TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora RAD: 110013103045 2020 00198 02 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de 18 de julio de 2024, proferido por el Juez Cuarenta y Cinco (45) Civil del Circuito de Bogotá. I.- ANTECEDENTES 1.
El juez A quo en audiencia pública profirió auto el 18 de julio de 2024 en el que dispuso negar la práctica de la diligencia de allanamiento. 2. Inconforme con la decisión la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, reiterando que se autorice hacer la diligencia de allanamiento, toda vez que todas las partes estaban notificadas de la fecha para la práctica de la audiencia. 3.
El funcionario de conocimiento mantuvo su decisión teniendo en cuenta que en el sitio de la diligencia no había nadie que la atendiera; por lo tanto, no era posible ordenar el allanamiento por lo 1 Rad. 110013103045 2020 00198 02 Andrés Mauricio Martínez Barreto contra Julie Andrea Alayon Orjuela Niega que mantuvo en firme lo dispuesto y negó el recurso de apelación por no encontrarse la providencia en el listado taxativo del articulo 321 del CGP, ni en norma especial. 4.
A su vez la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión insistiendo en la realización de la diligencia de allanamiento del bien inmueble para la entrega. 5. El A quo confirmo su decisión y concedió el recurso de queja. II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala que: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”.
Valga aclarar que la denegación de un recurso se predica de la negativa del funcionario judicial de conceder la apelación, por cuanto no fue presentada oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual proceden los recursos de reposición y queja. Revisada la actuación, se declarará bien denegado el recurso de apelación, toda vez que el auto impugnado de 18 de julio de 2024, en el cual se dispuso negar el allanamiento del bien objeto de la diligencia, no está enlistado como susceptible de recurso de apelación en el artículo 321 del Código General del Proceso, ni en norma especial que así lo disponga;
“Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2 Rad. 110013103045 2020 00198 02 Andrés Mauricio Martínez Barreto contra Julie Andrea Alayon Orjuela Niega 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4.
El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9.
El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en este código”. Tornando el recurso en improcedente y dilatorio al trámite procesal, por lo que se exhorta a las partes para que hagan un correcto y adecuado uso de los recursos ordinarios dispuestos en la ley adjetiva para el ejercicio de su derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, se declarará improcedente el recurso de queja, por estar bien denegado el recurso de apelación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE 3 Rad. 110013103045 2020 00198 02 Andrés Mauricio Martínez Barreto contra Julie Andrea Alayon Orjuela Niega PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 18 de julio de 2024, proferido por el Juez Cuarenta y Cinco (45) Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: En consecuencia, se niega el recurso de queja.
TERCERO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA 4 Rad. 110013103045 2020 00198 02 Andrés Mauricio Martínez Barreto contra Julie Andrea Alayon Orjuela Niega Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e9c86408849a8ac5ba9c56340f490b69701b165d47a3581607e07ea0f0f116b Documento generado en 13/09/2024 10:17:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Rad. 110013103045 2020 00198 02 Andrés Mauricio Martínez Barreto contra Julie Andrea Alayon Orjuela Niega