Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 381-25 ADMISION DE TUTELA EN COMPETENCIA (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23-001-22-14-000-2025-10240-00 FOLIO 381-25. DEMANDANTE GREGAR INVERSIONES S.A.S DEMANDADO JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, CÓRDOBA GREGAR INVERSIONES S.A.S, actuando a través de su representante legal suplente, presentó acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, CÓRDOBA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por GREGAR INVERSIONES S.A.S, actuando a través de su representante legal suplente, contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, CÓRDOBA, por la presunta vulneración de su derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia.

SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, CÓRDOBA, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado Nro. 23182318900120190007000 que se adelanta en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, CÓRDOBA. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación a los mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello el término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

CUARTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, CÓRDOBA, a fin que, en el término de un (01) día, remitan con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 23182318900120190007000.

QUINTO: REQUERIR a la accionante GREGAR INVERSIONES S.A.S, quien actúa a través de su representante legal suplente, para que, en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta providencia, remita el Certificado de Existencia y Representación Legal correspondiente.

SEXTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SÉPTIMO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

OCTAVO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,

NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.

NOVENO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

DÉCIMO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

UNDÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado