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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001315301420230018801 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-3153-014-2023-00188-01 (Radicado interno 46.692) Barranquilla D.E.I. y P., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Admítase la apelación interpuesta por el Instituto Dermatológico Iván Diazgranados I.P.S. S.A.S -demandante- y Ocean Tower S.A. demandada-, en contra de la sentencia proferida el 7 de octubre de 2025 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto devolutivo y arribó hoy a este tribunal.

En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, los recurrentes dispondrán del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.

Se advierte a los apelantes que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.

MIGUEL ANDRÉS IBAÑÉZ CASTAÑEDA Magistrado Radicado: 08001-3153-014-2023-00188-01 (Radicado interno 46.692) Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a1eeaabac89c99a73b79c6ed87dcb7df5ed2ef99324a43d009fce43c08d36aa Documento generado en 10/11/2025 03:38:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2