6/4/26, 10:55 a.m. Correo: Juzgado 01 Laboral Circuito - Valle del Cauca - Buenaventura - Outlook Outlook RADICACIÓN ESCRITO RECUSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO-EMERITA CORTES ESTACIO Desde VH BH <vhbhprocesoscali@gmail.com> Fecha Lun 6/04/2026 10:48 AM Para Juzgado 01 Laboral Circuito - Valle del Cauca - Buenaventura <j01lcbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Criascos@procuraduria.gov.co <Criascos@procuraduria.gov.co>; jairb71 <jairb71@hotmail.com>; Orfeo <agencia@defensajuridica.gov.co>; Vivian Carolina Barliza Illidge <vbarliza@procuraduria.gov.co> 1 archivo adjunto (368 KB) 761093105001201000165 ESCRITO RECUSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO.pdf; Buenos días Remito solicitud del asunto. EMERITA CORTES ESTACIO 29216966 JUZGADO 01 LABORAL 761093105001201000165 Por favor confirmar recibido -Víctor Hugo Becerra Hermida Abogado Externo UGPP Calle 39 Norte No 2BN-87 Barrio Prados del Norte PBX 3175020906- 3246802649 vhbhprocesoscali@gmail.com Cali Colombia https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGIxMjg5ZmNiLTJhODMtNDlmYi05ZTc5LWZlNDA1NGJiZjA5NAAQAOmDFo4mKjpCsrPCbQL8WGE%3D 1/1 1 Buenaventura, marzo de 2026 Doctor(a): JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA - VALLE E. S. D. Radicado: Ejecutante: Ejecutado: Acción: 76109310500120100016500 EMERITA CÓRTES ESTACIO UGPP EJECUTIVO Referencia: Recuso de queja contra el auto No. 0232 del 22-03-2026.
VICTOR HUGO BECERRA HERMIDA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 14.892.103 de Buga y abogado en ejercicio con tarjeta profesional Nro. 145.940 del C. S. de la J en calidad de apoderado general de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, en virtud de poder otorgado, siguiendo expresas directrices de mi mandante, cuyas políticas ordenan hacer uso de todos los medios procesales, con el fin de evitar todo tipo de decisiones que desfavorezcan sus intereses, con la mayor consideración y respeto interpongo recurso de reposición y en subsidio el de queja contra el Auto interlocutorio No. 0232 del 22-03-2026, con la intención de que se revoque la decisión en allí planteada.
Se advierte que en el mentado auto recurrido este honorable despacho decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el auto No. Auto Interlocutorio No. 109 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual se ordenó seguir adelante la ejecución, amparando su negativa en el artículo 65 del CPTSS, no obstante, lo anterior; con el mayor respecto y comedimiento me permito indicar que no comparto tal decisión, por las siguientes razones de orden factico y legal: - El artículo 323 numeral 2 del Código General del Proceso establece que son apelables los autos que deciden seguir adelante con la ejecución. El artículo 145 del CPTSS disponen que en lo no regulado se aplica el CGP como régimen supletorio.
Po consiguiente, en materia de ejecución, el CGP regula expresamente la procedencia de la apelación, por lo que la negativa del despacho desconoce la norma aplicable y vulnera el derecho de defensa y el principio de doble instancia. La jurisprudencia constitucional ha señalado que las limitaciones al recurso deben interpretarse restrictivamente, garantizando siempre el acceso al superior jerárquico cuando la providencia tiene efectos definitivos, como ocurre con el auto que ordena seguir adelante con la ejecución. Finalmente y según pronunciamientos de la H. Corte Constitucional el debido proceso, es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, concluyendo que es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarios para garantizar la efectividad del derecho material, que el acceso a la administración de justicia a su vez, es un derecho de configuración legal, donde su regulación y ejecución material queda a las previsiones dadas por el legislador; en consecuencia, tanto los mecanismos de acceso, oportunidades, procedimientos, las formas y todas las actividades que constituyan atributos inescindibles del proceso, son instrumentos definidos por el legislador, como garantías procesales del derecho a que se administre justicia, lo que es necesario para asegurar la viabilidad de un orden justo.
Advierte también la Corte que el derecho a acceder a la justicia no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos, sino que requiere que estos resulten realmente idóneos y eficaces, para lo que la aplicación de la ley sustancial y procesal debe cumplirse a partir de un criterio de interpretación sistemática, que obligue al Calle 39 Norte # 2BN - 87 · PBX: (57 2) 3816601 · Cali - Colombia · info@iusveritas.com · www.iusveritas.com Nit. 900.316.828-3 2 operador judicial a fijar su alcance, consultando los principios, derechos y garantías que consagra la Constitución Política, los cuales como es sabido, constituyen a su vez la base o punto de partida de todo el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo expuesto, en aras del cumplimiento de una norma de orden público, y de la garantía al debido proceso, y el inalienable derecho de defensa que le asiste a mi patrocinada, y a mí como litigante, respetuosamente me permito elevar las siguientes solicitudes: ➢ PETICIÓN 1. Se revoque la decisión que negó la concesión de la apelación. 2.
Se conceda y tramite la apelación interpuesta por la UGPP contra el Auto Interlocutorio No. 109 del 12 de febrero de 2026. Cordialmente, VICTOR HUGO BECERRA HERMIDA C.C. No. 14.892.103 de Buga T.P 145.940 del C. Superior de la J. Calle 39 Norte # 2BN - 87 · PBX: (57 2) 3816601 · Cali - Colombia · info@iusveritas.com · www.iusveritas.com Nit. 900.316.828-3