1 Proceso: Ejecutivo Demandante: Isabel de Guzmán Demandado: Beatriz paredes de Correa y Mauricio Iván Correa Paredes. Rad 11001310305120210057601 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Sala a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la parte demandada, mediante la cual promovió incidente de nulidad dentro del presente trámite procesal.
Debe señalarse que, mediante auto del 07 de noviembre 2025, esta Sala Unitaria declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la sustentación exigida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En virtud de ello, conforme lo certifica la secretaria de esta Sala el expediente fue de vuelto desde el 18 de noviembre del año en curso1.
Remitidas las diligencias al despacho de primera instancia, esta Sala carece de competencia para resolver la nulidad planteada. No obstante, teniendo en cuenta que la solicitud recae sobre un auto proferido por 1 Ver archivo “008OficiodeDevolucionProcesoD3902.pdf” 05120210057601 2 esta Sala Unitaria, se ordenará requerir nuevamente el expediente al juzgado de origen, con el fin de resolver el incidente de nulidad invocado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el incidente de nulidad solicitado por la parte recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito de Bogotá, que remita el expediente correspondiente al proceso radicado bajo el Nro. 11001310305120210057601, con el fin de proceder a resolver el incidente de nulidad planteado por el extremo recurrente. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 05120210057601 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 495696cc189fc45c372c8f0b5ed25b171a401e13273dc10e6b8defd65af3466e Documento generado en 04/12/2025 08:22:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 05120210057601