Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD. 77151 Corrige parte resolutiva sentencia (2)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. JOSE GUILLERMO AURELIO VELASCO RAMON DEMANDADO.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTROS. EXPEDIENTE No. 08001310500320220023001 RADICACIÓN INTERNA. 77.151-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En atención al memorial presentado por Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., mediante el cual solicita la corrección del numeral primero de la sentencia de segunda instancia. La petición se fundamenta en que el fallo incurrió en errores al consignar erradamente el nombre del demandante y al revocar a una entidad distinta de aquella que interpuso el recurso de apelación en primera instancia. Consideraciones Frente a la solicitud de corrección, resulta pertinente traer a colación el artículo 286 del CGP., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, el cual establece: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La figura de la corrección procesal se aplica a autos y sentencias con el propósito de subsanar los errores.

Su procedencia está limitada a dos tipos de incorrecciones: las de cálculo o naturaleza estrictamente aritmética, o aquellas que consisten en omisiones, reemplazo de términos o modificaciones textuales. En todos los casos, es indispensable que estas deficiencias afecten la parte resolutiva o se encuentren contenidas en ella. Debe indicarse que en ningún caso la corrección procesal puede provocar reabrir el debate jurídico de fondo de la sentencia o el auto.

Advierte la Sala que verificado el escrito allegado la demandada AFP Skandia solicita la corrección de la sentencia por un error en el numeral primero. En dicho numeral se consignó efectivamente de manera errónea primero, el nombre del demandante siendo el correcto JOSE GUILLERMO AURELIO VELASCO RAMON y no ELIZABETH CABRERA DIAGO. Asimismo, se ordenó revocar a Porvenir del aparte de la sentencia de primera instancia concerniente a las cuotas de administración y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales; no obstante, dicha entidad no apeló la sentencia y como quedó consignado en la parte motiva la entidad a la que se absolvió por dichos conceptos fue a la AFP Skandia.

En consecuencia y acorde con las anteriores consideraciones de orden jurídico, esta Colegiatura procede a corregir la sentencia de fecha 19 de agosto de 2025 En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal superior del Distrito judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla RESUELVE, PRIMERO: Corregir el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia de fecha 19 de agosto de 2025, el cual quedará así: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia apelada y consultada, de fecha 3 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla en el juicio adelantado por JOSE GUILLERMO AURELIO VELASCO RAMON, contra COLPENSIONES Y OTRO, en el sentido de revocar el aparte de la sentencia que condenó a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., a devolver las sumas canceladas por concepto de cuotas de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales, teniendo en cuenta, las consideraciones dadas en precedencia”.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (77.151) LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c4506ccf3f4d8a552075447d789af0dd96bc10b3265a1b1076ad7bbcb0a7762a Documento generado en 04/11/2025 04:03:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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