Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 042-2012-00561-01DRA GONZALEZ AUTO DECLARA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-042-2012-00561-01 Demandante: EPIFANIO RUBIANO FÉLIX y otros. Demandado: MARIANO SAINÉ Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia, con miras a resolver el recurso de apelación interpuesto por ambos extremos contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 20251 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá. No obstante, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 procesal, esta Magistrada se declarará impedida para atender al asunto de la referencia, toda vez que, en el ejercicio de las funciones de Juez 42 Civil del Circuito de Bogotá dicté parte de las actuaciones de este, entre el 17 de enero de 2014 y el 10 de marzo de 2015.

En efecto, de un estudio detallado del expediente digital, se advierte que una vez el accionado Mariano Sainé se notificó, procedió a contestar la demanda, formuló excepciones previas y enervó acción de reconvención. En el trámite de las defensas previas, decreté las pruebas pedidas por las partes y presidí las audiencias en las cuales se procedió a su recaudo2.

También, en el curso de la reconvención de la pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, tuve por presentada la réplica de los demandados en mutua petición y resolví los recursos de 1 Carpeta 01Cuaderno1Digitalizado, archivo No. A115Sentencia.pdf. 2 Carpeta 02Cuaderno2Digitalizado, archivo No. 01Cuaderno2Digitalizado.pdf, página 9 a 35. reposición y en subsidio apelación que, contra la admisión, presentaron los reconvenidos3.

Por ende, como puede verse de lo anotado en precedencia, fui juzgadora activa del cartular y, en ese orden, según se anunció líneas atrás, es menester apartarme del análisis y decisión con soporte en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 procesal, que prevé: “haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (Subrayas de la Magistrada).

Por lo expuesto, la Suscrita Magistrada DISPONE:

PRIMERO: DECLARARSE impedida para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá, de acuerdo con las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: ORDENAR que el expediente pase al Magistrado que siga en turno, para lo pertinente. Por Secretaría, procédase de conformidad dejando las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a69471c6402db00b0c487a6a465e37cabc3d01080ce9937969fafd2c6d679df Documento generado en 19/12/2025 03:54:53 PM 3 Carpeta 03Cuaderno3Digitalizado, archivo No. 01Cuaderno3Digitalizado.pdf, página 84 a 91.

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