REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación de auto).
Rad. 11001-3103011-2017-00626-04. I. ASUNTO A RESOLVER. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la interviniente ad excludendum, Sandra Patricia López Rincón, contra el ordinal tercero del auto proferido el 23 de abril de 20251, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, a través del cual advirtió que “al interior del presente asunto, no fueron solicitadas ni decretadas medidas cautelares”.
II.
ANTECEDENTES 1. Triturados Sacaju S.A.S. presentó demanda de responsabilidad civil contractual contra la Compañía Minera JM Asociados Ltda. A su turno, Salorin S.A.S. formuló intervención ad excludendum en contra de Triturados Sacaju S.A.S., Compañía Minera Asociados S.A.S. y Sandra Patricia López Rincón, admitida el 30 de junio de 20212.
De igual forma, procedió la hoy apelante, quien instauró demanda ad excludendum frente a Triturados Sacaju S.A.S. y Compañía Minera Asociados S.A.S., a la que se le dio curso en providencia del 2 de abril de 20193. 1 Archivo “03 Auto Acepta Desistimiento Sandra Rincón” en “04 Cuaderno Tres Intervención Excluyente Sandra Patricia López Rincón” en “001 Primera Instancia”. 2 Archivo “06 Auto Admite Intervención Excluyente Salorin 2017-626” en “08 Cuaderno Cinco Intervención Excluyente Segunda Vez Salorin S.A.S.”. 3 Folio 118, Archivo “012017-626 Intervención Excluyente Sandra López” en “04 Cuaderno Tres Intervención Excluyente Sandra Patricia López Rincón”. 2.
En pronunciamientos del 23 de abril postrero, el a quo aceptó el desistimiento de las referidas intervenciones excluyentes y, en concreto, en el ordinal tercero de la providencia que terminó el litigio en contra de Triturados Sacaju S.A.S., Compañía Minera Asociados S.A.S. y Sandra Patricia López Rincón, advirtió que “al interior del presente asunto, no fueron solicitadas ni decretadas medidas cautelares”4. 3.
Inconforme con esa determinación, la citada señora López Rincón, interpuso reposición y en subsidio apelación, argumentó que debe levantarse la cautela que afecta el título minero 20703, decretada en el juicio principal por solicitud de Triturados Sacaju S.A.S., debido a que en el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, en el juicio de simulación, el memorado bien fue reintegrado a favor de la impugnante, sentencia inscrita ante la autoridad competente5. 4.
En proveído del 21 de mayo del año que avanza, la funcionaria de primer grado conservó la determinación cuestionada; consideró que la parte actora no ha solicitado la cancelación de la medida de inscripción de la demanda respecto del título minero, para que pueda decretarse su finalización, sumado a que no se ha celebrado la audiencia inicial y, por ende, aún está pendiente fijar el litigio.
Finalmente, concedió la alzada6. III. CONSIDERACIONES La suscrita Magistrada es competente para resolver el remedio de la referencia, a tono con lo dispuesto en los artículos 31, (num. 1)7 y 35, (inc. 1)8 del C.G.P. Además, en la providencia censurada se advirtió que “al interior del presente asunto, no fueron solicitadas ni decretadas medidas cautelares”9, ante lo cual es procedente el anotado recurso, según lo previsto en el ordinal 8 del precepto 321 ejusdem. 4 Archivo “15 Auto Acepta Desistimiento Salorin” en “08 Cuaderno Cinco Intervención Excluyente Segunda Vez Salorin S.A.S.”. 5 Archivo “04 Recurso Reposición” en “04 Cuaderno Tres Intervención Excluyente Sandra Patricia López Rincón” en “001 Primera Instancia”. 6 Archivo “05 Auto Resuelve Recurso Intervención”, ídem. 7 “Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: 1.
De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera los jueces civiles de circuito”. 8 “El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión”. 9 Archivo “15 Auto Acepta Desistimiento Salorin” en “08 Cuaderno Cinco Intervención Excluyente Segunda Vez Salorin S.A.S.”. Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación de auto).
Rad. 11001-3103-011-2017-00626-04. Las medidas cautelares, entendidas como los instrumentos con los cuales el ordenamiento protege de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad del derecho controvertido en el mismo, tienen como función asegurar la eficacia y cumplimiento de la sentencia o de la decisión que le ponga fin al juicio, con el propósito de evitar su desconocimiento y que puedan causarse daños irreversibles o difícilmente reparables en la prerrogativa pretendida por el demandante.
Ahora, el artículo 597 ídem determina: “Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: 1. Si se pide por quien solicitó la medida, cuando no haya litisconsortes o terceristas; si los hubiere, por aquel y estos, y si se tratare de proceso de sucesión por todos los herederos reconocidos y el cónyuge o compañero permanente. 2.
Si se desiste de la demanda que originó el proceso, en los mismos casos del numeral anterior. (…) 7. Si se trata de embargo sujeto a registro, cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien, sin perjuicio de lo establecido para la efectividad de la garantía hipotecaria (…) Parágrafo.- Lo previsto en los numerales 1, 2, 5, 7 y 10 de este artículo también se aplicará para levantar la inscripción de la demanda”.
En el asunto sub examine, si bien es cierto se desistió de la demanda ad excludendum promovida en contra de la apelante, le asiste razón a la funcionaria de primera instancia, al señalar que en esa actuación no se decretó la inscripción de la demanda sobre el título minero 20703, sino que se dispuso en el juicio principal, instaurado por Triturados Sacaju S.A.S., quien tampoco pidió su levantamiento, es decir, no se cumplen los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 de la norma transcrita.
Menos aún, encuentra satisfecho el del ordinal 7, pues cuando se dispuso la medida preventiva, la titular del dominio del bien era la convocada, Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., incluso por esa razón, se inscribió la cautela el 20 de febrero de 201810, la cual como se indicó 10 Folio 12, Archivo “04 Cuaderno Tres Intervención Excluyente Sandra Patricia López Rincón” en “001 Primera Instancia”.
Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-011-2017-00626-04. líneas arriba busca garantizar el cumplimiento del fallo o de la decisión que finalice el juicio. De esa manera, si con posterioridad, la memorada sociedad mercantil dejó de ser la propietaria del título, esa circunstancia no genera el levantamiento de la cautela.
En consecuencia, se refrendará la providencia cuestionada, con la consecuente condena en costas a cargo de la apelante. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ RESUELVE Primero. CONFIRMAR el ordinal tercero del auto proferido el 23 de abril de 2025, por el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad.
Segundo. CONDENAR en costas de la instancia a la apelante. Liquídense conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Se fija como agencias en derecho la suma de $850.000. Tercero. ORDENAR devolver el expediente digital a la autoridad de origen. Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar. Comuníquese al a quo lo aquí dispuesto, en forma inmediata.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación de auto).
Rad. 11001-3103-011-2017-00626-04. Código de verificación: 2a134fb4a8e8825288268691451b9ab33490a0afc8468f0e7c9afd3eabcae976 Documento generado en 17/09/2025 12:30:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación de auto).
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