por ser procedente tal solicitud de conformidad con el artículo 316 del CGP aplicable a esta especialidad por integración normativa conforme el artículo 145 del CPTSS, se acepta el desistimiento del citado recurso.

El despacho se abstendrá de imponer condena en costas. Por otra parte, y como quiera que las pretensiones de la demanda no fueron favorables a los intereses del demandante es necesario y conforme al artículo 69 del CPT y de la SS, conocer del presente asunto en el grado jurisdiccional de consulta. Vale precisar que en asuntos como el que se estudia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema De Justicia ha determinado la procedencia del grado jurisdiccional de consulta, como lo suscribe en la sentencia STL16877 de 2016, oportunidad en la que señalo que: “el estatuto laboral cuenta con figuras que propenden por la garantía de los derechos irrenunciables de los trabajadores, como lo es el grado jurisdiccional de consulta, que la sentencia C -424 de 2015 definió “un examen automático que opera por ministerio de la ley para proteger los derechos mínimos, ciertos e indiscutibles de los trabajadores y la defensa de la justicia efectiva», sin que sea posible sostener que esta garantía es ajena a quienes prestan servicios personales, mediante contratos de naturaleza civil, pues de hecho, el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social atribuye a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de «Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive», de tal suerte que estos asuntos se encuentran cobijados por las normas tuitivas que aplican al procedimiento laboral y los principios que lo rigen, precisamente, porque tienen su génesis en relaciones de trabajo que, como se dijo, están constitucionalmente protegidas.” De tal manera se reitera que en el presente asunto se admitirá el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida en primera instancia. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone a correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Sin costas.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor del demandante.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df71af611a99a94241659464e39714b4fc1dc05f772bf0efb438858aca0e5e71 Documento generado en 25/02/2026 11:34:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica