Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: EJECUTIVO Radicado: 05001 31 03 016 2023 00432 01 Demandante: MARCO MOBILIARIO S.A.S. Demandada: TU TALLER DESIGN S.A.S. Providencia Auto Tema: Desistimiento recurso apelación. Decisión: Acepta Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Mediante memorial del 10 de julio del año en curso1, el apoderado de la parte demandante aportó memorial suscrito por los apoderados de las partes2, en el que se observa la manifestación del abogado de la parte demandada, sociedad TU TALLER DESIGN S.A., de desistir del recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo de 2024 contra el auto del 18 de enero del mismo año3, que libró mandamiento de pago en su contra.
Así mismo, se observa manifestación de los mandatarios en el sentido de no condenar en costas ni agencias en derecho. El artículo 316 del CGP dispone: “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. 1 Ver archivo 01 del expediente digital de la segunda instancia. 2 Ver archivo 05 del expediente digital de la segunda instancia. 3 Ver archivo 08 de la carpeta 01. Cuaderno Principl del expediente digital de la primera instancia. Radicado Nro. 05001 31 03 016 2023 00432 01 El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan (…)”. Teniendo en cuenta que el apoderado del extremo pasivo cuenta con la facultad expresa de desistir4 y que la abstención de condena en costas se encuentra coadyuvaba por el apoderado de la parte demandante, encuentra el Despacho procedente acceder al desistimiento del recurso, sin condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil,
RESUELVE
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 20 de mayo de 2024, contra el auto que libró mandamiento de pago, sin condena en costas y DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTIFÍQUESE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado 4 Ver archivo 02 de la carpeta 03.Contestación Demanda del expediente digital de la primera instancia. Radicado Nro. 05001 31 03 016 2023 00432 01