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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 014 2019 00604 Auto Concede Recurso Extraordinario de Casacion

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-014-2019-00604-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual se concede Recurso Extraordinario de Casación En el proceso ordinario laboral promovido por OMAIRA MUÑOZ DE CASTRO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante.

Solicitaron la demandante se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hijo Francisco Javier Castro Muñoz ocurrida el día 9 de septiembre de 1988, intereses moratorios o indexación y costas procesales. El Juzgado de conocimiento, Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 12 de mayo de 2023, DECLARÓ probada la excepción denominada inexistencia de la obligación. ABSOLVIÓ a la UGPP de las pretensiones.

Se abstuvo de imponer costas en esta instancia. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de junio de 2024, CONFIRMÓ la sentencia. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta M.P. Radicado No. 05001-31-05-014-2019-00604-01 Recurso de Casación impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable de la actora (14,7 años) con la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $267´540.000; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho la parte recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por LA PARTE DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

M.P. Radicado No. 05001-31-05-014-2019-00604-01 Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario María Palacio EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 148 del 22 de agosto de 2024. M.P.