Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20574 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2020-00064-01 P.T. 20.574 LEONARDO GELVEZ MARTINEZ COLPENSIONES y OTRAS.

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por LEONARDO GELVEZ MARTINEZ contra COLPENSIONES y OTRAS, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, el día diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare la nulidad o ineficacia de la afiliación que realizó al RAIS a través de la AFP COLFONDOS, en consecuencia, solicita que se ordene a su actual administradora AFP PORVENIR, realizar el traslado de sus aportes al régimen de prima media administrado por COLPENSIONES y a esta, a recibir dichos aportes.

Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2020-00064-01 P.T. 20.574 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones negadas a la parte actora que son de tracto sucesivo, como quiera que hasta el 9 de octubre de 2.019 contaba con un saldo en su cuenta de ahorro individual de $475.076.128, valor que supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante LEONARDO GELVEZ MARTINEZ contra la sentencia dictada el día diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrado 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2020-00064-01 P.T. 20.574 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 003, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de enero de 2025. ______________________________________ Secretario Ad-hoc 3