C.U.I. 08-758-31-12-002-2022-00087-01<R.I. 75.455> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: ROBERTO DE JESUS LARA VALERA DEMANDADO: RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. y DIMANTEC LTDA AHORA DIMANTEC S.A.S. C.U.I.: 08-758-31-12-002-2022-00087-01<R.I. 75.455> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2.025).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2024, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 CSJ AL- AL3222-2023- 6 de diciembre-2013, AL2879-2023, 18 de octubre de 2023, AL2586-2023, 27 de septiembre de 2023.
C.U.I. 08-758-31-12-002-2022-00087-01<R.I. 75.455> Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandante, presentado en el término legal, toda vez que se radicó 30 de octubre de 20242. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias especialmente en: “(…) 2.
A la RELIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (primas y vacaciones legales y extralegales, Cesantías e intereses a las mismas, bono plan incentivo), desde el 14/02/2019 hasta el 31/01/2022 (1068 DIAS), teniendo en cuenta el AUXILIO DE SOSTENIMIENTO recibido de $1.580.000.oo y diario de $52.666.66, le corresponde: Primas: $ 4.687.333.oo Vacaciones $ 2.343.666oo Prima Extralegal Dic (79.3 días) $ 4.176.466.oo Prima extralegal junio (79.3 días) $ 4.176.466.oo Prima extralegal Vacaciones (44.8 días) $ 2.359.466.oo Bono Plan Incentivo (8.8 Aux.
Sostenim.) $13.904.000.oo SUBTOTAL RELIQUIDACION: $31.647.397.oo 3. RELIQUIDACION de las Cesantías e intereses a las mismas de toda la relación laboral, teniendo en cuenta el promedio anual del AUXILIO DE SOSTENIMIENTO, en c/u de los años 2011 al 2022. 4. RELIQUIDACION de los aportes a pensión y por tanto realización de CALCULO ACTUARIAL al fondo de pensiones de toda la relación laboral, teniendo en cuenta el AUXILIO DE SOSTENIMIENTO de $1.580.000.oo mensual. 5.
A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de las prestaciones sociales, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario por c/día de retardo; o sea, el valor de la suma de $117.884.oo, desde el 01/02/2022 hasta el 31/01/2024, y posteriormente los intereses corrientes más altos certificados por la SUPERFINANCIERA, hasta la fecha de pago de la sentencia. 6.
A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de las CESANTIAS, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario por c/día de retardo; o sea, el valor del básico más el auxilio de sostenimiento de c/u de los años 2011 al 2022, hasta la fecha de pago de la sentencia 7. A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de los aportes pensionales, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario por c/día de retardo; o sea, el valor de la suma de $117.884.oo, desde el 01/02/2022 hasta el 31/01/2024, y posteriormente los intereses corrientes más altos certificados por la SUPERFINANCIERA, hasta la fecha de pago correcto de los aportes. 8.
La indexación de los dineros dejados de cancelar oportunamente. 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 15 de octubre de 2024 C.U.I. 08-758-31-12-002-2022-00087-01<R.I. 75.455> 9. Las costas del proceso. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de $676.924.485,40, cifra que supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, tal como se visualiza de la siguiente tabla: Resumen Cesantías Intereses de Cesantías Aportes a Pensión Indemnización Moratoria Prestaciones Sociales Indemnización Cesantías Reliquidación Primas Reliquidación Vacaciones Prima Extralegal Dic Prima Extralegal Junio Prima Extralegal Vacaciones Bono Plan Incentivo Total 42.438.480,00 5.092.617,60 3.607.270,80 84.876.960,00 509.261.760,00 4.687.333,00 2.343.666,00 4.176.466,00 4.176.466,00 2.359.466,00 13.904.000,00 676.924.485,40 En razón a lo anterior, se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante ROBERTO DE JESÚS LARA VALERA, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2024, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor ROBERTO DE JESÚS LARA VALERA contra la RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. y DIMANTEC LTDA. AHORA DIMANTEC S.A.S.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico C.U.I. 08-758-31-12-002-2022-00087-01<R.I. 75.455> Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 935f9f316c47c133ccc3c94e608feabf8188282180f7e5313860646d9d7d1fc9 Documento generado en 15/01/2025 03:16:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica