Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-02334-01 DR CHAVARRO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Aseo Total S.A. E.S.P. Fiduprevisora S.A. 11001 31 99 003 2023 02334 01 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2024, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto. Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 99 003 2023 02334 01 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d3aad9320c854f93b0960189b18adb92c6114bf887217a166b12d78e5921490 Documento generado en 09/07/2025 04:35:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica