REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1523831030032023-00062-01 CLASE DE PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEA DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE BOYACÁ NORBOY DEMANDADO: EDIFICIO ROYAL CENTER P.H. JUZGADO DE ORIGEN: TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) El artículo 121 del Código General del Proceso, establece que salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal, pero dicho término para resolver, excepcionalmente puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso.
En el presente asunto, tenemos que el expediente de la referencia fue recibido el 19 de abril de 2024, para conocer sobre la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 2 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, alzada admitida mediante auto del 22 de abril de 2024. Posteriormente, mediante auto del 9 de mayo del mismo año, se corrió el respectivo traslado para la sustentación del recurso, término dentro del cual, el apelante sustentó su alzada y los nos apelantes se pronunciaron al respecto, estando el proceso actualmente en discusión por parte de los magistrados integrantes de la Sala, razón por la cual, se hace necesario prorrogar el plazo para resolver la segunda instancia, por el término de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del C. G. del P., en consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: PRORROGAR el plazo para resolver la segunda instancia al interior del proceso de la referencia, por el término de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del C. G. del P., por las razones expuestas en la parte considerativa.