Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS - SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente: Dr. JAIME LONDOÑO SALAZAR E. S. D. Referencia: Proceso: VERBAL - REIVINDICATORIO Demandante: GERMÁN NICOLAS PATAQUIVA GARCIA y OTROS Demandado: MAGDA ROCIO BEDOYA CABUYO y OTRA Expediente: N° 25899 31 03 001 2024 00049 01 Asunto: Recurso de Reposición y en subsidio de Queja contra auto que deniega el de Casación. ÁLVARO ENRIQUE RIVERA QUIROGA, mayor de edad y domiciliado en el Municipio de Cajicá (Cundinamarca), abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.106.688 expedida en Bogotá, con tarjeta profesional número 65.214 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi reconocida calidad de apoderado de las señoras MAGDA ROCIO BEDOYA CABUYO y MARISOL BEDOYA CABUYO, igualmente mayores de edad y vecinas del Municipio de Cajicá, con mi habitual respeto procedo, dentro del término legal, a interponer el Recurso de REPOSICIÓN contra el auto de fecha 27 de Marzo de 2026 que denegó la concesión del recurso de Casación y, en subsidio, el Recurso de QUEJA, con el fin que se conceda el Recurso Extraordinario y se envié el Expediente a la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA CIVIL.
PETICIÓN: Respetuosamente solicito al Honorable MAGISTRADO revocar el auto de fecha 27 de Marzo de 2026, mediante el cual se deniega la concesión del recurso de Casación en contra de la sentencia de fecha 25 de Febrero del mismo año y, en su lugar, conceder el recurso de Casación, por ser la mencionada providencia objeto de Casación. De manera subsidiaria, en caso de proseguir el mismo criterio y no conceder el recurso de Casación, respetuosamente solicito al Despacho a su digno cargo expedir, con destino a la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA CIVIL, copia de la providencia impugnada para efectos del trámite del recurso de QUEJA.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO: Procedo a argumentar brevemente porqué el presente proceso Reivindicatorio cumple con los requisitos de Casación: RAZONES DE LA REPOSICICIÓN: Procedencia y Legitimación: El caso sub-júdice, es procedente la Reposición porque cumple, para su procedencia, con los requisitos y restricciones contenidos en los artículos 334 y 337 del C.G. del P., además, porque el fallo objeto de Recurso de Casación fue dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior y, también, porque la recurrente está legitimada para recurrir por esta vía procesal, como lo ha afirmado su Despacho en auto del 27 de Marzo de 2026.
Cuantía: Considera el Despacho a su digno cargo que no se cumple el requisito económico establecido en el artículo 338 del C. G. del P. para la procedencia del recurso de Casación, no obstante que el valor actual del bien Inmueble que se pretende reivindicar es superior a los mil salarios mínimos legales mensual vigente (1.000 SMLMV) como lo demostraré con el avalúo pericial, con base en lo que ha dicho la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en reiteradas ocasiones que el recurrente tiene la facultad de aportar un dictamen pericial del valor del predio en al momento de interponer el recurso.
En efecto, la oportunidad para aportar el dictamen pericial, que además debe cumplir con las formalidades prescritas en el artículo 226 del C. G. del P., es AL MOMENTO DE INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN, y no al momento de atacar la decisión que no lo tuvo por acreditado.(CSJ AC 2935 – 2018, 11 jul., rad.2017-0209400). RECURSO DE QUEJA (RECURSO SUBSIDIARIO): En caso de no reponerse la providencia, solicito: 1.- Se ordene la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para el trámite de la Queja ante la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA CIVIL, de acuerdo con lo normado en los artículos 333 y s.s. del Código General del Proceso y de acuerdo con el compendio jurisprudencial del C.G. del P. 2.- Se eleve el expediente a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, según procedimiento establecido en la Sentencia SU418/19 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Como fundamentos de derecho invoco los artículos 334 a 350 (Casación) del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 352 y 353 (Recurso de Queja) del mismo Estatuto Procesal.
PRUEBAS Solicito se tengan como tales las allegadas con este recurso y las que esa Alta Corporación solicite se le remitan del expediente. PROCESO Y COMPETENCIA Son Ustedes, Honorables Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL, competentes para conocer del recurso de QUEJA interpuesto, el cual deberá surtirse con las copias de la providencia impugnada y demás folios aportados.
ANEXOS Me permito anexar copia la Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2026 y del auto de fecha 27 de Febrero de 2026 en su poder dentro del Expediente y compulsar las mismas con destino a la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA CIVIL, en caso de mantenerse la decisión de denegar el de Casación. NOTIFICACIONES El suscrito apoderado, recibirá notificaciones en la Secretaría del Tribunal o en la carrera 5° N° 1-62, oficinas 203 y 204 del Municipio de Cajicá. De los Honorables Magistrados, con el respeto de siempre, atentamente, ÁLVARO E. RIVERA QUIROGA C.C.N° 17.106.688 de Bogotá. T.P.N° 65.214 C. S. Judicatura