Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 25286-31-05-001-2022-00278-02. AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA LABORAL Magistrado Ponente JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Bogotá. D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante1; contra la sentencia proferida por esta Corporación el 19 de noviembre de 20252 dentro del proceso adelantado por JUAN FRANCISCO SAMUEL GONZÁLEZ LAVERDE contra AGUAS DE LA SABANA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – Radicación 25286-31-05-001-2022-00278-02.

I.

ANTECEDENTES Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Ubaté en sentencia del 12 de febrero de 20253 resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JUAN FRANCISCO SAMUEL GONZALEZ LAVERDE y la sociedad AGUAS DE LA SABANA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido, desde el día 2 de mayo de 2016 hasta el día 16 de mayo de 2022 por los racionamientos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada AGUAS DE LA SABANA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., a realizar el pago de los aportes en la diferencia o con un ingreso base de cotización adicional al que reportó en los periodos de enero de 2020 a mayo de 2022, sobre una suma de $1'630.000,00 esta suma entonces es adicional al ingreso base de cotización que ya reportó la empresa, para tal efecto, deberá librarse oficio con destino al fondo COLPENSIONES para que esté emita el cálculo actuarial, el estado de cuenta o el documento equivalente en donde se incorpore ese ingreso base de cotización adicional en esos periodos, para lo cual el fondo contará con un término de 30 días contabilizados a partir de la radicación del oficio.

Una vez emitido el cálculo o el estado de cuenta, el empleador contará con un término de 30 días para realizar el pago de dichos aportes. OFICIESE.

TERCERO: DECLARAR PROBADAS PARCIALMENTE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO propuestas por la demandada como "inexistencia de las obligaciones a cargo de la demandada" y "cobro de lo no debido y no probadas las demás excepciones, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia 1 Archivo 11 de la Subcarpeta 02, Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 09 de la Subcarpeta 02, Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 27 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

CUARTO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada, se fijan como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.”. Por su parte esta Sala en sentencia del 19 de noviembre de 2025 al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, dispuso: “PRIMERO: REVOCAR el ordinal 2º de la sentencia proferida el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza - Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral de Juan Francisco Samuel González Laverde contra Aguas de La Sabana de Bogotá S.A. E.S.P., que ordenó el reajuste de los aportes a seguridad social en pensión entre los años 2020 y 2022, en su lugar, se absuelve a la demandada de esa condena, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta providencia”.

II. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, se ha efectuado la respectiva liquidación conforme las pretensiones de la demanda4, determinando que asciende a la suma de $ 383.129.248, cifra que supera el monto legal exigido, por lo que se proveerá de conformidad. III. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 19 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T. S.S. 4 Pág. 5, Archivo 02 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

SEGUNDO. ENVIAR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, una vez se encuentre en firme esta providencia. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado