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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2022-00072-02 DRA GARCIA AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso. Radicado N.º Demandante. Demandado. Ejecutivo 11001 3103 024 2022 00072 02. Domótica Ingeniería Electromecánica S.A.S. Construcciones y Consultorías YTV S.A.S. y otro.

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de marzo de 2025, dentro de la acción de tutela promovida por sociedad Construcciones y Consultorías YTV S.A.S. y Julián Andrés Cogollo Briceño - integrantes del Consorcio Hogwarts -, en la que dispuso: “… CONCEDE el amparo invocado por la sociedad Construcciones y Consultorías YTV S.A.S. y Julián Andrés Cogollo Briceño - integrantes del Consorcio Hogwarts. En consecuencia, Ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente criticado, y tras dejar sin efecto el interlocutorio de 29 de enero de 2025, proceda a decidir nuevamente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 31 de julio de 2024 expedido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, en el ejecutivo n.° 11001-31-03-024-2022-00072-00, de conformidad con las motivaciones expuestas en este fallo” En consecuencia, se solicita al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá D.C., que, de manera inmediata, remita el proceso de la referencia a esta Corporación, para continuar con el trámite correspondiente.

Lo anterior, toda vez que fue devuelto el pasado 7 de febrero, según consta en el registro de actuaciones Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Radicado N°: 11001 3103 024 2022 00072 02 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 231a98c99113fd3561c20177bbf59e9163966ca93a86a29401233630f0dbe2d7 Documento generado en 28/03/2025 12:23:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2